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LEYES von Mind Map: LEYES

1. :arrow_right: Ley de Integración Monetaria

1.1. Es un elemento de estabilidad macroeconómica que surge con la finalidad de mejorar la situación económica y financiera de todos los sectores en el país.

1.2. El tipo de cambio que trajo esta Ley fue:

1.2.1. La Ley estableció un tipo de cambio fijo e inalterable entre el colón y el dólar de los Estados Unidos de América. (Art.1)

1.3. Curso Legal

1.3.1. El dólar tendrá curso legal irrestricto con poder liberatorio ilimitado para el pago de obligaciones en dinero en el territorio nacional. (Art. 3)

1.4. Circulación del Colón

1.4.1. Los billetes de colón y sus monedas emitidos antes de la vigencia de la presente ley continuarán teniendo curso legal en forma permanente. (Art. 5)

1.5. Los pagos de servicios se realizaran de la siguiente manera:

1.5.1. Los salarios, sueldos y honorarios podrán ser denominados y pagados en colones o dólares. (Art. 7)

1.5.2. Los precios de los bienes y servicios se podrán expresar tanto en colones como en dólares. (Art. 10)

2. Ley de Bancos

2.1. Objetivo:

2.1.1. Tiene por objeto regular la función de intermediación financiera y otras operaciones realizadas por los Bancos. (Art.1)

2.2. Actividad Bancaria

2.2.1. Serán bancos aquellas instituciones que actúen de manera habitual en el mercado financiero, haciendo llamamiento al público para obtener fondos a través de depósitos o cualquier otra operación pasiva. (Art.2)

2.3. Denominación

2.3.1. Los bancos podrán adoptar y registrar cualquier nombre comercial que crean conveniente, siempre que no pertenezca a otra entidad y no se preste a confusiones. (Art.4)

2.4. Forma Social

2.4.1. Los bancos constituidos en El Salvador deberán organizarse y operar en forma de sociedades anónimas de capital fijo, dividido en acciones nominativas, con no menos de diez socios. (Art.5)

2.5. Capital Mínimo

2.5.1. El monto del capital social pagado de un banco no podrá ser inferior a cien millones de colones ($11,428,571.43). (Art.36)

2.6. Reserva Legal

2.6.1. Los bancos deben constituir una reserva legal que ascenderá por lo menos al veinticinco por ciento de su capital pagado. (Art.39)

2.7. Tasa de Interés

2.7.1. Los bancos establecerán libremente las tasas de interés, comisiones y recargos; , las políticas de variación de tasas de interés deberán informarse previamente al Banco Central. (Art.64)

2.8. Son 2 tipos de interés:

2.8.1. Tasas Pasivas

2.8.1.1. Las tasas pasivas que se comuniquen al público, serán las tasas mínimas que los bancos pagarán por lo depósitos y otras obligaciones en sus diferentes formas y plazos. (Art.65)

2.8.2. Tasas activas

2.8.2.1. Las tasas de interés sobre operaciones activas deberán aplicarse únicamente por los saldos insolutos durante el tiempo que tales saldos estuvieran pendientes. (Art.66)

3. Ley de la Supervisión y Regulación del Sistema Financiero

3.1. Objeto:

3.1.1. El Sistema de Supervisión y Regulación Financiera tiene por objeto preservar la estabilidad del sistema financiero y velar por la eficiencia y transparencia del mismo, así como velar por la seguridad y solidez de los integrantes del sistema financiero de acuerdo a lo que establece esta Ley.

3.2. De la Superintendencia

3.2.1. La Superintendencia es responsable de supervisar la actividad individual y consolidada de los integrantes del sistema financiero y demás personas, operaciones o entidades que mandan las leyes.

3.3. La Superintendencia tendrá entre sus facultades siguientes: (Art. 4)

3.3.1. Efectuar la supervisión individual y consolidada de los integrantes del sistema financiero, así como la supervisión de los demás sujetos regulados por esta Ley.

3.3.2. Autorizar la promoción pública, constitución, funcionamiento e inicio de operaciones, modificación de los pactos sociales y de los estatutos en su caso y fusión de los integrantes del sistema financiero de conformidad a lo dispuesto en las leyes especiales de la materia.

3.3.3. Supervisar las operaciones bancarias del Banco Central de Reserva de El Salvador realizadas en el sistema financiero, así como también, la administración de las reservas de liquidez y sus propias reservas; además auditará los procesos de administración y custodia de especies monetarias que realiza el Banco Central; y, certificará los Estados Financieros cuando se estime que razonablemente representen la situación financiera del Banco Central.

3.4. Entre los sujetos a las disposiciones de esta Ley y por lo tanto a la supervisión de la Superintendencia están:

3.4.1. a) El Banco Central de Reserva en lo relativo a lo establecido en el literal l) del artículo 4 de esta Ley.

3.4.2. b) Los bancos constituidos en El Salvador, sus oficinas en el extranjero y sus subsidiarias; las sucursales y oficinas de bancos extranjeros establecidos en el país.

3.4.3. c) Las sociedades que, de conformidad con la ley, integran los conglomerados financieros, o que la Superintendencia declare como tales, lo que incluye tanto a sus sociedades controladoras como a sus sociedades miembros.

4. Ley Orgánica del Banco Central de Reserva

4.1. Carácter Institucional:

4.1.1. El Banco Central tendrá por objeto fundamental, velar por la estabilidad de la moneda y será su finalidad esencial promover y mantener las condiciones monetarias, cambiarias, crediticias y financieras más favorables para la estabilidad de la economía nacional. (Art. 3)

4.2. Al efecto corresponde al Banco:

4.2.1. a) Ejercer con carácter exclusivo la facultad de emitir moneda.

4.2.2. b) Mantener la estabilidad del valor interno y externo de la moneda y su convertibilidad.

4.2.3. c) Prevenir o moderar las tendencias inflacionarias y deflacionarias.

4.2.4. d) Mantener la liquidez y estabilidad del sistema financiero.

4.2.5. e) Propiciar el desarrollo de un sistema financiero eficiente, competitivo y solvente.

4.2.6. f) Regular la expansión del crédito del sistema financiero.

4.2.7. g) Velar por el normal funcionamiento de los pagos internos y externos.

4.2.8. h) Adecuar el nivel de los medios de pago al desarrollo de las actividades productivas.

4.2.9. i) Administrar las reservas internacionales del país y el régimen de operaciones de cambios internacionales.

4.2.10. j) Dictar las políticas y las normas correspondientes en materia monetaria, crediticia, cambiaria y financiera.

4.2.11. k) Coordinar sus políticas, con la política económica del Gobierno.

4.2.12. l) Realizar las actividades, operaciones y servicios que establecen las leyes y demás disposiciones compatibles con su naturaleza de Banco Central.