1. INVENTARIOS
1.1. Definición
1.1.1. Activos identificados como materiales o suministros consumibles durante el proceso de producción.
1.2. Reconocimiento
1.2.1. Bienes comprados y mantenidos para vender.
1.2.2. Bienes comprado o producidos por la entidad para ser distribuidos a terceros.
1.2.3. Obras en curso, destinadas a la venta o a la transferencia.
1.2.4. Materiales consumibles
1.2.5. Materiales de mantenimiento
1.2.6. Piezas de repuesto de planta o equipo que no se tratan como Propiedad, Planta y Equipo.
1.3. Valoración
1.3.1. Precio de venta
1.3.2. Transporte
1.3.3. Almacenamiento previo
1.3.4. Otros costos
1.4. Contabilización
1.4.1. Los consumos de inventarios, se registraran mediante asientos de ajuste.
1.5. Control de Inventarios
1.5.1. Las adquisiciones y disminuciones de inventarios serán controladas a través del sistema de inventarios Permanente o Perpetuo, utilizando como método de control Precio Promedio Ponderado.
1.6. Disminución y baja de inventarios
1.6.1. Por encontrarse dañados.
1.6.2. Por haberse convertido parcial o totalmente en obsoletos.
1.6.3. Porque los precios del mercado han caído.
1.6.4. Si los costos estimados para su terminación o su venta, intercambio o distribución han aumentado.
1.7. Conciliación de inventarios
1.7.1. La conciliación se podrá realizar periódicamente de manera diaria, semanal o máximo mensualmente.
1.8. Donación de Inventarios
1.8.1. Recepción de inventarios
1.8.1.1. La recepción de inventarios a título gratuito, se resgistrará directamente con cargo a las cuentas de los grupos y subgrupos de inversiiones en inventarios.
1.8.2. Entrega de Inventarios
1.8.2.1. La entrega de inventarios a título gratuito, se registrará disminuyendo el valor contable del inventario, según el caso que se trate.
2. Propiedad Planta y Equipo
2.1. Definición
2.1.1. Activos que posee una entidad para la producción o el suministro de biene y servicios.Criterios que posee la norma para su reconocimiento
2.1.1.1. Valor en Libros
2.1.1.1.1. Valor contable - la depreciación acumulada
2.1.1.2. Costos de Adquisición
2.1.1.2.1. Precio de compra sumados los gastos.
2.1.1.3. Valor contable
2.1.1.3.1. Costo de adquisición más las variaciones registradas en la vida útil
2.1.1.4. Valor depreciable
2.1.1.4.1. Valor del activo menos su valor residual
2.2. Reconocimiento
2.2.1. Características que debe cumplir un activo
2.2.1.1. Ser usados para la producción o arrendamiento a terceros.
2.2.1.2. Se utilizan es más de un ejercito económico
2.2.1.3. Sus costos de adquisición >$100
2.2.1.4. Deben generar un beneficio
2.3. Contabilización
2.3.1. Se acredita por cuentas por pagar siempre que correspondan al devengado del gasto presupuestario
2.3.1.1. Se debita por la cuenta seleccionada entre los subgrupos de bienes administrativos o de producción
2.4. Capitalizadas
2.4.1. Son adquisiciones mejoradas, adiciones y reparaciones extraordinarias, cuya contabilización se realizará incrementando la cuenta de Propiedad, Planta y Equipo y acreditando la cuenta de actualización de activos.
2.5. No capitalizadas
2.5.1. Gastos en reparaciones ordinarias o periodicas destinadas al mantenimiento y conservación de la capacidad de uso del bien y deberán registrarse como gasto de gestión.
2.6. Revaloración
2.6.1. Debe ser regulada permanentemente para evitar cualquier variación.
2.6.2. Se realizará de manera anual cuando sea significativa o sino en un periodo no mayor a 3 o 5 años.
2.6.3. Cuando el valor contable aumente, se incrementara de manera proporciona el valor residual y recalculará la depreciación.
2.7. Incautación
2.7.1. De existir bienes incautados estos tendrán un control administrativo por cuanto deben tener su respectiva codificación para su respectivo registro.
3. Inversiones en proyectos y programas
3.1. Definición
3.1.1. Acumulación de costos para producir bienes o servicios mismos que estarán destinados para obras públicas con el fin de satisfacer las necesidades de la comunidad.
3.2. Identificación y valoración
3.2.1. Identificación: estará confromada por un código y denominación. Los costos deben ser atribuibles a su ejecución.
3.2.2. El financiamiento será parte del costo del bien o producto final en la medida que sean devengados durante el periodo de ejecución del proyecto.
3.3. Contabilización
3.3.1. Se debita en la cuenta que corresponda como opciones existentes en Inestigación en Inversiones en Obras en Proceso o de Programas en Ejecución y se acreditan en las Cuentas por Pagar asociada a la naturaleza del gasto de inversión incurrido.
3.3.2. Las depreciaciones de los bienes adquiridos y entregados de forma inmediata a terceros se contabilizará en Inversiones en Obras en Proceso o de Programas de Ejecución.
3.4. Liquidación de proyectos o programas
3.4.1. Cuando finalizan los proyectos se utilizan las siguientes cuentas.
3.4.2. Propiedad Planta y Equipo de Administración
3.4.3. Depreciación Acumulada de Bienes de Administración.
3.4.4. Aplicación a gastos de gestión .
3.4.5. Acumulación de costos de las inversiones.
4. Documentación, formularios y registros contables
4.1. Características
4.1.1. Establece criterios que deberán observarse en cuanto al diseño, resguardo y mantenimiento de la documentación y registros contables.
4.1.2. Aseguran información completa.
4.1.3. Sencillez y claridad.
4.1.4. Preverán solo el número indispensable de copias.
4.1.5. Los formularios y registros que no representen recursos u obligaciones para el ente financiero servirán para el seguimiento y validación de procesos de orden administrativo
4.1.6. Las máximas autoridades de cada entidad, serán los responsables de velar por el debido funcionamiento del componente de contabilidad gubernamental.
4.2. Mantenimiento de Documentos y Registros
4.2.1. Aquellos documentos que contienen cifras, formularios y registros del Sistema de Contabilidad en las instituciones del Sector Público, se los mantendrá y conservará debidamente ordenados, foliados y numerados, de modo que permitan clara e inmediata ubicación e identificación, durante al menos 7 años.
5. Cuentas de dudosa recuperación
5.1. Definición
5.1.1. Criterio contable para la determinación y aplicación de provisiones en carpetas de dudosa recuperación.
5.2. Reconocimiento
5.2.1. Inversiones financieras que a la fecha de vencimiento denoten fundadas espectativas de escasa o nula posibilidad de recuperación.
5.3. Medición en el reconocimiento
5.3.1. Movimiento de ajuste a la cuentas respectiva del subgrupo inversiones no recuperables.
5.4. Provisiones
5.4.1. Al termino de cada ejercicio y previo análisis y espectativas reales de cobro, se creará una provisión equivalente al 10% de los saldos pendientes de dudosa recuperación.
5.5. Medición posterior al reconocimiento
5.5.1. Autoridades competentes podrán autorizar la prescripción, condonación o baja de cuentas no recuperables.
5.6. Recuperación de inversiones no recuperables dadas de baja
5.6.1. Recuperación de inversiones de gestión en el ejercicio que ocurra su recaudación.
6. Presentación de estado financieros
6.1. Características
6.1.1. Esta norma establece los criterios para la presentación de la información financiera con propósito general de las Entidades del Sector Público.
6.1.2. La información comparativa se realizará solo en los estados Financieros anuales y se lo hará con referencia a las cifras correspondientes del ejercicio fiscal anterior.
6.1.3. En el ámbito público es obligatorio preparar y presentar periódicamente al Ministerio de Finanzas, los siguientes reportes:
6.1.3.1. Asientos de apertura
6.1.3.2. Balances de Comprobación de Sumas(acumulado al mes del reporte)
6.1.3.3. Estado de Situación Financiera
6.1.3.4. Estado de resultados
6.1.3.5. Estado de Flujo de Efectivo
6.1.3.6. Estado de Ejecución Presupuestaria
7. Agrupación de los hechos económicos
7.1. Alcance
7.1.1. Determina el criterio de agrupación de los hechos económicos, para su registro en la contabilidad gubernamental.
7.1.1.1. Tipos de Movimientos
7.1.1.1.1. Apertura (A)
7.1.1.1.2. Financiero (F)
7.1.1.1.3. Ajuste (A)
7.1.1.1.4. Cierre (C)
7.2. Corrección de errores
7.2.1. La certificación de errores contables, se realizará utilizando el proceso de revisión, que invalida total o parcialmente los flujos de las cuentas aplicadas, a partir de la fecha de registro de la corrección.
7.3. Afectaciones presupuestarias
7.3.1. Las afectaciones presupuestarias se realizarán exclusivamente en los asientos de tipo financiero (F), originados en la estancia del devengado.
7.4. Derechos monetarios
7.4.1. Los hechos económicos que presenten derechos a percibir recursos monetarios, independientemente de su recepción inmediata o futura.
7.5. Obligaciones presupuestarias
7.5.1. Los hechos económicos que representen obligaciones a entregar recursos monetarios, independientemente de su erogación inmediata o futura.
7.6. Otros movimientos monetarios
7.6.1. Los hechos económicos que generen traspasos monetarios entre cuentas de los subgrupos Disponibles, Anticipos de Fondos y Depósitos de Terceros, que no representen derechos u obligaciones moentarias, no tendrán afectación presupuestaria.
8. Cierre de cuentas
8.1. Establece el criterio que deberá observarse para el cierre de cuentas.
8.1.1. Cuentas de Ingresos y Gastos de Gestión
8.1.1.1. Todas las cuentas de Ingresos y Gastos de gestión, que constituyen aumentos y disminuciones indirectas del Patrimonio serán cerradas al 31 de diciembre.
8.1.2. Carteras de Anticipos de Fondos
8.1.2.1. Para el cierre de las cuentas de Anticipos de Fondos se usará las cuentas Anticipos de Fondos de Año
8.1.3. Carteras de Cuentas por Cobrar, por Pagar, Depósitos y Fondos de terceros
8.1.3.1. Las carteras registradas en cuentas del subgrupo Cuentas por Cobrar que mantengan saldos pendientes al 31 de diciembre de cada año, serán trasladadas, mediante asiento de cierre a las cuentas por cobrar Año Anterior.
8.1.4. Cuentas de Inversión en Proyectos y Programas
8.1.4.1. Las carteras registradas en las cuentas del subgrupo Cuentas por Pagar, que mantengan saldos pendientes al 31 de diciembre de cada año, serán registradas, mediante asiento de cierre, a las cuentas por Pagar del Año Anterior.
8.1.5. Donaciones, Entregas y Recibidas
8.1.5.1. Los saldos de las cuentas Donanciones Entregas y Recibidas en Inventarios y Bienes Muebles e Inmuebles se los trasladará al final de cada ejercicio fiscal, mediante asientos de cierre a la cuenta principal del Patrimonio Público.
9. Cuentas de orden
9.1. Mientras no afecten o modifiquen los balances.
9.2. Relaciones administrativas en las que intervienen cuentas destinadas a registrar ítems.
9.3. Los saldos que las Entidades del Sector Público no Financiero mantengan en cuentas de orden serán controlados administrativamente por cada Entidad Operativa Desconcentrada.
10. Perdida de recursos público
10.1. Definición
10.1.1. Determina los criterios contables para la disminución patrimonial.El registro contable se lo hará con el sustento en la denuncia de la sustracción.
10.2. Reconocimiento
10.2.1. Cuentas que registran y controlan posibles disminuciones en la participación patrimonial
10.3. Disminución de disponibilidades
10.3.1. La pérdida de fondos deberá trasladarse a la cuenta de complemento Disminución de Disponibilidades, por el monto constante en los registros contables y mediante un asiento de tipo financiero.
10.4. Medición en el Reconocimiento
10.4.1. Si el dictamen de la autoridad competente determina el sobreseimiento en la presunción de responsables, el monto de la pérdida se debe registrar en la cuenta de Gastos Financieros por Disminución de Disponibilidades, se cancela contra la cuenta de complemento del subgrupo Disminución Patrimonial.
10.5. Disminución de Activos Financieros, Bienes e Inventarios
10.5.1. La pérdida de documentos de inversiones financieras deberá trasladarse mediante asiento de ajuste, debitando la cuenta de complemento correspondiente del subgrupo Disminución Patrimonial y acreditando las cuentas pertinentes al bien sustraído.
10.6. Indemnización por Pérdida de Recursos Protegidos.
10.6.1. Si los recursos sustraídos hubieren estado protegidos mediante un contrato de seguros, el valor residual se cargará al presupuesto vigente de ña entidad.
10.7. Medición en el reconocimiento
10.7.1. Si el dictamen judicial determina responsabilidad en un servidor público, se establecerá la respectiva cuenta por cobrar y el producto de su recaudación se restituirá a la Cuenta Única del tesoro Nacional.