Transmisión, Representación, Acrecimiento y Sustitución
por Roque Javier Albuja Ponce
1. ¿Qué problemas surgen cuando una persona repudia la herencia, o estando llamada a heredar no puede o está impedida de hacerlo?
1.1. Los llamados pueden aceptar o repudiar la herencia; si no la recibe ninguno de los comprendidos en un orden, la herencia pasa a los del siguiente orden sucesorio. (Jaison Garcia)
1.2. Cuando una persona repudia la herencia se procede automáticamente a regresar al estado principal de la apertura, tomando en consideración el segundo grado de sucesión. (Dennise GUerrero)
1.3. A falta de herederos que acepten la herencia o si todos los llamados legalmente a suceder hubieren repudiado, la herencia será para el Estado, quien la recibirá con beneficio de inventario. La sucesión se abre al momento mismo de la muerte del causante y los derechos y obligaciones pasan a los sucesores potencialmente. (Andres Jaya)
1.4. Cuando la persona repudia la herencia, se puede representar al ascendiente cuya herencia se ha repudiado. Se puede también representar al incapaz, al indigno, al desheredado, y al que repudió la herencia del difunto. La asignación en la que no haya asignatario, se transfiere a distinta persona, por acrecimiento, sustitución u otra causa, llevará consigo todas las obligaciones y cargas transferibles, y el derecho de aceptarla o repudiarla separadamente. El coasignatario podrá conservar su propia porción y repudiar la que se le defiere por acrecimiento; pero no podrá repudiar la primera y aceptar la segunda. No se puede aceptar una parte o cuota de la asignación y repudiar el resto. Pero si la asignación hecha a una persona se transmite a sus herederos según el Artículo 999 del Código Civil, puede cada uno de éstos aceptar o repudiar su cuota. (Lizbeth Chungandro)
1.4.1. A falta de herederos que acepten la herencia o si todos los llamados legalmente a suceder hubieren repudiado, la herencia será para el Estado, quien la recibirá con beneficio de inventario. (Lizbeth Chungandro)
1.5. En el caso de que no exista quien pueda heredar quien recibirá la herencia será el Estado a través del beneficio de inventario. Diana Rojas
2. ¿El testador puede prever soluciones para los casos en que una persona no puede o está impedida de recibir la herencia?
2.1. Si, el testador podrá nombrar a un sustituto en caso de ausencia del primero. Esto lo plasmará en el testamento para que se cumpla con su voluntad siempre y cuando el sustituto tenga los requisitos de capacidad. (Jhosua Suárez)
3. ¿La Ley prevé una solución para cuando la persona repudia, está impedida o no puede recibir la herencia?
3.1. Si, se configura la figura del acrecimiento y se genera cuando se presenta la ausencia de un asignatario, por lo cual se asignará su porte o cuota de la herencia a los coasignatarios, incrementando lo que suceden. (Jhosua Suárez)
4. El principal problema que surge cuando una persona repudia la herencia es que todo se retrotraiga hasta la delación de tal manera son llamados nuevos sucesores a aceptar o repudiar la herencia. Jorge Moreano
5. Se transmite los derechos una vez que fallece el causante se transmite el derecho a los hijos directos, y se da en la sucesión testada o intestada. Mishell Cabezas
6. En caso de incapacidad legal del asignatario; sin embargo, la solución a esta limitación es que se lo realice por medio de un representante. JUAN PABLO AYLWIN
7. ¿En qué casos no es posible que herede quien estaba llamado a recibir la asignación?
7.1. Las personas incapaces, indignas, no pueden heredar. Sin embargo, lo pueden hacer a través de la representación. La representación es una ficción legal en que se supone que una persona tiene el lugar y por consiguiente el grado de parentesco y los derechos hereditarios que tendría su padre o madre, si éste o ésta no quisiese o no pudiese suceder. Lizbeth Chungandro
7.2. Cuando exista algún tipo de incapacidad legal el heredero para que no pueda realizar el proceso de tomar el patrimonio pero se puede hacer a través de la representación Diana Rojas
8. En el caso de Ser conmurientes: Cuando muere el causante y a la vez su asignatario. Ser indigno: ya que esta figura indica exclusión de una persona de la sucesión de su causante por el hecho de haber llevado a cabo en contra de éste un acto que la Ley califica como reprobable. (Alisson Suárez)
9. ¿como se da el derecho de transmisión?
10. Puede darse el caso del que el sucesor ni acepte ni repudie la herencia o legado y fallezca. Con esta premisa, se puede definir al derecho de transmisión como “ La facultad que tiene el heredero para aceptar o repudiar la asignación que su antecesor ni aceptó ni repudió.” (Sebastian Espin)