Régimen patrimonial del matrimonio

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Régimen patrimonial del matrimonio von Mind Map: Régimen patrimonial del matrimonio

1. disolución judicial la comunidad diferida se disuelve por resolución judicial, a solicitud de alguno de los cónyuges, en cualquiera de los casos siguientes: cuando el otro cónyuge fuere declarado incapaz, ausente, en quiebra o concurso de acreedores, o condenado por incumplimiento de los deberes familiares de asistencia económica; por realizar el otro, actos dispositivos o de gestión que fueren fraudulentos o que irrogaren daño o peligro a sus derechos en la comunidad; si el otro cónyuge lo hubiere abandonado, o estuvieran separados durante seis meses consecutivos por lo menos. Liquidación disuelta la comunidad diferida se procederá a su liquidación, previo inventario del activo y del pasivo.si los cónyuges no se pusieren de acuerdo en la liquidación, ésta se practicará judicialmente.

2. Régimen de separación de bienes

2.1. Concepto es el más sencillo de todos los regímenes, y es el régimen por el cual cada cónyuge conserva el dominio de su patrimonio y la titularidad, administración, disfrute y disposición de él, debiendo solamente contribuir con sus rentas al levantamiento de las cargas familiares.

2.1.1. La disolución.la disolución judicial de conformidad al ar. 54 cf. podrá efectuarse a pedimento de uno de los conjugues, por los siguientes casos: por di solvencia o peligro de insolvencia. Cuando uno de los conjugues fuere declarado incapaz, ausente, en quiebra, concurso de acreedores o condenado por incumplimiento de los derechos familiares de asistencia económica por abandono de uno de los conyugues.

2.1.2. su liquidación arrojare saldo negativo, el cónyuge a quien el divorcio produjere desequilibrio que implique una desmejora sensible en su situación en comparación con las que tenía dentro del matrimonio, tendrá derecho a una pensión en dinero que se fijará en la sentencia de divorcio, de acuerdo con las pruebas que al efecto se hubieren producido".

2.1.3. Efectos personales y patrimoniales. Es necesario señalar que, si bien el matrimonio produce efectos desde su celebración, éstos no se reconocen plenamente hasta que el matrimonio se inscribe en el registro civil. Por su parte, éste organismo no permitirá la inscripción salvo que se haya celebrado con forma civil o por cualquiera de las confesiones religiosas autorizadas por el estado.

2.2. El momento de la constitución. Se basa en el principio constitucional, señalado en el artículo 33 de la constitución de la república, que establece, “la ley regulará las relaciones personales y patrimoniales de los cónyuges entre sí y sus hijos, estableciendo los derechos y obligaciones recíprocas sobre bases equitativas; y creará instituciones necesarias para garantizar la aplicabilidad”.

2.2.1. características en el régimen de separación de bienes cada cónyuge conserva la propiedad, la administración y la libre disposición de los bienes que tuviere al contraer matrimonio, de los que adquiera durante él a cualquier título y de los frutos de unos y otros.

2.3. Los bienes y su administración en materia de dominio de los bienes adquiridos durante el matrimonio, el régimen de separación total de bienes es muy simple: los cónyuges son dueños de los bienes adquiridos a cualquier título, y la administración de los mismos, les corresponde de forma exclusiva y separada. el artículo 159 del código civil lo señala de la siguiente forma “los cónyuges separados de bienes administran, con plena independencia el uno del otro, los bienes que tenían antes del matrimonio y los que adquieren durante éste, a cualquier título”. Esta libre administración presenta una excepción relativa al régimen económico primario de los bienes familiares.

3. comunidad diferida.

3.1. concepto. este régimen consiste en que el marido y la mujer comparten la buena o mala fortuna del matrimonio y que se prorratean los bienes al disolverse el matrimonio. Características en la comunidad diferida, los bienes adquiridos a título oneroso, los frutos, rentas e intereses obtenidos por cualquiera de los cónyuges durante la existencia del régimen pertenecen a ambos, y se distribuirán por mitad al disolverse el mismo.

3.2. El momento de constitución. El régimen seria comunidad diferida, (supletorio ya que fue celebrado el matrimonio antes de la entrada en vig. del c. fam.) regla supletoria en lo no previsto sobre la facción del inventario, tasación y venta de bienes, división del caudal de la comunidad, adjudicaciones a los partícipes y demás que no hayan sido expresamente regulados, se observarán las reglas del inventario, de la partición y liquidación de la herencia, en lo que fueren aplicables.

3.3. bienes propios son de propiedad exclusiva de cada cónyuge los bienes siguientes: los que tuviere al momento de constituirse el régimen; los que adquiriere durante la vigencia del régimen a título gratuito; los que hubiere adquirido en sustitución de cualesquiera de los comprendidos en los dos ordinales anteriores;etc. la forma de administración pago de las deudas de la comunidad practicada la liquidación, se pagarán en primer lugar las deudas de la comunidad, comenzando por las alimentarias, que en cualquier caso gozarán de preferencia. si no hubiere lo suficiente para pagar las demás, se observará lo dispuesto en el código civil para la prelación de créditos,pago efectivo el pago de las deudas podrá hacerse en dinero, o por adjudicación de bienes comunes; pero si cualquier partícipe o acreedor lo pidiere con justa causa, se procederá a enajenarlos y se pagarán con su importe, indemnizaciones y reintegros, después de pagadas las deudas y cargas de la comunidad, se abonarán las indemnizaciones y reintegros que se deban a cada cónyuge, haciendo las compensaciones que correspondan cuando alguno de ellos sea deudor de la comunidad.

3.4. efectos personales y patrimoniales la disolución del régimen de comunidad diferida surte los siguientes efectos: se crea la comunidad de bienes y, en consecuencia, la administración y disposición de los bienes en comunidad corresponde conjuntamente a los cónyuges; se consolidan el activo y el pasivo respecto de los bienes en comunidad; se termina el usufructo que tenía la comunidad diferida sobre los bienes propios de cada cónyuge; y, se hacen exigibles las recompensas y créditos existentes de los cónyuges entre sí, y de éstos con la comunidad.

4. participacion en las ganancias.

4.1. Concepto el régimen de participación en las ganancias está a medio camino entre la sociedad de gananciales y el de separación de bienes, y recoge las ventajas de ambos, en su orden: la independencia de actuación y la cooperación o coautoría de lucro.

4.1.1. La forma de Administración a cada cónyuge le corresponde la administración, el disfrute y la libre disposición tanto de los bienes que le pertenecían en el momento de contraer matrimonio, como de lo que pueda adquirir después por cualquier título.

4.1.2. Disolución judicial podrá pedirse por uno de los cónyuges la disolución judicial del régimen y su liquidación en los casos siguientes: por la insolvencia o peligro de insolvencia en que hubiere incurrido el otro, cuando el otro cónyuge fuere declarado incapaz, ausente, en quiebra o concurso de acreedores o condenado por incumplimiento de los deberes familiares de asistencia económica, por realizar el otro, actos dispositivos o de gestión que fueren fraudulentos o que irrogaren daño o peligro a sus derechos en las ganancias; y, si el otro lo hubiere abandonado.

4.1.3. Liquidación el plan de liquidación del régimen debe realizarse conforme a las especiales características que tiene. En el patrimonio final de cada cónyuge están incluidos tanto el patrimonio inicial como las ganancias a participar, y hasta que no se practiquen las operaciones estimatorias del valor actualizado del patrimonio inicial, no puede saberse con exactitud si existen o no ganancias a participar

4.1.4. Efectos personales y patrimoniales Si los cónyuges adquirieren conjuntamente algún bien, les pertenecerá según las reglas de la proindivisión. Las ganancias se determinarán por las diferencias entre los patrimonios inicial y final de cada cónyuge. si el resultado fuere positivo en los dos patrimonios, el cónyuge que hubiere experimentado menor incremento en el suyo, tendrá derecho a la mitad de la diferencia entre ambos incrementos. Cuando uno solo de los patrimonios se hubiere incrementado durante la existencia del régimen, el titular del otro tendrá derecho a la mitad de ese aumento.

4.2. Las características de este régimen matrimonial de participación en las ganancias son las que le dan su fisonomía que muestra per se y la distinción que ofrece respecto de otros regímenes: a) fuente convencional,b) especificidad en cuanto a los sujetos, c) inalienabilidad de la condición de miembro, etc.

4.3. el momento de constitución se constituye por regla general al momento de la celebración del matrimonio, pero lo es posible antes, por medio de las capitulaciones matrimoniales, los futuros contrayentes o los conyugues, podrán convenir determinar, modificar o sustituir el régimen patrimonial del matrimonio.