Derecho Civil Familia

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1. El Parentesco

1.1. Es el vínculo que une a dos personas ya sea por consanguinidad, afinidad, adopción, matrimonio u otra relación estable de afectividad análoga a ésta.

1.1.1. Si el Código Civil señala que el parentesco puede ser parentesco por consanguinidad y parentesco por afinidad, entonces desde el punto de vista jurídico, Los afines sí son parientes

1.2. líneas de parentesco: Recta (ascendente y descendente) Colateral.

1.3. El parentesco impone deberes ya que la potestad supone la idea de poder, facultad u oficio en interés de otro.

1.4. Los derechos son: la pensión alimentaria, la patria potestad y la herencia, así como las obligaciones

1.5. El parentesco no se extingue ya que ley concede efectos jurídicos.

1.6. La proximidad del parentesco se determina por el número de generaciones.

1.7. En cuanto al basamento legal que lo sustenta es necesario hacer referencia Capítulo II, Título III del Código Civil Del Parentesco en sus artículos 37, 38 y 39.

1.8. Según el art. 40 del CCV, la afinidad es el vínculo que une a un cónyuge y los parientes consanguíneos del otro.

2. TÉCNICA DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA (TRA)

2.1. Se refiere a todas las técnicas mediante las cuales se trata de aproximar en forma artificial a los óvulos y los espermatozoides con el objeto de favorecer el embarazo.

2.1.1. La reproducción asistida se ha conceptualizado en primer lugar como técnica de apoyo a la fertilidad en parejas infértiles.

2.1.2. Entre las modalidades se encuentran: Inseminación Artificial Homóloga, Inseminación Artificial Heteróloga; Fecundación in vitro homóloga; Fecundación in vitro Con Semen de Donante; Fecundación in vitro con Donación de Óvulos.

2.1.3. Estas situaciones retan al derecho, por no estar prohibida y a la vez no existen leyes que las rijan.

2.1.4. Aun cuando no existe en Venezuela una ley que regule las técnicas de reproducción asistida, el derecho a procrear al igual que el derecho a la salud forman parte del derecho a la vida.

3. YAIMIRA VELASCO MELCHOR C.I. 11.153.208 SAIA SECCION A

4. LA FILIACIÓN

4.1. Es un derecho jurídico que existe entre dos personas donde una es descendiente de la otra, por un acto natural o por uno jurídico.

4.2. Se determinar por la ley o por el reconocimiento voluntario.

4.3. Puede ser vista desde dos perspectivas. Como una relación jurídica entre un padre y su hijo, o una madre y su hijo, por lo que siempre es bilateral

4.4. Pueden ser de dos clases:

4.4.1. De Reclamación cuando pretenden lograr un pronunciamiento de filiación.

4.4.1.1. a) de reclamación de estado.

4.4.1.2. b) de inquisición de paternidad extramatrimonial.

4.4.1.3. c) de inquisición de maternidad extramatrimonial.

4.4.2. De Impugnación cuando tienden a lograr que se niegue una filiación indebidamente atribuida a un apersona por un título.

4.4.2.1. a) de desconocimiento de la paternidad matrimonial.

4.4.2.2. b) de impugnación de estado.

4.4.2.3. c) de nulidad y de impugnación del reconocimiento.

4.5. El Título V De la Filiación del CCV contempla todo lo relativo a este aspecto desde los artículos 197 en adelante.

4.6. La filiación Matrimonial.

4.6.1. Es el vínculo jurídico simultaneo que une al hijo con sus padres y con su madre casados para el periodo de su concepción o para la fecha de su nacimiento.

4.7. Filiación materna o maternidad.

4.7.1. Está contenida en el Título V De la Filiación Capítulo I De la determinación y prueba de filiación materna en los artículos 197 al 200.

4.7.1.1. comprobar la maternidad es demostrar legalmente que el hijo nació de la mujer que pretende tener por madre.

4.7.1.1.1. Señala cuatro medios diferentes de probar la filiación materna: el acta de nacimiento, la declaración de la madre, después de su muerte, de sus ascendientes con el fin de conocer la filiación, la posesión de estado y la prueba judicial.

4.7.1.1.2. Existen otros medios para comprobar la filiación: las menciones contenidas en actas de matrimonio o de defunción que acrediten la maternidad y la sentencia definitiva y firme, conforme al art. 458 CCV

4.8. Filiación Paterna o Paternidad.

4.8.1. Es el vínculo jurídico que une al hijo con su padre. Los hijos concebidos durante el matrimonio se determina por la presunción de paternidad.

4.8.1.1. El artículo 201 dispone que el marido se tiene como padre el hijo nacido durante el matrimonio o dentro de los trescientos (300) días siguientes a su disolución o anulación.

4.8.1.2. El artículo 213 señala: Se presume, salvo prueba en contrario, que la concepción tuvo lugar en los primeros ciento veintiún (121) días de los trescientos (300) que preceden al día del nacimiento.