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NIC 41 von Mind Map: NIC 41

1. ALCANCE

1.1. Esta Norma debe aplicarse para la contabilización de lo siguiente, siempre que se encuentre relacionado con la actividad agrícola:

1.1.1. (a) activos biológicos,excepto las plantas productoras; (b) productos agrícolasen el punto de cosecha o recolección.

1.2. Esta Norma no es aplicable a:

1.2.1. (a) los terrenos relacionados con la actividad agrícola (véanse la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo y la NIC 40 Propiedades de Inversión). (b) las plantas productoras relacionadas con la actividad agrícola (véase la NIC 16). Sin embargo, esta Norma se aplicará a los productos de esas plantas productoras. (c) Las subvenciones del gobierno relacionadas con las plantas productoras (véase la NIC 20 Contabilización de las Subvenciones del Gobierno e Información a Revelar sobre Ayudas Gubernamentales). (d) los activos intangibles relacionados con la actividad agrícola (véase la NIC 38 Activos Intangibles). (e) activos por derecho de uso que surgen de un arrendamiento de terrenos relacionados con actividades de agricultura (véase la NIIF 16 Arrendamientos).

2. Reconocimiento y medición

2.1. La entidad reconocerá un activo biológico o un producto agrícola cuando, y sólo cuando: (a) la entidad controleel activo como resultado de sucesos pasados; (b) sea probable que los beneficios económicos futurosasociados con el activo fluyan a la entidad; (c) El valor razonable o el costo del activo puedan ser medidos de forma fiable.

2.2. Un activo biológico se medirá, tanto en el momento de su reconocimiento inicial como al final del periodo sobre el que se informa a su valor razonable menos los costos de venta, excepto en el caso, descrito en el párrafo 30, de que el valor razonable no pueda ser medido con fiabilidad.

2.3. Los productos agrícolas cosechados o recolectados que procedan de activos biológicos de una entidad se medirán a su valor razonable menos los costos de venta en el punto de cosecha o recolección. Tal medición es el costo a esa fecha, cuando se aplique la NIC 2 Inventarios, u otra Norma que sea de aplicación.

3. Ganancias y pérdidas

3.1. Las ganancias o pérdidas surgidas en el reconocimiento inicial de un activo biológico a su valor razonable menos los costos de venta y por un cambio en el valor razonable menos los costos de venta de un activo biológico deberán incluirse en la ganancia o pérdida neta del periodo en que aparezcan

3.2. Las ganancias o pérdidas surgidas en el reconocimiento inicial de un producto agrícola, que se lleva al valor razonable menos los costos de venta, deberán incluirse en la ganancia o pérdida neta del periodo en el que éstas aparezcan

4. OBJETIVO

4.1. El objetivo de esta norma contable es definir la contabilidad de la actividad agrícola. Es decir, la transformación de los activos biológicos, que son las plantas y animales vivos, en productos agrícolas, que son los productos que la empresa ha cosechado de los activos biológicos de su entidad

5. Agricultura se encarga de prescribir el tratamiento contable, la presentación de los estados financieros y la información relativa a la actividad agríco

6. Esta Norma se aplica a los productos agrícolas, que son los productos obtenidos de los activos biológicos de la entidad, pero sólo hasta el punto de su cosecha o recolección

6.1. Actividad agrícola es la gestión, por parte de una entidad, de la transformación biológica y recolección de activos biológicos, para destinarlos a la venta, o para convertirlos en productos agrícolas o en otros activos biológicos adicionales

6.2. Producto agrícola es el producto ya recolectado, procedente de los activos biológicos de la entidad. Una planta productora es una planta viva que: (a) se utiliza en la elaboración o suministro de productos agrícolas; (b) se espera que produzca durante más de un periodo; y c) tiene una probabilidad remota de ser vendida como productos agrícolas, excepto por ventas incidentales de raleos y podas.

6.3. Un activo biológico es un animal vivo o una planta. La transformación biológica comprende los procesos de crecimiento, degradación, producción y procreación que son la causa de los cambios cualitativos o cuantitativos en los activos biológicos.

6.3.1. Los costos de venta son los costos incrementales directamente atribuibles a la disposición de un activo, excluyendo los costos financieros y los impuestos a las ganancias.

6.3.2. La cosecha o recolección es la separación del producto del activo biológico del que procede, o bien el cese de los procesos vitales de un activo biológico.

7. Imposibilidad de medir el valor razonable de forma fiable

7.1. Se presume que el valor razonable de un activo biológico puede medirse de forma fiable. Sin embargo, esa presunción puede ser refutada, sólo en el momento del reconocimiento inicial, en el caso de los activos biológicos para los que no estén disponibles precios cotizados de mercado, y para los cuales se haya determinado claramente que no son fiablesotras mediciones alternativas del valor razonable

8. Subvenciones del gobierno

8.1. Una subvención del gobierno incondicional, relacionada con un activo biológico que se mide a su valor razonable menos los costos de venta, se reconocerá en el resultado del periodo cuando, y sólo cuando, tal subvención se convierta en exigible.

8.2. Si una subvención del gobierno relacionada con un activo biológico, que se mide a su valor razonable menos los costos de venta, está condicionada, incluyendo situaciones en las que la subvención requiere que la entidad no emprenda determinadas actividades agrícolas, la entidad reconocerá la subvención del gobierno en el resultado del periodo cuando, y sólo cuando, se hayan cumplido las condiciones ligadas a ella

9. Información a revelar

9.1. General

9.1.1. La entidad revelará la ganancia o pérdida total surgida durante el periodo corriente por el reconocimiento inicial de los activos biológicos y los productos agrícolas, así como por los cambios en el valor razonable menos los costos de venta de los activos biológicos.

9.1.2. Si no es objeto de revelación en otra parte, dentro de la información publicada con los estados financieros, la entidad debe describir:

9.1.2.1. (a) la naturaleza de sus actividades relativas a cada grupo de activos biológico; y (b) las mediciones no financieras, o las estimaciones de las mismas, relativas a las cantidades físicas de: (i) cada grupo de activos biológicos al final del periodo; y (ii) La producción agrícola del periodo.

9.1.3. Información a revelar sobre activos biológicos cuyo valor razonable no puede ser medido con fiabilidad

9.1.3.1. Debe revelar en relación con tales activos biológicos: (a) una descripción de los activos biológicos; (b) una explicación de la razón por la cual no puede medirse con fiabilidad el valor razonable; (c) si es posible, el rango de estimaciones entre las cuales es altamente probable que se encuentre el valor razonable; (d) el método de depreciación utilizado; (e) las vidas útiles o las tasas de depreciación utilizadas; y (f) el importe en libros bruto y la depreciación acumulada (a la que se agregarán las pérdidas por deterioro del valor acumuladas), al principio y al final del periodo.