1. Patrones que se excluyen de la obligación a proporcionar el reparto de utilidades
1.1. Empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento; si además se dedican a la elaboración de un producto nuevo, quedan exceptuadas durante los dos primeros años de funcionamiento.
1.2. Las empresas que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social, no se consideran de nueva creación.
1.3. Las empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración.
1.4. Las instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes, que no tengan fines de lucro.
1.5. Las instituciones públicas descentralizadas, con fines asistenciales o de beneficencia.
1.6. Las empresas con ingreso anual declarado al ISR inferior a 300,000 pesos.
2. ¿Cuándo debe ser pagado el reparto de utilidades?
2.1. La obligación se genera del 1 de abril al 30 de mayo tratándose de personas morales (empresas), y del 1 de mayo al 29 de junio si se trata de personas físicas. Para el cobro de utilidades se tiene el plazo de un año a partir del día siguiente en que se genere la obligación.
2.1.1. La obligación se genera del 1 de abril al 30 de mayo tratándose de personas morales (empresas), y del 1 de mayo al 29 de junio si se trata de personas físicas. Para el cobro de utilidades se tiene el plazo de un año a partir del día siguiente en que se genere la obligación.
2.1.2. La obligación se genera del 1 de abril al 30 de mayo tratándose de personas morales (empresas), y del 1 de mayo al 29 de junio si se trata de personas físicas. Para el cobro de utilidades se tiene el plazo de un año a partir del día siguiente en que se genere la obligación.
2.1.2.1. La obligación se genera del 1 de abril al 30 de mayo tratándose de personas morales (empresas), y del 1 de mayo al 29 de junio si se trata de personas físicas. Para el cobro de utilidades se tiene el plazo de un año a partir del día siguiente en que se genere la obligación.