SISTEMA PENAL DEL SISTEMA TRADICIONAL

Jetzt loslegen. Gratis!
oder registrieren mit Ihrer E-Mail-Adresse
SISTEMA PENAL DEL SISTEMA TRADICIONAL von Mind Map: SISTEMA PENAL DEL  SISTEMA TRADICIONAL

1. Es un medio de impugnación a través de la cual de las partes es inconsistente con la resolución emitida por el juez primario, poniendo en conocimiento de su jerárquico superior (juez de segunda instancia) para que este confirme, modifique o revoque la resolución.

2. En la audiencia de vista el órgano jurisdiccional hace valer el principio de procesamiento inmediatez oyendo consecutivamente y en todo caso a su defensa.

3. Se compone del resumen de las posturas de las partes, sustentadas en las pruebas presentadas en el proceso, razonadas de manera lógica y necesariamente jurídica. Esto conduce a conclusiones acusatorias o no-acusatorias por parte del Ministerio Público, y por parte del procesado y/o su defensa necesariamente a conclusiones absolutorias.

4. Instrucción: Prisión formal II.- Sujeción a procedimiento

4.1. Está sujeta a la condición de que se resuelva dentro del plazo constitucional de 72 horas. Puede determinarse la sujeción de un proceso, en su caso concurrirán todas las diligencias y actuaciones del Ministerio Público tiende a acreditar las imputaciones que el mismo ha formulado, así como los actos por la parte del procesado y / o su defensa para desvirtuar las mismas imputaciones.

5. Conclusiones: Del Ministerio Público, acusatorias o no-acusatorias b.- Conclusiones de la defensa

6. Audiencia de vista

7. Apelación

8. Averiguación Previa

8.1. Desde la denuncia hasta el juicio, hasta el ejercicio de la suspensión Ante la acción penal contra la consignación ante un juez, la determinación de no ejercicio de la acuélla, o la resolución de la reserva.

9. 2. Pre-instrucción a.- Auto de radicación b.- Declaración preparatoria c.- Auto de término constitucional con efectos: I.- De prisión formal II.- De sujeción a procedimiento III.- De libertad por falta de elementos para procesar y / o con las reservas de ley

9.1. El órgano jurisdiccional iniciado con el conocimiento de la ponencia o pliego consignado propuesto por el Ministerio Público. La autoridad judicial califica la existencia de los elementos del tipo penal (cuerpo del delito), los mismos que requieren prueba plena y que cuando menos se encuentre acreditada la probable responsabilidad del probable activo del delito. La autoridad jurisdiccional puede concluir esta etapa con el auto de término constitucional, cuyos efectos pueden ser: · Prisión formal · Sujeción a proceso · Libertad por falta de elementos para procesar con las reservas de ley

10. Sentencia

10.1. El juez actualiza la aplicación de la norma general y abstracta en el caso concreto.

11. Amparo

11.1. Es un juicio autónomo para determinar la constitución de los actos de autoridad. Cabe señalar que, en sentido estricto, el amparo constituye un juicio aparte.