TITULO II. DE LOS DERECHOS, LAS GARANTIAS Y LOS DEBERES

COSTITUCION POLITICA

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TITULO II. DE LOS DERECHOS, LAS GARANTIAS Y LOS DEBERES par Mind Map: TITULO II.   DE LOS DERECHOS, LAS GARANTIAS Y LOS DEBERES

1. Capítulo 1: De los derechos fundamentales

1.1. Artículo 12. Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

1.2. Artículo 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.

1.3. Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

1.4. Artículo 14. Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.

1.5. Artículo 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar.

1.6. Artículo 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.

1.7. Artículo 17. Se prohiben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas.

1.8. Artículo 19. Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva.

1.9. Artículo 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.

1.10. Artículo 21. Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la forma de su protección.

1.11. Artículo 22. La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.

1.12. Artículo 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.

1.13. Artículo 24. Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.

1.14. Artículo 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado.

1.15. Artículo 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad.

1.16. Artículo 27. El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.

1.17. Artículo 28. Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.

1.18. Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas

1.19. Artículo 30. Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas.

1.20. Artículo 31. Toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagre la ley.

1.21. Artículo 32. El delincuente sorprendido en flagrancia podrá ser aprehendido y llevado ante el juez por cualquier persona.

1.22. Artículo 33. Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

1.23. Artículo 34. Se prohíben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.

1.24. Artículo 35. La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.

1.25. Artículo 36. Se reconoce el derecho de asilo en los términos previstos en la ley.

1.26. Artículo 37. Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente.

1.27. Artículo 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.

1.28. Artículo 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado.

1.29. Artículo 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.

1.30. Artículo 41. En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica.

2. TITULO II. DE LOS DERECHOS, LAS GARANTIAS Y LOS DEBERES

2.1. Artículo 78. La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad

2.2. Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano.

2.3. Artículo 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

2.4. Artículo 81. Queda prohibida la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares

2.5. Artículo 82. Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común

3. ELABORADO POR: JUAN ANDRES LOPEZ. INGENERIA DE SISTEMAS , 1ER SEMESTRE

4. Capítulo 2: De los derechos sociales, económicos y culturales

4.1. Artículo 42. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad.

4.2. Artículo 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades.

4.3. Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social

4.4. Artículo 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.

4.5. Artículo 46. El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria.

4.6. Artículo 47. El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran.

4.7. Artículo 48. La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley.

4.8. Artículo 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado.

4.9. Artículo 50. Todo niño menor de un año que no esté cubierto por algún tipo de protección o de seguridad social, tendrá derecho a recibir atención gratuita en todas las instituciones de salud que reciban aportes del Estado.

4.10. Artículo 51. Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna.

4.11. Artículo 52. El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano.

4.12. Artículo 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo.

4.13. Artículo 54. Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran.

4.14. Artículo 55. Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley.

4.15. Artículo 56. Se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador.

4.16. Artículo 57. La ley podrá establecer los estímulos y los medios para que los trabajadores participen en la gestión de las empresas.

4.17. Artículo 58. Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores.

4.18. Artículo 59. En caso de guerra y sólo para atender a sus requerimientos, la necesidad de una expropiación podrá ser decretada por el Gobierno Nacional sin previa indemnización.

4.19. Artículo 60. El Estado promoverá, de acuerdo con la ley, el acceso a la propiedad.

4.20. Artículo 61. El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley.

4.21. Artículo 62. El destino de las donaciones intervivos o testamentarias, hechas conforme a la ley para fines de interés social

4.22. Artículo 63. Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

4.23. Artículo 64. Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios

4.24. Artículo 65. La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado.

4.25. Artículo 66. Las disposiciones que se dicten en materia crediticia podrán reglamentar las condiciones especiales del crédito agropecuario

4.26. Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social

4.27. Artículo 68. Los particulares podrán fundar establecimientos educativos. La ley establecerá las condiciones para su creación y gestión.

4.28. Artículo 68. Los particulares podrán fundar establecimientos educativos. La ley establecerá las condiciones para su creación y gestión.

4.29. Artículo 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades,

4.30. Artículo 71. La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres.

4.31. Artículo 72. El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado.

4.32. Artículo 73. La actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e independencia profesional.

4.33. Artículo 74. Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.

4.34. Artículo 75. El espectro electromagnético es un bien público inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado

4.35. Artículo derogado por el artículo 1 del Acto Legislativo 2 de 2011

4.36. Artículo 77. El Congreso de la República expedirá la ley que fijará la política en materia de televisión.

5. Capítulo 4: De la protección y aplicación de los derechos

5.1. Artículo 83. Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe

5.2. Artículo 84. Cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejercicio.

5.3. Artículo 85. Son de aplicación inmediata los derechos consagrados en los artículos 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 37 y 40.

5.4. Artículo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces

5.5. Artículo 87. Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo.

5.6. Artículo 88. La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos

5.7. Artículo 89. Además de los consagrados en los artículos anteriores, la ley establecerá los demás recursos, las acciones, y los procedimientos necesarios para que puedan propugnar por la integridad del orden jurídico

5.8. Artículo 90. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.

5.9. Artículo 91. En caso de infracción manifiesta de un precepto constitucional en detrimento de alguna persona

5.10. Artículo 92. Cualquier persona natural o jurídica podrá solicitar de la autoridad competente la aplicación de las sanciones penales o disciplinarias derivadas de la conducta de las autoridades públicas.

5.11. Artículo 92. Cualquier persona natural o jurídica podrá solicitar de la autoridad competente la aplicación de las sanciones penales o disciplinarias derivadas de la conducta de las autoridades públicas.

5.12. Artículo 94. La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos