1.1. I. Celebrar alianzas con otro estado, ni potencias extranjeras
1.2. III. Acuñar moneda, emitir papel moneda, estampillas, ni papel sellado
1.3. IV. Gravar el transito de cosas o personas que atraviesen su territorio
1.4. V. Prohibir, gravar la entrada o salida de mercancía nacional/extranjera en su territorio
1.5. VI. Gravar la circulación ni el consumo de efectos nacionales o extranjeros, con impuestos o derechos cuya exención se efectúe por aduanas locales, requiera inspección o registro de bultos o exija documentación que acompañe la mercancía
1.6. VII. Expedir ni mantener en vigor leyes o disposiciones fiscales que importen diferencias de impuestos (sic DOF 05-02-1917) o requisitos por razón de la procedencia de mercancías nacionales o extranjeras, ya sea que esta diferencia se establezca respecto de la producción similar de la localidad, o ya entre producciones semejantes de distinta procedencia.
2. ARTICULO 118 TAMPOCO PUEDEN, SIN EL CONSENTIMIENTO DEL CONGRESO DE LA UNION
2.1. Imponer derechos de tonelaje, importaciones y exportaciones, puertos, contribuciones
3. ARTICULO 131 ES FACULTAD PRIVATIVA DE LA FEDERACIÓN
3.1. Gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de tránsito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aún prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la República de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia