1. Bibliografía Código orgánico procesal Penal
2. Artículo 117.- El recurso de revocación procederá contra: I.-Las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales que: a) Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos. b) Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la Ley.
2.1. El recurso de revocación procede contra las resoluciones de tipo: Resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales que: “Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos. Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la ley.
2.1.1. Artículo 437. °
2.1.2. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar
2.1.3. inadmisible el recurso por las siguientes causas:
2.1.4. a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
2.1.5. b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
2.1.5.1. c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley. Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.
2.1.5.1.1. Artículo 444. ° Procedencia. El recurso de revocación procederá solamente contra los autos de mera sustanciación, a fin de que el tribunal que los dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la decisión que corresponda.
3. El Recurso de Apelación
3.1. Artículo 447. °
3.2. Decisiones recurribles. Son recurribles ante la corte de apelaciones las
3.3. siguientes decisiones:
3.4. 1. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación;
3.5. 2. Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el Juez de
3.6. control en la audiencia preliminar; sin perjuicio de que pueda ser opuesta
3.7. nuevamente en la fase de juicio;
3.8. 3. Las que rechacen la querella o la acusación privada;
3.9. 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o
3.10. sustitutiva;
3.11. 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas
3.12. inimpugnables por este Código;
3.12.1. 6. Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción,
3.12.2. conmutación o suspensión de la pena;
3.12.3. 7. Las señaladas expresamente por la ley.
3.12.3.1. Artículo 433. ° Legitimación. Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho. Por el imputado podrá recurrir el defensor, pero en ningún caso en contra de su voluntad expresa.
3.12.3.1.1. Artículo 447. °
3.12.3.1.2. Decisiones recurribles. Son recurribles ante la corte de apelaciones las
3.12.3.1.3. siguientes decisiones:
3.12.3.1.4. 1. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación;
3.12.3.1.5. 2. Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el Juez de
3.12.3.1.6. control en la audiencia preliminar; sin perjuicio de que pueda ser opuesta
3.12.3.1.7. nuevamente en la fase de juicio;
3.12.3.1.8. 3. Las que rechacen la querella o la acusación privada;
3.12.3.1.9. 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o
3.12.3.1.10. sustitutiva;
3.12.3.1.11. 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas
3.12.3.1.12. Artículo 451. ° Admisibilidad. El recurso de apelación será admisible contra la sentencia definitiva dictada en el juicio oral.
3.12.3.1.13. inimpugnables por este Código;