TIPOS DE SOCIEDADES

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TIPOS DE SOCIEDADES por Mind Map: TIPOS DE SOCIEDADES

1. SOCIEDADES DE PERSONAS

1.1. Es un negocio no constituido como corporación, propiedad de dos o más personas que actúan voluntariamente como socios (co-propietarios). este tipo de negocio es ampliamente utilizado en los negocios pequeños.

1.1.1. -Es elemento escencial la condición personal del socio. -La representación y gestión pertenece a todos o algunos de los socios. -Los socios responden ilimitada y solidariamente. -Se constituye bajo razón social. -Es fundamental la confianza entre socios. Admite socios industriales.

2. SOCIEDADES DE CAPITAL

2.1. Son formas jurídicas de empresas, por lo cual la elección de lo mismos es uno de los primeros pasos a dar dentro del proceso de creación de una empresa.

2.1.1. -No es elemento escencial la condición personal del socio. -La representación y gestión pueden realizarlas personas que no sean socios. -Se constituye bajo denominación. -Lo fundamental es el elemento patrimonial. -No admite socios industriales. -Se les denomina colectivistas o por acciones.

3. SOCIEDADES COLECTIVAS

3.1. Se constituye bajo razón social la cual se formará con el nombre de uno o más socios, y cuando en ella no figuren los de todos, se añadirán las palabras “y compañía” u otras equivalentes.

3.2. -Todos los socios responden ilimitada y solidariamente por las obligaciones sociales, por ello, todos los socios tienen derecho a participar en la administración de los negocios de la sociedad, pudiendo delegar sus facultades administrativas en uno o varios administradores, que sería el que representará legalmente a la sociedad. -Su capital se integra por cuotas o participaciones de capital, que pueden ser desiguales. -No existe monto mínimo de capital señalado por la ley.

4. SOCIEDADES COMANDITARIAS SIMPLES

4.1. Es aquella que se constituye bajo razón social, el cual se formará con el nombre de uno o más comanditados y cuando en ella no figuren los de todos éstos, se le añadirán las palabras “y compañía” u otras equivalentes.

4.1.1. -A la razón social se le agregarán siempre las palabras “Sociedad en Comandita” o su abreviatura “ S. en C”, si se omite esto último, la sociedad se considerará como sociedad colectiva. -Este tipo de sociedad tiene dos tipos de socios: 1) Los socios comanditados, son los que responden de manera ilimitada y solidariamente por las obligaciones sociales y tienen derecho exclusivo a administrar la sociedad, pudiendo delegar sus facultades administrativas en uno o varios administradores, que sería el que representará legalmente a la sociedad. Sólo son sus nombres los que figuran en la razón social. 2) Los socios comanditarios, son los que solamente responden frente a los acreedores sociales con el valor de sus aportes, no pudiendo intervenir en la administración social, salvo el derecho de examinar los documentos de la sociedad en los momentos fijados en la Escritura de Constitución, pudiendo así solicitar el rendimiento de cuentas a la administración de la sociedad. Sus nombres no figuran en la razón social. -En la escritura debe de expresarse quienes serán socios comanditados y comanditarios. -No existe monto mínimo de capital señalado por la ley.

5. SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

5.1. Es aquella que se constituye bajo razón social (se forma con el nombre de uno o más socios) o bajo denominación (se forma libremente siempre que sea distinta a la de cualquier sociedad existente), la cual debe de ir inmediatamente seguida de la palabra “Limitada” o su abreviatura “Ltda”.

5.1.1. -La omisión de esto último hará responsables solidariamente e ilimitadamente a todos los socios. Ya que éste tipo de sociedad se caracteriza de que los socios responden de manera LIMITADA, es decir que los socios responden de las obligaciones sociales adquiridas únicamente con su participación social y no con sus propios bienes. -El capital está dividido en participaciones sociales, las cuales nunca estarán representadas por títulos valores. El capital no puede ser inferior a 100,000 colones equivalentes a US$ 11,428.57. Se divide en participaciones sociales que pueden ser de valor y categoría distinta, pero que en todo caso serán de 100 colones o de un múltiplo de 100. Puede tener únicamente un máximo de 25 socios. -Al constituirse la sociedad, el capital debe de estar íntegramente suscrito debiéndose pagar por lo menos el 50% del mismo, el cual no puede ser menor de 10,000 colones equivalentes a US$1,142.85. No es permitido el aporte industrial en este tipo de sociedad. -La administración esta a cargo de uno o más gerentes que pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad. -La vigilancia de la sociedad de responsabilidad limitada, estará confiada a un Auditor Externo designado por la Junta General. 􀀁 BASE LEGAL: Art. 101 al 125 Código de Comercio.

6. SOCIEDADES ANÓNIMAS

6.1. Es aquella que se constituye bajo denominación, la cual se formará libremente sin más limitaciones que la de ser distinta a cualquiera otra sociedad existente e irá inmediatamente seguida de las palabras “Sociedad Anónima” o S.AdeC.V.

6.1.1. -La omisión de lo anterior acarrea responsabilidad ilimitada y solidaria para los accionistas y administradores, ya que los socios de este tipo de sociedad responden a las obligaciones sociales contraídas únicamente con el valor del aporte que hayan hecho en la misma. -El capital está representado por acciones de un valor nominal de 10 colones (US$1.14). -No existe un máximo de números de s-ocios. -Al constituirse la sociedad, el capital debe de estar íntegramente suscrito y debe de pagarse en efectivo, cuando menos el 25% del valor de cada acción, cuando el aporte sea en dinero. En el caso que sea el aporte con bienes distintos al dinero, debe de satisfacerse el valor de cada acción, es decir, suscripción y pago total del capital social debiendo de ser valuados los bienes por un contador público. -La administración puede estar a cargo de uno o varios directores, que podrán ser o no accionistas. -La vigilancia de la sociedad anónima, estará confiada a un Auditor Externo designado por la Junta General. -BASE LEGAL: Art. 191 al 295 Código de Comercio.BASE LEGAL: Art. 191 al 295 Código de Comercio.

7. SOCIEDADES COMANDITARIAS POR ACCIONES

7.1. En aquella que se constituye bajo razón social que se forma con los nombres de uno o más socios comanditados, seguidos de las palabras “y compañía” u otras equivalentes, a la cual se le agregarán las palabras “sociedad en Comandita” o su abreviatura “S. en C”.

7.1.1. -En la sociedad en comandita por acciones, los socios comanditados responden ILIMITADAMENTE de las obligaciones sociales y los socios comanditarios sólo están obligados en el límite del valor de sus acciones. -El capital social se divide en acciones, de las cuales cada uno de los socios comanditados suscribirán una por lo menos. Las acciones de los comanditados serán nominativas y no podrán transferirse sin el consentimiento unánime de los socios de su clase y de la mayoría absoluta de los socios comanditarios. Los socios comanditados podrán suscribir otras acciones, además de las acciones nominativas, las cuales serán en todo iguales a las de los comanditarios. -La característica de este tipo de sociedades, es que son los socios comanditados lo que están obligados a administrar la sociedad. -Independientemente de sus dividendos, tendrán derecho a la parte de las utilidades que se fije en el pacto social, y en caso de silencio de éste, a una cuarta parte de las que se distribuyan entre todos los socios. -Este tipo de sociedad se rige por las reglas relativas a la sociedad anónima, salvo lo dispuesto en su capitulo pertinente, por lo tanto, todo lo relacionado al capital mínimo, administración de la sociedad y vigilancia de la misma, se le aplica lo anteriormente dicho sobre la sociedad anónima.