1. Naturaleza de sus normas
1.1. Se refiere este segundo adjetivo a las personas implicadas en la relación jurídica que esta rama estudia; así, se examina la relación jurídica privada que se entabla entre particulares (personas físicas o jurídicas) o entre un particular y el Estado siempre y cuando éste actúe como particular. Cuestión que extendemos más en el apartado referido al objeto del dipr
1.2. Internacional
1.2.1. Se acepta el concepto por los autores en virtud del objeto regulado en esta rama del derecho. Se regulan relaciones de individuos que extienden su actividad fuera de sus fronteras. Según Lalive, se llama internacional este derecho por la naturaleza de las cuestiones que tiende a resolver. No es un derecho internacional por la fuente de producción de sus normas, sino por el objeto regulado, es decir, el tráfico jurídico externo.
1.3. Privado
2. Fuentes
2.1. Nacionales
2.1.1. Son aquellas que podemos localizar en el orden jurídico vigente de un solo país. Dentro de esta clasificación encontramos dos tipos de leyes: 1) aquellas que se desprenden de las normas internacionales y 2) las que se desligan del Derecho Internacional. Dentro de este tipo de fuentes están: La ley, la costumbre y la jurisprudencia.
2.2. Internacionales
2.2.1. Son fuentes que constituyen maneras de crear normas jurídicas que obligan a más de un Estado a respetar acuerdos. Dentro de este tipo encontramos a los tratados internacionales, a la costumbre internacional y a la jurisprudencia internacional.