La Cultura Juridica de la Ilustracion

Tarea Historia

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1. Romanismo y Nacionalismo

1.1. Transformación del Derecho Romano

1.1.1. Desprestigio Cultural del Ius Commune: El derecho común perdió prestigio cultural frente a nuevas ideas más racionalistas y nacionalistas.

1.1.2. Surgimiento de un Nuevo Romanismo Influenciado por el Racionalismo: Este nuevo enfoque buscaba reinterpretar y adaptar el derecho romano a las nuevas corrientes de pensamiento racionalista.

1.1.3. ntentos de Defender las Instituciones del Derecho Común: Algunos juristas intentaron preservar las instituciones tradicionales del ius commune frente al avance del nuevo romanismo.

1.2. Nacionalismo Jurídico

1.2.1. Ignacio de Asso y Miguel de Manuel (1771): Criticaron la influencia excesiva del derecho romano en las leyes españolas, abogando por un derecho más autóctono y menos dependiente de fuentes externas.

1.2.2. Antonio Xavier Pérez y López (1795): Defendieron el valor y la solidez del derecho romano y canónico, argumentando que estas fuentes eran fundamentales para el orden jurídico.

1.2.3. Esfuerzos de los Monarcas por Promover el Derecho Patrio: Los monarcas intentaron impulsar un derecho nacional propio, que reflejara las particularidades y necesidades del país, en lugar de depender del derecho romano.

1.2.4. Ejemplo de Cataluña: En Cataluña, el uso del derecho romano se veía como una reacción frente a la imposición del derecho castellano, evidenciando tensiones regionales dentro del marco nacional.

2. La Ilustración: Derechos Público y Canónico

2.1. Contexto General

2.1.1. Predominio de la Razón sobre la Tradición Escolástica: La Ilustración promovió la idea de que la razón debía ser la guía principal para la creación y aplicación del derecho, desafiando las antiguas tradiciones escolásticas que se basaban en la autoridad de la Iglesia y de textos clásicos.

2.1.2. Rechazo de las Fuentes Religiosas Tradicionales para Derivar el Derecho Natural: Se cuestionaron las bases religiosas del derecho natural, proponiendo en su lugar fundamentos laicos y racionales.

2.2. Principales Autores y Textos

2.2.1. Joaquín Marín y Mendoza (1776): Criticó el abandono de las fuentes religiosas en la formación del derecho, resaltando la importancia de mantener ciertos principios religiosos en el derecho público y canónico.

2.2.2. Juan Sempere y Guarinos (1789): Señaló la falta de libros sobre Derecho Natural en España, lo que indicaba una carencia en la educación jurídica del país.

2.2.3. Ramón Lázaro de Dou y Bassols (1800): Abogó por la integración de las leyes romanas y canónicas en el Derecho Público, destacando la relevancia histórica y jurídica de estas fuentes.

2.3. Características del Derecho en el Siglo XVIII

2.3.1. Persistencia de las Instituciones del Ius Commune: A pesar de la influencia racionalista y liberal, muchas instituciones del derecho común (ius commune) se mantuvieron vigentes.

2.3.2. Complejidad del Panorama Jurídico: El derecho del siglo XVIII se caracterizaba por una mezcla de tradiciones antiguas e innovaciones modernas, creando un panorama jurídico complejo y en constante evolución.

2.3.2.1. Tradición e innovación

3. Desplazamiento del Derecho Canónico

3.1. Repliegue del Ius Canonicum

3.1.1. Restricción al Ámbito Eclesiástico: El derecho canónico se vio relegado principalmente a cuestiones eclesiásticas, perdiendo influencia en el ámbito civil.

3.1.2. Reacción Frente al Regalismo y Liberalismo Civil: El avance del regalismo (la supremacía del poder real sobre la Iglesia) y del liberalismo civil provocó una defensa y restricción del derecho canónico a su ámbito específico.

3.2. Debates y Tensiones

3.2.1. Conflictos entre Regalismo Político y Principios Canónicos: Hubo conflictos significativos entre el poder político y los principios de la Iglesia, especialmente en cuanto a la jurisdicción y la autoridad.

3.2.2. Ejemplo de Zegen-Bernard van Espen vs. Próspero Lambertini (Benedicto XIV): Este conflicto ilustró las tensiones entre los defensores del derecho canónico y las autoridades políticas que buscaban limitar su influencia.

3.3. Impacto en el Orden Social

3.3.1. Redefinición de la Soberanía y Creación de Derecho: Se redefinió la soberanía como una prerrogativa del monarca, quien tenía la capacidad de crear y modificar leyes según las necesidades del Estado.

3.3.2. Limitaciones de la Ley dentro del Sistema del Ius Commune: A pesar de estas innovaciones, las leyes seguían estando limitadas y contextualizadas dentro del sistema más amplio del ius commune, que mantenía ciertas tradiciones y principios fundamentales.