CLASIFICACIÓN DE JORNADAS DE TRABAJO.

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CLASIFICACIÓN DE JORNADAS DE TRABAJO. von Mind Map: CLASIFICACIÓN DE  JORNADAS DE TRABAJO.

1. - JORNADA ORDINARIA

1.1. Hace referencia a la Cantidad de horas en que se realiza el trabajo, sin exceder los límites

1.2. En el artículo 38 de la CN inciso 2 encontramos la jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno en la cual se manifiesta que esta jornada no excederá de ocho horas; La semana laboral, de cuarenta y cuatro horas. En Relación con el Artículo 161 inciso 2 Código de Trabajo la Cual Establece al Igual Que la CN Que la jornada ordinaria de Trabajo Efectivo diurno.

2. - JORNADAS PARA MENORES DE EDAD.

2.1. Estas son aquellas en las que un menor de edad puede desempeñar labores siempre que se considere necesarios.

2.2. El art. 38 Nº 10 establece que los menores de edad pueden laborar siempre que se indispensable para su subsistencia de los mismos de su familia, siempre que eso no le impida cumplir con sus obligaciones mínimas.

2.3. El art. 116 de CT para que la jornada de los menores de dieciséis años, no pueda ser mayor de seis horas y cuatro semanales, en cualquier clase de trabajo. Asimismo, no pueden trabajar más de dos horas extraordinarias en un día, ni realizar trabajos que requieran grandes esfuerzos físicos.

3. - JORNADAS PELIGROSAS O INSALUBRES.

3.1. Estas son aquellas en las que los trabajadores se exponen a condiciones donde pueden ver afectada su integridad física o su salud.

3.2. La CN establece en el art. 38 Nº 6 en el inc. 3 que tanto las jornadas nocturnas como en las que se cumplan tareas peligrosas o insalubres inferiores a las diurnas las cuales están reglamentadas por la ley.

3.3. El CT en el art, 162 se ajustan a las tareas peligrosas o insalubres, la jornada no se excederá de siete horas diarias, ni de treinta y nueve horas semanales, si fuere diurna: ni de seis horas diarias, ni de treinta y seis horas semanales, si fuere nocturna.

3.4. Se consideran tareas peligrosas o insalubres las labores comprendidas en los artículos 106 y 108. En caso de duda sobre una tarea peligrosa o insalubre, se puede obtener la misma calificación que la dirección general de la previsión social.

4. - JORNADA DIURNA.

4.1. En ella el trabajador presta sus servicios en cualquier momento entre las 6:00 a.m. y las 7:00 p.m.

4.2. Esta es la segunda parte de la semana laboral y no excederá de cuarenta y cuatro horas así como el artículo 161 inciso 2 del Código de trabajo, en relación con el artículo 38 de la Constitución el cual manifiesta que

4.3. La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no excederá de ocho horas; La semana laboral, de cuarenta y cuatro horas.

5. - JORNADA FRACCIONADA

5.1. En ella, el trabajador tiene oportunidad de tomar un descanso de más de media hora, de manera que puede retirarse del lugar de trabajo y disponer de ese tiempo en forma totalmente libre.

5.2. Esta Jornada de Trabajo La Podemos desprender del Artículo 166 del Código de Trabajo el cual sea Establece Que de Cuando La Jornada sin Dividida fuere, en el horario de Trabajo Debera señalarse Las Pausas Para Que, Dentro de la Misma, los Trabajadores puedan Tomar SUS alimentos y descansar . Estas pausas tienen que ser de media hora; Sin embargo, Cuando por la índole del Trabajo no pudieren Tener efecto, Sera obligatorio para el patrono conceder un Permiso para los Trabajadores Tomar SUS Alimentos, Sin Alterar La marcha normales de las labores. En relación con el artículo 164 CT el cual dice

5.3. La jornada de trabajo en casos especiales, podrá dividirse en tres partes comprendidas en más de doce horas, previa autorización del Director General de Trabajo.

6. - JORNADA CONTINUA.

6.1. Es la jornada que no tiene pausas para tomar alimentos ni descansar.

6.2. El art. 166 del CT en su parte primera en el primer inciso, sistemas cuando la jornada no fue dividida, en el horario de trabajo para que la gente se entere, las cosas que se hacen, y que abran las jornadas que no se dividen, las que se corridas, pero esto no implica que el tiempo es necesario para consumir los alimentos o el estado y las necesidades fisiológicas.