REGIMEN PATRIMONIALES

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REGIMEN PATRIMONIALES von Mind Map: REGIMEN PATRIMONIALES

1. SEPARACION DE BIENES

1.1. DEFINICION

1.1.1. Es un regimen patrimonial que consiste en que durante la vigencia del matrimonio cada conyuge administra sus propios bienes pero deben portar de forma comun en el hogar.

1.2. caracteristicas

1.2.1. articulo 48 CF. Se caracteriza por que cada conyuge conserva su propiedad y la libre disposicion de sus bienes que tuviere al contraer matrimonio, de los que adquiera durante el matriminio a cualquier titulo.

1.3. Momento de la constitucion

1.3.1. En el acta pre matrimonial y se confirma en la celebracion del matrimonio al quedar consignado en el acta matrimonial.

1.4. Bienes que comprende y la titularidad de los mismos

1.4.1. Comprende los bienes que cada cónyuge posee antes y después de contraer matrimonio a cualquier titulo. y respecto a la titularidad cada cónyuge conserva la administración y disposición de sus bienes

1.5. La forma de administración

1.5.1. cada cónyuge goza de la titularidad de sus bienes ya que existe patrimonios separados.

1.6. La disolución, sus formas de procedencia.

1.6.1. cuando se decrete judicialmente la disolución de este régimen de participación de las ganancias, y los cónyuges no hubiesen optado por otro régimen. articulo 49 ord. 2 CF.

1.7. liquidacion, efectos personales y efectos personales.

1.7.1. liquidación: En este régimen no hay liquidación ya que los bienes ya son propiedad individual de cada uno de los cónyuges

1.7.2. Efectos personales: normalmente produce efectos jurídicos de carácter personal frente a los hijos.

1.7.3. efectos patrimoniales: el deber de alimentos las pénsiones asi como daños y perjuicios.

2. PARTICIPACION EN LAS GANANCIAS ART.51 CF.

2.1. DEFINICIÓN

2.1.1. El régimen de participación de ganancias consiste en que cada uno de los cónyuges tiene derecho a participar en las ganancias que el otro obtenga durante el tiempo en que este vigente.

2.2. CARACTERISTICAS

2.2.1. Este régimen se caracteriza por que cada uno de los cónyuges adquiere derechos a participar en las ganancias obtenidas por su cónyuge, durante el tiempo que dicho régimen este vigente.

2.3. MOMENTO DE LA CONSTITUCION

2.3.1. Al momento de la elaboración de la acta pre matrimonial, y se confirma en la celebración del matrimonio con el acta matrimonial.

2.4. BIENES QUE COMPRENDEN Y LA TITULARIDAD DE LOS MISMOS.

2.4.1. Comprenden los bienes que le pertenecen al momento de contraer matrimonio así como los que puedan adquirir después a cualquier titulo.

2.5. FORMA DE ADMINISTRACION

2.5.1. A cada cónyuge le corresponde la administración el disfrute y la libre disposicion de los bienes que le pertenecen en el momento de contraer matrimonio como los que adquiera después.

2.6. LA DISOLUCIÓN Y SU FORMA DE PROCEDENCIA

2.6.1. Por la insolvencia o peligro de insolvencia en que hubiere incurrido el otro.

2.6.2. Cuando el otro cónyuge fuere declarado incapaz, ausente en quiebra o concurso de acreedores o condenado por incumplimiento de los deberes familiares de asistencia económica.

2.6.3. Por realizar el otro, actos dispositivos o de gestion que fueren fraudulentos o que irrogaren daño o peligro a a sus derechos en las ganancias

2.6.4. Si el otro lo hubiere abandonado.

2.7. LIQUIDACIÓN, EFECTOS PERSONALES Y PATRIMONIALES.

2.7.1. LIQUIDACIÓN: Cualquiera de los cónyuges puede pedir la liquidación de las ganancias si ambos hubiesen estado separados durante seis meses consecutivos por lo menos. se podrá solicitar anotación preventiva de la demanda y los efectos de la terminación judicial del régimen.

2.7.2. EFECTOS PERSONALES: Cada cónyuge debe asistirse mutuamente, procurarse respeto e igualdad.

2.7.3. EFECTOS PATRIMONIALES: Las ganancias se determinaran por las diferencias entre los patrimonios inicial y final de cada cónyuge.

3. COMUNIDAD DIFERIDA ART. 62 CF

3.1. CONCEPTO, CARACTERÍSTICA Y MOMENTO DE CONSTITUCIÓN.

3.1.1. CONCEPTO: Es aquel régimen en el cual los bienes adquiridos por cualquiera de los cónyuges pertenecen a ambos y se distribuirán por mitad al disolverse el mismo.

3.1.1.1. CARACTERÍSTICAS: Este régimen se caracteriza por que los bienes adquiridos a titulo oneroso por cualquiera de los cónyuges durante la existencia del régimen pertenecen a ambos, es diferido por conformarse al momento de su disolución.

3.1.2. MOMENTO DE SU CONSTITUCIÓN: Se conforma al momento de su disolución pero debe entenderse que los cónyuges la han tenido desde la celebración del matrimonio.

3.2. BIENES QUE COMPRENDE, FORMA DE ADMINISTRACION Y DISOLUCION.

3.2.1. BIENES QUE COMPRENDE: Los bienes propios: aquellos de exclusiva propiedad de cada cónyuge y los bienes en comunidad: como son los salarios rentas, pensiones, recompensas y demás bienes estipulados en el articulo 64 CF.

3.2.2. FORMA DE ADMINISTRACIÓN: Según el art. 70 del CF. durante el matrimonio cada un de los cónyuges tiene la libre administración y disposición tanto de los bienes propios y como de los bienes de comunidad.

3.2.3. DISOLUCIÓN: La comunidad diferida se disuelve por resolución judicial a solicitud de alguno de los cónyuges o en cualquiera de los casos que enumere el art.72 del CF.

3.3. LIQUIDACION, EFECTOS PERSONALES Y EFECTOS PATRIMONIALES.

3.3.1. LIQUIDACION: Según el art. 74 del CF disuelta la comunidad diferida se procederá a su liquidación previo inventario del activo y del pasivo si los cónyuges no se pusieran de acuerdo en la liquidación, esta se practicara judicialmente.

3.3.2. EFECTOS PERSONALES: Asistirse mutuamente, procurarse igualdad y alimentacion.

3.3.3. EFECTOS PATRIMONIALES: Pago de deudas de la comunidad diferidas, indemnizar y reintegrar a cada cónyuge asiendo las compensaciones correspondientes, si hay hijos se dará alimento a estos mientras dure la liquidacion.