Construcción de las organizaciones públicas

La construcción de las organizaciones públicas

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Construcción de las organizaciones públicas por Mind Map: Construcción de las organizaciones públicas

1. Relación entre el orden público y la construcción de las organizaciones públicas.

1.1. institucionalización

1.1.1. La institucionalización se considera resultado y producto de la acción de los sujetos; resultado en tanto se produce a través de habituaciones que gozan de cierta aceptación, y producto porque al ser aceptada la actividad, esta se reglamente y se reproduce bajo normas (explícitas o no) que rigen el funcionamiento de un campo determinado de la actividad social. Este proceso implica a la cultura, en tanto ésta consiste en el conjunto de producciones materiales y simbólicas que otorgan sentido a un grupo social.

2. Caracterìsticas

2.1. El contexto en el que se forma la Organizaciòn

2.2. Los individuos que la conforman

2.3. La infraestructura necesaria para su funcionamiento

2.4. Racionalidad

2.4.1. Planificaciòn

2.4.2. Establecimiento de prioridades

2.4.3. Establecimiento de estrategias con objetivos claros

3. El orden pùblico

3.1. Lo público comprende aquella dimensión de la actividad humana que se cree que requiere la regulación o la intervención gubernamental o social”(Parson, 2007: 24) Existen tres sentidos tradicionales asociados a la distinción publico-privado.

3.1.1. 1. El primero alude a lo que es de utilidad o de interés común a todos, lo que hace que se involucre el colectivo, lo que es de interés a la comunidad, en oposición a lo privado, que es la utilidad, el interés o el ámbito individual o particular.

3.1.2. 2. El segundo sentido se remite a la visibilidad en oposición al ocultamiento, donde lo público sería lo visible y lo ostentoso, mientras que lo privado es visto como lo secreto.

3.1.3. 3. El tercer criterio es el de la apertura o la clausura, donde lo público es lo accesible y abierto a todos, y lo privado es aquello que se sustrae a disposición de otros.

3.2. El orden público es un "conjunto de principios, normas y disposiciones legales en que se apoya el régimen jurídico para preservar los bienes y valores que requieren de su tutela, por corresponder éstos a los intereses generales de la sociedad, mediante la limitación de la autono- mía de la voluntad, y hacer así prevalecer dichos intereses sobre los de los particulares"