NORMAS TRIBUTARIAS RELACIONADAS A CONTABILIDAD Y ESTADOS FINANCIEROS

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NORMAS TRIBUTARIAS RELACIONADAS A CONTABILIDAD Y ESTADOS FINANCIEROS par Mind Map: NORMAS TRIBUTARIAS RELACIONADAS A CONTABILIDAD Y ESTADOS FINANCIEROS

1. LEY DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

1.1. ART. 19 Obligación de llevar contabilidad

1.1.1. Todas las sociedades están obligadas a llevar contabilidad y declarar los impuestos con base en los resultados que arroje la misma.

1.2. ART. 20 Principios generales

1.2.1. La contabilidad se llevará por el sistema de partida doble, en idioma castellano y en dólares de los Estados Unidos de América, tomando en consideración los principios contables de general aceptación. ESF y ERI.

1.3. ART. 21 Estados financieros

1.3.1. Los estados financieros servirán de base para la presentación de las declaraciones de impuestos e instituciones reguladoras.

2. REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN A LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

2.1. ART. 37 Contribuyentes obligados a llevar contabilidad

2.1.1. Capital propio mayor a ciento ochenta mil (USD 180.000) Ingresos anuales superiores a trescientos mil (USD 300.000) o cuyos costos y gastos hayan superado los doscientos cuarenta mil (USD 240.000) del ejercicio fiscal desde el 1ero de enero.

2.1.2. No estarán obligados a llevar contabilidad respecto a los ingresos ajenos a su actividad económica. La contabilidad deberá ser llevada bajo la responsabilidad y con la firma de un contador legalmente autorizado. La información debe ser guardada al menos por siete años

2.2. ART. 38 Contribuyentes obligados a llevar cuentas de ingresos y egresos

2.2.1. Deberá contener la fecha de la transacción, el concepto o detalle, el número de comprobante de venta, el valor de la misma y las observaciones que sean del caso y deberá estar debidamente respaldada por los correspondientes comprobantes de venta

2.3. ART. (...) Plazo de conservación de documentos de soporte

2.3.1. Para el caso de documentos que sustenten operaciones por las cuales la norma tributaria permita la amortización o depreciación, el plazo de conservación de los documentos se contará a partir del periodo fiscal en el cual finalizó la vida útil o el tiempo de amortización del activo

2.4. ART. 39 Principios generales

2.4.1. Las sociedades que tengan suscritos contratos para la exploración y explotación de hidrocarburos, se regirán por los reglamentos de contabilidad que determine su organismo de control, pero en aspectos tributarios de acuerdo a la LORTI y su Reglamente

2.4.2. Previa autorización del organismo competente, en su caso, la contabilidad podrá ser bimonetaria

2.5. ART. 40 Registro de compras y adquisiciones

2.5.1. Los registros relacionados con la compra o adquisición de bienes y servicios, estarán respaldados por los comprobantes de venta autorizados por el Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención, así como por los documentos de importación.

2.6. ART. 41 Emisión de Comprobantes de Venta

2.6.1. Los sujetos pasivos deberán emitir y entregar comprobantes de venta en todas las transferencias de bienes y en la prestación de servicios que efectúen, independientemente de su valor y de los contratos celebrados.

2.6.2. Las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, deberán emitir comprobantes de venta cuando sus transacciones excedan del valor establecido en el Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención.

2.7. ART. 42 Inscripción en el Registro Único de Contribuyentes

2.7.1. La falta de inscripción en el RUC le inhabilitará de firmar declaraciones de impuestos.

2.8. ART. 43 Estados financieros a ser utilizados en el análisis de crédito

2.8.1. Considerarán como balance general y estado de resultados, únicamente a las declaraciones de impuesto a la renta presentadas por sus clientes ante el Servicio de Rentas Internas.