JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA

jurisdiccion contencioso-administrativa

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1. EL CONSEJO DE ESTADO: es la máxima autoridad en materia de la jurisdicción administrativa la función del Consejo de Estado es garantizar que las decisiones y acciones de las entidades gubernamentales se ajusten a la Constitución y a las leyes, ofreciendo un mecanismo de control judicial fundamental para el mantenimiento del Estado de derecho. El Consejo de Estado también asesora al Presidente de la República en la conformación y ejecución de políticas públicas, jugando un rol esencial en la estabilidad y coherencia del ordenamiento jurídico nacional.

1.1. 1-1- ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA DEL CONSEJO DE ESTADO 1-Salas: el consejo de estado está dividido en varias salas cada una con funciones especificas Sala plena: compuesta por todos los magistrados, se encarga de decisiones importantes y de unificar criterios Salas especializadas: existen varias salas especializadas que se ocupan de diferentes áreas, como la sala de lo contencioso administrativo y la sala de consulta y servicio civil. SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Conforman por 4 Magistrados (Art. 34 ley 270/96) Funciones: - Órgano consultivo del Gobierno Nacional (Art. 237 C.P) - Emite conceptos jurídicos obligatorios sobre materias administrativas. - Preparar los proyectos de ley y de códigos que le encomiende el Gobierno Nal. - Tratados Internacionales. Esta función no es judicial, sino asesora (Art. 239 C.P) SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Conformada por 27 Magistrados (Art. 107 ley 1437/11) Resuelve litigios contra el Estado Principal Sala Jurisdiccional Dividida en 5 Secciones (Art. 110 ley 1437/11

1.1.1. 2-. Magistrados*: El consejo está conformado por magistrados que son nombrados por el Presidente de la República, con la aprobación del Senado. Los magistrados deben cumplir con ciertos requisitos, como ser abogados con experiencia en derecho administrativo. 3. Secretaría General*: Esta área se encarga de la administración interna del Consejo y del apoyo logístico a las diferentes salas. 4. Dirección Ejecutiva*: Responsable de la gestión administrativa y financiera del Consejo de Estado. Funciones El Consejo de Estado tiene varias funciones, incluyendo: - Resolver conflictos administrativos. - Emitir conceptos sobre proyectos de ley. - Actuar como última instancia en procesos contenciosos administrativos.

1.1.1.1. PROCEDIMIENTOS: Los procesos dentro del Consejo están regidos por el Código Contencioso Administrativo, que establece las normas para el manejo de los casos. JURISDICCIÓN Tiene competencia sobre actos administrativos expedidos por autoridades públicas y puede revisar decisiones tomadas por otros tribunales administrativos. • RAMAS DEL PODER PUBLICO • RAMA LEGISLATIVA • RAMA EJECUTIVA • RAMA JUDICIAL • ORGANOS AUTONOMOS E INDEPENDIENTES • BANCO DE LA REPUBLICA • COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL CNSC • CORPORACION AUTONOMAS REGIONALES • ENTES UNIVERSITARIOS AUTONOMOS • AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISION- ANTV • ORGANIZACIÓN ELECTORAL • REGISTRADURIA GENERAL DEL ESTADO CIVIL • CONSEJO NACIONAL ELECTORAL • ORGANISMOS DE CONTROL • SISTEMA INTEGRAL DE VERDAD JUSTICIA Y REPACION Y NO REPETICION • COMISION PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD. LA CONVIVENCIA Y LA NO REPETICION CIVIL • UNIDAD DE BUSQUEDAD DE PERSONAS DADAS POR DESAPARECIDAS EN EL CONTEXTO Y EN RAZON DEL CONFLITO ARMADO • JURISDICION ESPECIAL PARA LA PAZ • ORGANO DE GOBIERNO • PRESIDENTE • SECRETARIA EJECUTIVA • SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACION DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS • SALA DE DEFINICION DE LAS SITUACIONES JURIDICAS • SALA DE ANMISTIDAD O INDUCTO • UNIDAD DE INVESTIGACION Y ACUSACION • TRIBUNAL PARA LA PAZ

2. COMPETENCIAS DEL CONSEJO DE ESTAD, EN LA C.P 1. Desempeñar las funciones de tribunal supremo de lo contencioso administrativo, conforme a las reglas que señale la ley. 2. Conocer de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno Nacional, cuya competencia no corresponda a la Corte Constitucional. 3. Actuar como cuerpo supremo consultivo del Gobierno en asuntos de administración, debiendo ser necesariamente oído en todos aquellos casos que la Constitución y las leyes determinen. En los casos de tránsito de tropas extranjeras por el territorio nacional, de estación o tránsito de buques o aeronaves extranjeros de guerra, en aguas o en territorio o en espacio aéreo de la nación, el gobierno debe oír previamente al Consejo de Estado. 4. Preparar y presentar proyectos de actos reformatorios de la Constitución y proyectos de ley. 5. Conocer de los casos sobre pérdida de la investidura de los congresistas, de conformidad con esta Constitución y la ley. 6. Darse su propio reglamento y ejercer las demás funciones que determine la ley. 7.Conocer de la acción de nulidad electoral con sujeción a las reglas de competencia establecidas en la ley.

2.1. SALA DE GOBIERNO Conforman por: El presidente y el Vicepresidente del C.E. Presidentes de la sala de Consulta y Servicio Civil y de las secciones de la sala de lo contencioso administrativo

3. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIAS DE LOS JUZGADOS ADMINISTRATIVOS 📌 Jurisdicción  Territorial: dentro del distrito judicial asignado  Funcional: conocen en primera instancia los litigios administrativos 📌 Tipos de asuntos que resuelven Acciones de nulidad Cuando se busca declarar inválido un acto administrativo general o particular *Nulidad y restablecimiento del derecho: Cuando se pide anular un acto y además obtener una reparación o reconocimiento de derechos. *Reparación directa: Por daños causados por acciones u omisiones del Estado *Controversias contractuales: En contratos estatales (incumplimientos, nulidades, etc.) *Tutelas contra entidades públicas: Cuando se violan derechos fundamentales y no hay otro medio de defensa *Medidas cautelares: Para suspender provisionalmente actos administrativos mientras se decide el fondo del proceso.

3.1. 📌 Límites de competencia  Naturaleza del asunto: si corresponde a un conflicto administrativo  Cuantía: definida por ley según el valor económico involucrado  Están establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA - Ley 1437 de 2011) 📌 Instancias  Actúan como jueces de primera instancia  Sus decisiones pueden ser apeladas ante: o Tribunales Administrativos o Excepcionalmente revisadas por el Consejo de Estado

4. LA JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS: es la encargada de conocer y resolver los conflictos entre los ciudadanos y el Estado, cuando se cuestionan actos, contratos o actuaciones de las entidades públicas. Está integrada por: El Consejo de Estado (máximo tribunal en esta jurisdicción) Los Tribunales Administrativos (uno en cada departamento) Los Juzgados Administrativos. Los Tribunales Superiores, los Tribunales Administrativos y los Consejos Seccionales de la Judicatura tienen competencia en el correspondiente distrito judicial o administrativo.

4.1. articulo 154: CPACA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS ADMINISTRATIVOS: Los juzgados administrativos conocen en única instancia de: Recurso de insistencia contra decisiones de reserva de información emitidas por autoridades municipales o distritales. Ejecución de condenas o conciliaciones en procesos que ellos mismos hayan conocido en única instancia, sin importar la cuantía, por conexidad. Artículo 155 Los jueces administrativos conocen en primera instancia de: Nulidad de actos de autoridades municipales o distritales. Nulidad y restablecimiento del derecho (según cuantía y materia). Procesos sobre impuestos, contratos, reparación directa y repetición (según cuantía). Ejecuciones de sentencias y conciliaciones previas. Asuntos electorales, disciplinarios y colectivos. Otros casos asignados por ley, siempre que no sean de competencia de tribunales o Consejo de Estado.

5. Tribunales Administrativos Los tribunales administrativos son entidades de la rama judicial de Colombia que se encargan de administrar justicia en asuntos administrativos. forman parte de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, encargada de resolver conflictos entre los ciudadanos y las entidades públicas. Su funcionamiento está regulado principalmente por la Ley 1437 de 2011

5.1. Estructura y Organización de los Tribunales Administrativos están organizados territorialmente en distritos administrativos y tienen competencia en asuntos relacionados con actos administrativos, contratos estatales, responsabilidad extracontractual del Estado, entre otros. Según la Ley 1285 de 2009, los Tribunales Administrativos están integrados por magistrados que ejercen sus funciones en salas especializadas. La Rama Judicial, a la que pertenecen los Tribunales Administrativos, está estructurada de manera desconcentrada para garantizar el acceso a la justicia en todo el territorio nacional. Esta organización incluye órganos como el Consejo de Estado, los Tribunales Administrativos y los Juzgados Administrativos.