
1. PROPOSITO
1.1. Establecer normas y proporcionar orientación en relación con las responsabilidades profesionales del encargo de revisión de estados financieros, así como la forma y contenido del informe a emitir en relación con la revisión.
1.1.1. El profesional deberá planificar y ejecutar la revisión con una actitud de escepticismo profesional, reconociendo que pueden darse circunstancias que originen que los estados financieros contengan una incorrección material.
1.1.2. El profesional ejerciente debe realizar la revisión de acuerdo con esta NIER.
2. ALCANCE
2.1. El profesional ejerciente debe determinar los procedimientos que se precisan para realizar una revisión de los estados financieros, teniendo en cuenta los requerimientos de la presente NIER, los pronunciamientos de instituciones profesionales, las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y, en su caso, los términos del encargo de revisión y los requerimientos que afectan al informe.
3. CONCLUSIONES E INFORME
3.1. Debe contener una manifestación, clara y por escrito de seguridad negativa
3.2. Debe evaluar si alguna información obtenida durante la revisión indica que los estados financieros no expresan la imagen fiel
3.3. Debe contener los elementos que se indican a continuación, normalmente en el siguiente orden
3.3.1. Título
3.3.2. Destinatario
3.3.3. Párrafo introductorio
3.3.4. Párrafo de alcance
3.3.5. Conclusión de seguridad negativa
3.3.6. Fecha del informe
3.3.7. Dirección del profesional ejerciente
3.3.8. Firma del profesional ejerciente
4. ISAE 3400 Exámen de información prospectiva
4.1. Su objetivo establecer reglas y proporcionar orientación en los encargos sobre información financiera prospectiva
4.2. Basada en Hechos hipotéticos que puedan ocurrir a futuro puede ser de previsión o proyección
4.2.1. Previsión: Hechos que se espera que sucedan y medidas que se tomarán para una mejor estimación posible
4.2.2. Proyección: Información prospectiva preparada a partir de hipótesis de hechos futuros y la mejor estimación posible
4.3. Sirve como herramienta de Gestión para lo cual el auditor debe estar familiarizado con los procesos de la Unidad
4.4. Es difícil para el auditor obtener un nivel de satisfacción suficiente para expresar razonabilidad de los supuestos.
4.5. El auditor no aceptará el encargo cuando:
4.5.1. Uno o más supuestos no proporcionan una base razonable
4.5.2. El examen se ve afectado por condiciones que no permiten la aplicación de procedimientos
4.5.3. Cuando la presentación y revelación de la información prospectiva no es adecuada
5. ISAE 3420 Encargos de seguridad Razonable realizado por un profesional ejerciciente
5.1. Con el fin de informar sobre la compilación por la parte responsable de la información financiera proforma incluida en un folleto.
5.2. Se aplica cuando: dicho informe es requerido por la ley del mercado o que el informe se considere practica legalmente aceptada
5.3. Prospecto emitido según los requerimientos legales en relación con lo valores de la entidad con intensión que un tercero tome una decisión en cuanto a inversión
5.3.1. Opinión no modificada: Expresa su opinión favorable cuando la información proforma ha sido compilada
5.3.2. Opinión modificada: cuando se tenga el folleto con opinión modificada se discutirá con la parte respnsable y elprofesional puede renunciar al cargo o modificar el informe u obtner asesoramiento legal
6. ISAE 3402
6.1. Informe Tipo 1:Opinión sobre la idoneidad del diseño del control
6.1.1. Solidez del control
6.1.1.1. EFICIENCIA OPERATIVA Efectividad del control - Débil - Moderada - Fuerte
6.1.1.1.1. Debil
6.1.1.1.2. Moderado
6.1.1.1.3. Fuerte
6.1.1.2. DISEÑO: Composición: - Responsable - Frecuencia - Objetivo - Naturaleza - Tipo - Documentación
6.2. Informe Tipo 2: Opinión sobre la idoneidad del diseño del control y eficiencia Operativa
6.3. Evaluacion de controles
6.3.1. La combinación de la evaluación del diseño y la eficiencia operativa del control permite establecer la medida de solidez del control. Con base en esas evaluaciones, los dueños de procesos pueden definir oportunidades de mejoramiento y planes de acción para mejorar y/o fortalecer los controles existentes o en algunos casos crear nuevos controles
6.4. ALCANCE
6.4.1. Esta Norma Internacional para Encargos que Proporcionan un Grado de Seguridad (ISAE por sus siglas en inglés) trata de los encargos que proporcionan un grado de seguridad, realizados por profesionales de la contabilidad en ejercicio1 , cuyo fin es proporcionar un informe, que será utilizado por las entidades usuarias y sus auditores, sobre los controles en una organización de servicios que presta un servicio a las entidades usuarias
6.4.2. El “Marco Internacional para Encargos de Aseguramiento” (el Marco de Aseguramiento) establece que un encargo que proporciona un grado de seguridad puede ser un “encargo de seguridad razonable” o un “encargo de seguridad limitada”
6.4.3. Esta ISAE solo es aplicable cuando la organización de servicios es responsable de que los controles estén adecuadamente diseñados o cuando, en otra circunstancia
6.4.4. Además de ser contratado para emitir un informe que proporciona un grado de seguridad sobre controles, el auditor del servicio puede ser contratado para proporcionar informes
7. ISAE 3410
7.1. Esta Norma Internacional de Encargos de Aseguramiento (NIEA) trata los encargos de aseguramiento para informar sobre una declaración de GEI de una entidad
7.2. Esta NIEA se aplica a los procedimientos de aseguramiento realizados con respecto a la declaración de GEI, excepto cuando la declaración de GEI es una parte relativamente menor de la información global sujeta a encargos de aseguramiento
7.2.1. Relación con la NIEA 3000, otros pronunciamientos profesionales y otros requerimientos
7.2.1.1. En la realización de encargos de aseguramiento distintos de la auditoría o de la revisión de información financiera histórica se requiere que el profesional ejerciente cumpla con la NIEA 3000.
7.3. Esta NIEA es aplicable a los informes de aseguramiento que cubran periodos que terminen a partir del 30 de septiembre de 2013
7.4. Objetivos
7.4.1. Obtener seguridad razonable o limitada, según corresponda, acerca de si la declaración de GEI está libre de incorrección material, ya sea debido a fraude o error, que permita al profesional ejerciente expresar una conclusión con ese grado de seguridad
7.4.2. En el caso de un encargo de seguridad razonable, la declaración de GEI ha sido preparada, en todos sus aspectos materiales, de conformidad con los criterios aplicable
7.4.3. En el caso de un encargo de seguridad limitada, no ha llegado a conocimiento del profesional ejerciente ninguna cuestión que le lleve a pensar que, basándose en los procedimientos realizados y la evidencia obtenida, la declaración de GEI no ha sido preparada, en todos sus aspectos materiales, de conformidad con los criterios aplicable
7.5. NIEA 3000
7.5.1. El socio del encargo
7.5.1.1. Condiciones
7.5.1.1.1. El socio del encargo determinará que ambos, la declaración de GEI y el encargo, tienen el alcance suficiente para ser útiles a los usuarios a quienes se destina el informe, teniendo en cuenta, en especial:
8. PRINCIPIOS GENERALES DE UN ENCARGO DE REVISIÓN
8.1. Independencia
8.2. Integridad
8.3. Objetividad
8.4. Competencia y diligencia profesionales
8.5. Confidencialidad
8.6. Comportamiento profesional
8.7. Normas técnicas
9. TERMINOS DEL ENCARGO
9.1. El profesional ejerciente y el cliente deben acordar los términos del encargo.
9.1.1. Los términos del encargo acordados deben plasmarse en una carta de encargo o en otro documento apropiado, tal como un contrato.
9.1.1.1. Las cuestiones a considerar en la carta de encargo incluyen:
9.1.1.1.1. Los objetivos del servicio a prestar
9.1.1.1.2. La responsabilidad de la dirección respecto a los estados financieros.
9.1.1.1.3. El alcance de la revisión, incluyendo referencia a esta NIER
9.1.1.1.4. El acceso sin restricciones a cualquier registro, documentación y otra información solicitada en relación con la revisión.
9.1.1.1.5. Un modelo del informe que espera emitirse.
9.1.1.1.6. El hecho de que el encargo no tiene por objeto poner de manifiesto errores, actos ilegales u otras irregularidades, tales como fraudes o desfalcos que pudieran existir
9.1.1.1.7. Una manifestación de que no se realizará una auditoría y que, en consecuencia, no se expresará una opinión de auditoría.
10. PLANIFICACIÓN
10.1. El profesional ejerciente debe planificar su trabajo de manera que se realice un encargo eficaz.
10.1.1. Obtener o actualizar su conocimiento del negocio
10.1.2. Características operativas
10.1.3. Naturaleza de sus activos, pasivos, ingresos y gastos
11. REVISIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS
11.1. Incluyen:
11.1.1. Obtención del conocimiento del negocio
11.1.2. Indagaciones acerca de los principios y prácticas contables
11.1.3. Indagaciones acerca de los procedimientos de registros contables
11.1.4. Recopilación de la información para su revelación en los estados financieros y su preparación
11.1.5. Procedimientos analíticos diseñados para identificar relaciones y partidas concretas que resulten inusuales. Tales procedimientos incluirán:
11.1.5.1. Comparación de los estados financieros con los correspondientes a períodos anteriores.
11.1.5.2. Comparación de los estados financieros con los resultados y la situación financiera esperados.
11.1.5.3. Estudio de las relaciones entre elementos de los estados financieros que previsiblemente se ajustarán a un patrón predecible basado en la experiencia de la entidad o en las tendencias del sector.
11.1.6. Indagaciones sobre acuerdos adoptados por la Junta de Accionistas, el Consejo de Administración, Comités del Consejo de Administración y reuniones de órganos similares que pudieran afectar a los estados financieros.
11.1.7. Estudio de los estados financieros sujetos a revisión
11.1.8. Indagaciones ante personas que tengan responsabilidad en asuntos contables y financi
11.1.8.1. Si todas las transacciones han sido registradas.
11.1.8.2. Si los estados financieros han sido preparados
11.1.8.3. Cambios en las actividades de la entidad o en sus principios y prácticas contables
12. INFORME
12.1. Declarar que, como resultado de su revisión, no ha llegado al conocimiento del profesional ejerciente ninguna cuestión que le lleve a pensar que los estados financieros no expresan la imagen fiel (o no se presentan fielmente, en todos los aspectos materiales) de conformidad con el marco de información financiera aplicable (seguridad negativa)
12.2. Si ha llegado al conocimiento del profesional ejerciente alguna cuestión, describir esa cuestión que deteriora la imagen fiel (o la presentación fiel, en todos los aspectos materiales) de conformidad con el marco de información financiera aplicable, incluyendo, a menos que ello no sea posible, la cuantificación del posible efecto en los estados financieros
12.3. Si ha habido una limitación al alcance material, describir tal limitación
12.4. El profesional ejerciente debe fechar el informe de revisión en la fecha en que complete su revisión
13. La finalidad de esta Norma Internacional sobre Servicios Relacionados (NISR) es establecer normas y suministrar criterios sobre la responsabilidad profesional del auditor cuando se ejecuta un encargo de realización de procedimientos acordados sobre información financiera y en relación con la forma y contenido del informe que emite el auditor como resultado de dicho encargo.
13.1. Objetivos de un encargo de procedimientos acordados
13.1.1. El objetivo de un encargo de este tipo es que el auditor (1 aplique los procedimientos de auditoría que haya acordado con el cliente y, en su caso, con terceros interesados, informando sobre los hechos concretos detectados.
13.2. Principios básicos de un encargo de procedimientos acordados
13.2.1. a) Integridad b) Objetividad c) Formación continuada y competencia profesional d) Secreto profesional e) Comportamiento profesional f) Normas técnicas.
13.3. Fijación de los términos del encargo
13.3.1. El auditor debe asegurarse de que los representantes de la entidad y también otros terceros que vayan a recibir copia del informe sobre hechos concretos detectados tienen un claro entendimiento de los procedimientos acordados y de los términos del encargo.
13.3.1.1. ASPECTOS
13.3.1.1.1. - La naturaleza del encargo, incluida la manifestación expresa de que los procedimientos a aplicar no constituyen ni una auditoría ni una revisión limitada, y que, en consecuencia, no se expresará opinión con ningún grado de seguridad.
13.3.1.1.2. - La finalidad del encargo.
13.3.1.1.3. - La naturaleza de los elementos, saldos, partidas o estados financieros a los que deban aplicarse los procedimientos acordados.
13.3.1.1.4. - La naturaleza y alcance de los procedimientos concretos a aplicar.
13.3.1.1.5. - La forma y contenido del informe sobre procedimientos acordados que se espera emitir y, en su caso, los hechos concretos detectados.
13.3.1.1.6. - Limitaciones a la distribución del informe de hechos concretos detectados. Cuando tales limitaciones entren en conflicto con la ley o la regulación, el auditor no debe aceptar el encargo.
14. NORMA INTERNACIONAL SOBRE SERVICIOS RELACIONADOS 4400 (Antes NIA 920)
14.1. Esta NISR se refiere a encargos relacionados con la información financiera. No obstante, puede aplicarse a otros encargos relativos a información no financiera siempre que el auditor tenga conocimiento adecuado de las cuestiones relativas al encargo, y existan criterios razonables en los que el auditor pueda basar sus conclusiones
14.1.1. Información a incluir en la carta de encargo
14.1.1.1. Relacion de los procedimientos aplicar
14.1.1.1.1. Planificación: El auditor debe planificar su trabajo al objeto de realizar su trabajo de manera efectiva.
14.1.1.1.2. Documentación: El auditor debe documentar los asuntos que se consideran importantes a la hora de obtener evidencia en la que basar los hechos concretos detectados
14.1.1.1.3. Procedimientos y evidencia: El auditor debe aplicar los procedimientos acordados con el cliente y utilizar la evidencia obtenida como base para su informe sobre los hechos concretos detectado
14.1.2. Informe
14.1.2.1. El informe sobre un encargo de procedimientos acordados debe describir el propósito y los procedimientos acordados con el detalle suficiente como para permitir al lector comprender la naturaleza y alcance del trabajo llevado a cabo
14.1.2.1.1. Título
14.1.2.1.2. Destinatario (normalmente el cliente que encargó al auditor la realización de determinados procedimientos acordados)
14.1.2.1.3. Identificación de la información financiera o no financiera concreta sobre la que se aplican los procedimientos acordados
14.1.2.1.4. Manifestación acerca de que los procedimientos aplicados son los acordados con el destinatario del informe
14.1.2.1.5. Manifestación de que la actuación se ha realizado de acuerdo con la NISR aplicable a este tipo de encargos o con las normas nacionales o prácticas correspondientes
14.1.2.1.6. Cuando sea aplicable, manifestación de que el auditor no es independiente de la entidad
14.1.2.1.7. Identificación del propósito para el que se aplican los procedimientos en cuestión
14.1.2.1.8. Lista de los procedimientos concretos aplicados
14.1.2.1.9. Descripción de los hechos concretos detectados, incluyendo, con suficiente nivel de detalle, los errores o las excepciones que hayan podido encontrarse
14.1.2.1.10. Manifestación de que los procedimientos aplicados no constituyen una auditoría, ni una revisión y que, por lo tanto, no se expresa opinión alguna
14.1.2.1.11. Manifestación de que, de haber llevado a cabo el auditor procedimientos adicionales, una auditoría o una revisión, podrían haberse puesto de manifiesto otras cuestiones sobre las cuales se habría informado
14.1.2.1.12. Manifestación de que la distribución del informe queda limitada a aquellas partes con las que se han acordado los procedimientos a realizar
14.1.2.1.13. Manifestación, en su caso, de que el informe se refiere únicamente a los elementos, saldos, partidas o información financiera y no financiera especificados en el mismo
14.1.2.1.14. Fecha del informe
14.1.2.1.15. Dirección del auditor
14.1.2.1.16. Firma del auditor
15. IASE 3000
15.1. La norma trata de los encargos de aseguramiento distintos de la auditoría o la revisión de información financiera histórica que se trata en las NIAS o en las NIER.
15.1.1. Los miembros del encargo y el revisor de control de calidad están sujetos a las partes A y B del Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad (IESBA)
15.1.1.1. El profesional ejerciente que realiza el encargo es miembro de una firma que está sujeta a la NICC o a otros requerimientos profesionales contenidos en disposiciones legales o reglamentarias que sean al menos igual de exigentes a la NICC
15.2. Objetivos:
15.2.1. •Obtener una seguridad razonable o una seguridad limitada, sobre si la información sobre la materia objeto de análisis está libre de incorrección material.
15.2.1.1. • Expresar una conclusión sobre el resultado de la medición o evaluación de la materia subyacente objeto de análisis.
15.2.1.1.1. • Comunicar los aspectos adicionales requeridos por la NIEA aplicable.
15.3. Se entiende por encargo de aseguramiento
15.3.1. el encargo en el que un profesional ejerciente tiene como objetivo obtener evidencia suficiente y adecuada que le permite expresar una conclusión cuyo fin es de incrementar el grado de confianza de los usuarios a quienes se destina el informe, distintos de la parte responsable, acerca de la información sobre la materia objeto de análisis (es decir el resultado de la medida o evaluación de una materia subyacente objeto de análisis sobre la base de ciertos criterios)
15.4. Clasificación de encargos de aseguramiento
15.4.1. a. Como encargo de seguridad razonable o como encargo de seguridad limitada
15.4.1.1. Encargo de Seguridad Razonable:
15.4.1.1.1. El Contador expresa una conclusión en forma positiva, ejemplo “En mi opinión, el control interno es eficaz en todos sus aspectos significativos según el marco ABC”. Reducción del Riesgo a un nivel aceptablemente BAJO.
15.4.1.2. Encargo de Seguridad Limitada:
15.4.1.2.1. El Contador expresa una conclusión en forma negativa “Sobre la base del trabajo realizado, no hubo nada que me llame la atención que me hiciera pensar que el control interno no es eficaz, en todos sus aspectos significativos, según el marco ABC”. Reducción del riesgo a un nivel ACEPTABLE.
15.4.2. b. Como encargo de constatación o como encargo consistente en un informe directo
15.5. Condiciones previas para el encargo de aseguramiento
15.5.1. El profesional ejerciente comprobará sí
15.5.1.1. a. Las funciones y responsabilidades de las partes apropiadas son adecuadas teniendo en cuenta las circunstancias y
15.5.1.2. b. Si el encargo contiene todas las siguientes características:
15.5.1.2.1. • La materia subyacente objeto de análisis es adecuada
15.5.1.2.2. • Los criterios que el profesional ejerciente espera que se apliquen en la preparación de la información sobre la materia objeto de análisis son adecuados en función de las circunstancias del encargo, además de reunir las siguientes características: o Relevancia o Integridad o Fiablidad o Neutralidad o Comprensibilidad
15.5.1.2.3. • Los criterios que el profesional ejerciente espera que se apliquen en la preparación de la información sobre la materia objeto de análisis estarán disponibles para los usuarios a quienes se destina el informe.
15.5.1.2.4. • El profesional ejerciente espera poder obtener evidencia necesaria para sustentar su conclusión.
15.5.1.2.5. • La conclusión del profesional ejerciente se reflejará en un informe escrito.
15.5.1.2.6. • Y un propósito racional incluyendo, en el caso de seguridad limitada que el profesional ejerciente espera poder obtener un grado de seguridad significativo.
15.6. Uso del Trabajo realizado por un experto: el profesional ejerciente deberá:
15.6.1. • Evaluará si el experto tiene la competencia, la capacidad y la objetividad necesaria para los fines del profesional ejerciente.
15.6.2. • Obtendrá conocimiento suficiente sobre el capo de especialización del experto del profesional ejerciente
15.6.3. • Acordará la naturaleza, alcance y objetivos del trabajo del experto.
15.6.4. • Evaluará el adecuado trabajo del experto
15.7. La IASE 3000 se aplica a encargos de
15.7.1. • Desempeño de una entidad. Indicadores de eficiencia y eficacia (información no financiera)
15.7.2. • Control Internos y sistemas IT (Sistemas y Procedimientos)
15.7.3. • Gobierno Corporativo
15.7.4. • Informes de Responsabilidad Social Corporativa (RSC)
15.7.5. • Cumplimiento y regulaciones
15.7.6. • Prácticas de Recursos Humanos
15.7.7. • Capacidad o facilidad
15.8. Escepticismo profesional es una actitud que implica una atención especial a:
15.8.1. • A la evidencia incongruente con otra evidencia obtenida
15.8.2. • La información que cuestiona la fiabilidad de los documentos y de las respuestas a las indagaciones que se vayan a utilizar como evidencias.
15.8.3. • Las circunstancias que sugieran la necesidad de aplicar procedimientos adicionales a los requeridos por las normas de aseguramiento
15.8.4. • Las condiciones que puedan indicar una posible incorrección.
15.9. Procedimientos para obtención de evidencia
15.9.1. • Inspección • Observación • Confirmación • Recalculo • Reejecución • Procedimientos analíticos • Indagación
15.10. Fiabilidad de la información
15.10.1. • La evidencia es más fiable cuando se obtiene de fuentes independientes y externas a la parte o partes apropiadas,
15.10.2. • La evidencia que se genera internamente es más fiable cuando los controles internos relacionados con la misma son efectivos,
15.10.3. • La evidencia que obtiene directamente el profesional ejerciente es más fiable que la que se obtiene indirectamente o por inferencia
15.10.4. • La evidencia es más fiable cuando existe en forma documental
15.11. Tipos de Informes
15.11.1. Opinión Favorable: se da en un encargo de seguridad razonable o limitada,
15.12. Conclusión Modificada
15.12.1. • Cuando, a juicio del profesional ejerciente, existe una limitación de alcance y el efecto de la cuestión puede ser material. En estos casos, el profesional ejerciente expresa una opinión con salvedades o una denegación (abstención) de conclusión.
15.12.2. • Cuando, a juicio del profesional ejerciente, la información sobre la materia objeto de análisis contiene incorreciones materiales. En estos casos, el profesional ejerciente expresa una conclusión con salvedades o una conclusión desfavorable (adversa).
15.12.3. • Conclusión con Salvedades: Cuando los efectos, o los posibles efectos, de una cuestión no sean tan materiales o generalizados como para requerir una conclusión desfavorable (adversa) o una denegación (abstención) de conclusión.