PRESENTACIÓN DEL CASO

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PRESENTACIÓN DEL CASO von Mind Map: PRESENTACIÓN DEL CASO

1. Estos se pueden interponer en cualquier momento y se pueden presentar de manera escrita, oral o a través de cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos, se deben aportar documentos y la información requerida por la ley. En caso de presentarse oralmente se le debe expedir al peticionario una constancia de manera sucinta. Esta petición debe resolverse dentro los quince (15) días siguientes de su recepción. En caso de que la respuesta no sea oportuna, clara o congruente se puede impugnar la decisión.

2. Los derechos de petición se pueden presentar para solicitar el reconocimiento de un derecho; que se resuelva una situación jurídica; que se le preste un servicio a quién lo solicite; pedir, consultar, examinar y requerir copia de documentos; formular consultas, quejas, denuncias y reclamos; interponer recursos.

3. Recordemos que el derecho de petición es un mecanismo utilizado para presentar solicitudes ante las autoridades o ante ciertos particulares para obtener de ellos una pronta resolución sobre el tema solicitado en este caso el derecho a la salud. Este mecanismo se encuentra en el artículo 23 de la Constitución Política como derecho fundamental. En este caso se presenta para que se inicie una acción administrativa que reconozca el derecho fundamental que le está siendo negado al Señor Orlando Ticuna al igual que solicitar que se le preste el servicio de salud

4. Siguiendo con la situación de las condiciones de del señor Orlando Ernesto Ticuna, su delicado estado de salud y sabiendo que su hermano Julián Francisco se encuentra privado de la libertad. Él quiere que usted lo asesore y le explique los mecanismos de protección para pedir al estado cumplir con el derecho a la salud a su hermano Orlando, y él sabe que existen formas de exigir el cumplimiento de este derecho constitucional.

5. Dado que las vías se tornaron peligrosas el ejército y la policía realizaron inteligencia y capturaron a Julián en flagrancia y se lo llevaron para un sitio de reclusión.

6. El hermano al no poseer esta cantidad de dinero se le ocurre la idea de conseguirlo a costa de lo que sea para ayudar al señor Orlando Ernesto, en el desespero de ayudar y no tener los recursos se traslada a la carretera nacional que se encuentra muy cerca del resguardo indígena y empieza a realizar actividades delictivas (atracos) por varios días a quien transite por esa región.

7. Ellos utilizan distintos elementos como maracas, tabaco y elementos patógenos. Sigue con su grave enfermedad y en vista que no han sido efectivos los remedios de la medicina de su cultura, le solicitan a uno de sus hermanos Julián Francisco, Ticuna Pushaina un préstamo de cincuenta mil pesos, con el fin de acudir a un centro de atención hospitalaria con mucha urgencia.

8. Este sitio es de difícil acceso al servicio de salud y se encuentra padeciendo una grave enfermedad. Es común encontrar chamanes dentro las comunidades de la cultura Wayúu, tanto hombres y mujeres, con diversas habilidades extra naturales ligadas a la naturaleza

9. El señor Orlando Ernesto Ticuna Pushaina, nacido en el departamento de La Guajira Municipio de Uribía, Casado con Domitila Mónica Urbina Guareare, pertenece a la comunidad Wayuu vive a orillas del rio Ranchería en el resguardo MAZIRUMA.

10. • Derecho de Petición

11. Su resolución debe darse en un plazo máximo de diez (10) días. Es susceptible de impugnación cuando niegue la protección del derecho fundamental invocado como vulnerado, este recurso puede ser interpuesto dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la decisión.

12. Es cortés y ágil, y puede presentarse tanto de forma verbal como escrita. De la forma verbal puede presentarse si el solicitante no sabe escribir, si es menor de edad y cuando exista urgencia de protección. No hay un término de prescripción o caducidad, pero debe interponerse en un plazo razonable desde el inicio de la vulneración o amenaza ya que es un mecanismo para reclamar la protección inmediata de los derechos fundamentales.

13. La finalidad de una acción de tutela es que un juez de la república mediante un procedimiento preferente y sumario, ordene la inmediata protección de los derechos fundamentales. Esta se puede interponer ante cualquier juez que tenga jurisdicción en el lugar de los hechos que causan la vulneración del derecho. El juez debe darle prevalencia por encima de los demás asuntos que tenga a su cargo a excepción del mecanismo de protección Habeas Corpus.

14. El señor Orlando tiene la acción de tutela como otro mecanismo de protección. Este puede usarse cuando no disponga de otros medios de defensa, sin embargo, puede proceder directamente cuando resulten vulnerados o amenazados los derechos constitucionales fundamentales, en este caso el derecho a la salud. En este caso puede proceder también directamente para evitar un perjuicio irremediable (su estado delicado de salud); porque se le está negando un servicio público; y porque se encuentra en situación de indefensión.

15. Se debe subir un PQR a la superintendencia Nacional de salud debido a la negación del servicio por parte de la entidad prestadora de salud, en dónde se especifique el nombre completo del paciente, cédula y estado de salud. En la queja se debe dejar claro el motivo por el cual no tiene eps y adicional especificar que se le ha negado el servicio básico de urgencia y solucionarlo si es de vital urgencia. Todo debe quedar registrado en la queja, adicional solicitar atención oportuna por sisben para verificar que entidad puede realizar el procedimiento. El paciente después de subir la queja, recibirá por correo la respuesta en 72 horas hábiles.

16. Que máximo Tribunal Constitucional Colombiano en las sentencias T -111 de 1 T-576 de 1994, T-409 de 1995, T-1585 2000, T-310 de 2005, entre otros pronunciamientos, ha considerado derecho a salud en conexidad con la vida como un derecho fundamental. En ese sentido, el alto tribunal en la sentencia T -499 de 1995 ha afirmado que: "[ ...] en la protección del derecho a la salud existe una esfera o ámbito que se vincula con el derecho a la vida y, por lo tanto, bajo este aspecto se le reconoce como un derecho fundamental [ ...] sin perder su esencia, el derecho a la vida encierra aspectos colaterales y elementos afines que no pueden confundirse con la pura supervivencia y que deben ser asegurados por el Estado en procura de la dignidad humana. Por eso supone la integridad física y moral, la atención de necesidades primarias y la preservación de un ambiente sano y, por supuesto, los elementales cuidados de la salud en cuanto condición necesaria de subsistencia".

17. La Ley 1751 de 2015 regula el derecho fundamental a la salud y dispone, en el artículo 5, que es responsable de respetar, proteger y garantizar efectivo de derecho fundamental, como uno de los elementos del Estado Social de Derecho.

18. Esto con base en que el artículo 49 la Constitución Política, consagra que la atención de la salud y saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado y se debe garantizar a todas personas el acceso a los servicios promoción, protección y recuperación salud.

19. El señor Orlando Ernesto Ticuna Pushaina debe acudir al centro de atención hospitalaria de manera urgente debido a su precario estado de salud. En el caso en que el centro de salud se niegue a prestar el servicio debido a la escases de recursos económicos y/o no pertenecer a ninguna Entidad Promotora de Salud, el Señor Orlando puede ejercer un derecho de petición ante la entidad, una queja ante la Superintendencia de Salud y una acción de tutela.

20. ASESORAMIENTO

21. Queja ante la superintendencia Nacional de Salud

22. Acción de Tutela