RESPONSABILIDAD PARENTAL

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RESPONSABILIDAD PARENTAL von Mind Map: RESPONSABILIDAD PARENTAL

1. Elementos de la Responsabilidad Parental: °Cuidado Personal °Representación Legal °Administración de Bienes

2. CUIDADO PERSONAL Art. 211 al 222 Cod Fam.

2.1. Es el conjunto de obligaciones que los padres tienen para con sus hijos, a proporcionarles un hogar estable, alimentos adecuados, proveerlos de todo lo necesario para el desarrollo de su personalidad, teniendo en cuenta en todo momento las capacidades, aptitudes e inclinaciones de los hijos, obligación que comienza desde la concepción misma y finaliza hasta que éstos hayan llegado a los dieciocho años, concluyan sus estudios o adquieran una profesión u oficio.

2.2. Este elemento de la Responsabilidad parental contiene ciertas pautas relevantes que estan plasmadas en el Codigo de Familia en su libro lll, Titulo ll, Capitulo ll, dichos deberes son: La crianza, el deber de convivencia, la formación moral y religiosa, la Educación, Corrección y Orientación, las relaciones y el trato y la asistencia. Estos son efectivamente presupuestos indispensables para el ejercicio de las funciones paternas.

2.3. Requisitos para conferir el Cuidado Personal de un Hijo(A)

2.4. El progenitor que mejor garantice su bienestar, edad, circunstancias de índole moral, afectiva, familiar, ambiental y económica, Art. 216 C.F.

2.5. El padre o madre que esté en mejores condiciones de proporcionar un hogar estable, alimentos adecuados y proveerlos de todo lo necesario para el desarrollo de su personalidad. Art. 211 C.F.

2.6. Aquel(lla) que no impida las relaciones de trato con el progenitor que no ejerza su cuidado. Art. 217 C.F.

2.7. La opinión del menor, Art. 351 N° 9 C.F.

3. Finalización de la Responsabilidad Parental.-

3.1. Por la Extinción:

3.1.1. °Por la muerte real o presunta de los padres o por la del hijo; °Por la adopción del hijo. °Por el matrimonio del hijo; y, °Por haber cumplido el hijo la mayoría de edad.

3.2. Por la Perdida:

3.2.1. °Cuando corrompieren a alguno de ellos o promovieren o facilitaren su corrupción; °Cuando abandonaren a alguno de ellos sin causa justificada; °Cuando incurrieren en alguna de las conductas indicadas en el artículo 164; y, °Cuando fueren condenados como autores o cómplices de cualquier delito doloso, cometido en alguno de sus hijo.

3.3. Por la Suspensión:

3.3.1. °Por maltratar habitualmente al hijo o permitir que cualquier otra persona lo haga; °Por alcoholismo, drogadicción o inmoralidad notoria que ponga en peligro la salud, la seguridad o la moralidad del hijo; °Por adolecer de enfermedad mental; y, °Por ausencia no justificada o enfermedad prolongada.

4. Se denomina representación legal a la Potestad en virtud del cual, por mandato de la ley, una persona tiene encomendada la gestión de los intereses de un incapaz o de una persona que, sin llegar a ser técnicamente tal, no puede desplegar la actividad que requeriría la marcha de sus asuntos. Cabe recalcar que no solo los padres de familia, pueden tener la representación de los menores sino también el procurador General de la República, y cualquier otra persona designada para tal efecto.

5. REPRESENTACIÓN LEGAL DEL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA (Art. 224 Cod. Fam.): Este tipo de Representación se le confiere al Procurador General de la República, funcionario a quien por mandato constitucional le compete velar por la defensa de la familia y por los intereses de los menores y demás incapaces. El Procurador tendra la Representación de un menor en los casos de que el niño o niña sea Huérfanos de madre y padre o sean de filiación desconocida, o abandonados. Asi tambien representara a los mayores Incapaces y tambien de todo el que careciere de representación legal siempre y cuando no se les provea de un tutor.

6. REPRESENTACION LEGAL Art. 223 al 225 Cod. Fam.

6.1. En el Codigo de Familia se contemplan 3 formas de Ejercer la Representación Legal:

6.2. REPRESENTACIÓN DE LOS HIJOS (Art. 223 Cod. Fam.) : En este son la madre y el padre los que ejercen la representación, ya sea de sus hijos menores o Incapaces, y tambien de los que hayan concebido. Se debe tener claro que mientras los padres estén en capacidad de poder cuidar de sus hijos, no pueden delegar tal responsabilidad a los parientes u otras personas, y menos bajo el argumento de no poder tener a su hijo(a) porque causa perjuicios en su actual hogar.

6.3. REPRESENTACIÓN LEGAL DEL ADMINISTRADOR (Art. 225 Cod. Fam.): Este tipo de representación es en el caso de que designen una persona solo para administrar bienes del hijo, limitandose a tener la representación legal unicamente en los actos relativos a dichos bienes.

7. ADMINISTRACIÓN DE BIENES Art. 226 al 238 Cod. Fam.

7.1. Como tercer elemento de la Responsabilidad parental, esta la Administracion de los bienes del niño, niña o incapaz, si bien es cierto la incapacidad de ejercicio les impide en principio, administrar y disponer por si mismos de sus intereses patrimoniales, el Codigo de Familia en su libro lll, Titulo ll, Capitulo lll, especificamente en el articulo 226, confiriere a los progenitores que la ejerzan, con la finalidad de proteger los intereses económicos de los hijos.

7.2. En el mismo cuerpo normativo tambien se establecen los bienes que los padres no pueden administrar, entre ellos estan los bienes adquiridos por el hijo a titulo de Donación, herencia o legado, siempre que el donante asi lo hubiere dispuesto expresamente.

7.3. Tampoco podran administrar los bienes que hubieren pasado al hijo por indignidad o incapacidad del padre, de la madre o de ambos. tampoco podran administrar los bienes adquiridos por el hijo con su trabajo o industria. En este caso. si el hijo ya hubiere cumplido catorce años. administrará dichos bienes.