HORAS LABORALES: es el tiempo que una persona trabaja en una relación laboral en las 24 horas de cada día o en el transcurso de una semana. La ley establece el tiempo máximo duración de la jornada (ART. 38 CN )von INGRID ROMERO
1. Jornada Continua: es la jornada que no tiene pausas para tomar alimentos ni para descansar (art. 166 CT en su primera parte del inc.1)
2. Jornada nocturna: esta establecida en el art. 38 de la CN inciso 4 cual dice que la jornada nocturna y la que se cumpla en tareas peligrosas o insalubres sera inferior a la diurna y estara reglamentada por la ley. La limitacion de la jornada no se aplicara en casos de fuerza mayor el art. 161 CT tambien regula la jornada nocturna
3. Jornadas peligrosas o insalubres: son las que los trabajadores se exponen a condiciones donde pueden ver afectada su integridad fisica o su salud. los articulos que la regulan son: art. 38 numeral 6 de la CN y art. 162 CT.
4. La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no excederá de ocho horas; y la semana laboral, de cuarenta y cuatro horas. (art, 38 inc. 2 CN y art. 165 CT )
5. Jornada Diurna: en ella el trabajador presta sus servicios en cualquier momento entre las 6:00 am a 7:00 pm. esta jornada por su parte comprende la semana laboral diurna y no excedera de cuarenta y ocho horas, segun lo establecido en el art. 161 inciso 2 CT
6. Jornada Fraccionada: en ella el trabajador tiene oportunidad de tomar un descanso de mas de media hora, de manera que puede retirarse del lugar de trabajo y disponer de ese tiempo de manera libre (art, 166 CT en relacion con el art. 164 CT)
7. Jornadas para menores de edad: son aquellas en la que un menor de edad pueda desempeñar labores siempre y cuando sea necesario. esta regulado en el art. 38 numeral 10 de la CN y art. 116 de CT