La Reunión Normativa    Laboral.

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1. Obligados a la convención colectiva hecha en la Reunión Normativa Laboral Luego de suscrita la convención colectiva, quedan legalmente obligados los patronos o trabajadores que hayan sido convocados, pero que no hayan concurrido a dicha reunión y los convocados que dejaren de asistir a más del 50% de las sesiones. Cuando alguno o algunos de los asistentes que hayan concurrido a más del 50% de las sesiones no estuviesen de acuerdo con el convenio a que hayan llegado los demás, lo hará constar en acta, pudiendo abstenerse de firmar la convención colectiva y tendrá el derecho a oponerse a la extensión de la convención. Dicha acta deberá contener la especificación de las cláusulas con las que no esté de acuerdo y las razones que tuviere para su oposición.

2. 452 de la LOTTT. La cualexpresa textualmente: “La convención colectiva de trabajo por rama de actividad puede ser acordada en una Reunión Normativa Laboral, especialmente convocada o reconocida como tal, entre una o varias organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras y uno o varios patronos, una o varias patronas o sindicatos de patronos y patronas, con el objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una misma rama de actividad”.

3. Publicación de la convocatoria se hará dentro del plazo de los treinta días, la cual se publicará una convocatoria donde se indique la sede, día y hora en que se instalará la reunión normativa laboral, la rama de actividad convocada y se hará referencia a la Gaceta Oficial donde se publicó la resolución. se hará en un diario de amplia circulación en el ámbito territorial de la reunión normativa laboral.

4. Duración de la reunión normativa laboral,concluirá a los ciento veinte días continuos de su instalación, pudiendo las partes convenir prórrogas de su duración. El ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo, podrá también prorrogarla hasta por un máximo de sesenta días continuos cuando, a su juicio, hubiere la posibilidad de que las partes lleguen a un acuerdo definitivo.

5. Cuando no existe un acuerdo definitivo en la reunión Normativa Laboral el ministerio lo someterá a través de una audiencia de mediación tal como lo establece la LOTTT. Si no se logra la mediación se someterá a arbitraje a menos que los convocados manifieste su propósito de ir a una huelga.

6. Lapso para convocatoria, el ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social en un término de (30)treinta días continuos, deberá hacer la convocatoria de la Reunión o negarla por considerar que no se cumplen los requisitos legales.

7. Condiciones que deben ser verificadas para hacer la convocatoria. El Ministerio d convocará la Reunión Normativa Laboral al verificar que se cumplen las condiciones siguientes: Que el patrono o patronos, sindicato o asociación de patronos, a juicio del Ministerio, represente la mayoría en la rama de actividad de trabajo, y que los trabajadores que presten sus servicios a esos patronos constituyan la mayoría de los que trabajen en dicha rama de actividad.   Que las organizaciones sindicales de trabajadores representen, a juicio del Ministerio, la mayoría de los trabajadores sindicalizados en la rama de actividad de que se trate,  y que éstos presten sus servicios al patrono o patronos requeridos a negociar colectiva mente.

8. Es una de la formas de celebrar una convención colectiva.

9. Que se puede hacer, de la siguiente forma, se convoca o reconoce entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios sindicatos de patronos, con la finalidad de mejorar las condiciones de prestación del servicio en una misma rama de actividad.

10. La solicitud para realizar la convocatoria es hecha por uno o varios sindicatos, fo confederaciones sindicales de trabajadores, o uno o varios patronos o sindicatos de patronos; ante el Ministerio, para negociar y suscribir una convención colectiva de trabajo.