1.1. Empleador es toda persona física o jurídica, particular o de derecho público, que emplea los servicios de otra u otras en virtud de un contrato de trabajo, expreso o implícito, verbal o escrito, individual o colectivo
2. Trabajador o Trabajadora.
2.1. Trabajador o trabajadora es toda persona física que presta a otra u otras sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, en virtud de un contrato de trabajo expreso o implícito, verbal o escrito, individual o colectivo, y por lo tanto debe estar facultada por la ley para la suscripción de un contrato.
3. el intermediario
3.1. Es toda persona que contrata los servicios de otra u otras para que ejecuten algún trabajo en beneficio de un empleador.
4. representante patronal o empresarial.
4.1. Se considerarán representantes de los empleadores, y en tal concepto obligarán a éstos en sus relaciones con los trabajadores y trabajadoras, aquellas personas que a nombre de otro ejerzan funciones de dirección o de administración.
5. contratista
5.1. Es aquella persona física o jurídica que contrate personas trabajadoras que ejecutarán un trabajo en beneficio y en servicio de otra persona, pero retribuyendo este trabajo con capital propio y no de la persona a quién se realiza esta labor.