LAS PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO

LA PRUEBA EN EL DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO.

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LAS PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO par Mind Map: LAS PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO

1. Evacuación de los medios Probatorios: Artículo 400.- Admitidas las pruebas, o dadas por admitidas conforme a los artículos precedentes, comenzarán a computarse los treinta días destinados a la evacuación; pero si hubieren de practicarse algunas mediante comisión dada a otro Tribunal, se hará el computo del lapso de evacuación del siguiente modo: 1° Si las pruebas hubieren de practicarse en el lugar del juicio, se contarán primero los días transcurridos en el Tribunal después del auto de admisión hasta la salida del despacho para el Juez comisionado, exclusive, y lo que falta del lapso, por los días que transcurran en el Tribunal comisionado, a partir del día siguiente al recibo de la comisión. 2° Si las pruebas hubieren de evacuarse fuera del lugar del juicio, se contarán a partir del auto de admisión: primero el término de la distancia concedido para la ida; a continuación, los días del lapso de evacuación que transcurran en el Tribunal comisionado, a partir del día siguiente al vencimiento del término de la distancia, de lo cual dejará constancia el comisionado; y finalmente, el término de la distancia de vuelta. No se entregarán en ningún caso a las partes interesadas los despachos de pruebas para los jueces comisionados. Si las comisiones no fueren libradas por falta de gestión del interesado, el lapso de evacuación se computará por los días que transcurran en el Tribunal de la causa

2. CONCEPTO DE PRUEBA: Es elementos de juicio, producidos por las partes o recogidos por el juez, a fin de establecer la existencia de ciertos hechos en el proceso.

2.1. Evacuación de los medios Probatorios: Artículo 400.- Admitidas las pruebas, o dadas por admitidas conforme a los artículos precedentes, comenzarán a computarse los treinta días destinados a la evacuación; pero si hubieren de practicarse algunas mediante comisión dada a otro Tribunal, se hará el computo del lapso de evacuación del siguiente modo: 1° Si las pruebas hubieren de practicarse en el lugar del juicio, se contarán primero los días transcurridos en el Tribunal después del auto de admisión hasta la salida del despacho para el Juez comisionado, exclusive, y lo que falta del lapso, por los días que transcurran en el Tribunal comisionado, a partir del día siguiente al recibo de la comisión. 2° Si las pruebas hubieren de evacuarse fuera del lugar del juicio, se contarán a partir del auto de admisión: primero el término de la distancia concedido para la ida; a continuación, los días del lapso de evacuación que transcurran en el Tribunal comisionado, a partir del día siguiente al vencimiento del término de la distancia, de lo cual dejará constancia el comisionado; y finalmente, el término de la distancia de vuelta. No se entregarán en ningún caso a las partes interesadas los despachos de pruebas para los jueces comisionados. Si las comisiones no fueren libradas por falta de gestión del interesado, el lapso de evacuación se computará por los días que transcurran en el Tribunal de la causa

3. ADMISIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS: Dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término fijado, el Juez providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que son legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes.

4. OPOSICIÓN A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Dentro de los tres días siguientes al término de promoción, el adversario puede convenir sobre el hecho que se trate de probar. El adversario puede oponerse a tal medio de prueba por los siguientes motivos: 1. Por ilegalidad motivada 2. Por impertinencia del medio probatorio, es decir, lo que trata de demostrar el medio probatorio no tiene relación ni directa ni indirectamente con los hechos debatidos en la trabazón de la litis. Dentro de los tres días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba.

5. Promoción: es la presentación de los medios probatorios al proceso. Debe presentarse por escrito guardando los elementos y requisitos de los actos procesales para su efectiva validez. Dentro de los primeros quince días del lapso probatorio deberán las partes promover todas las pruebas de que quieran valerse, salvo disposición especial de la Ley. Pueden sin embargo, las partes, de común acuerdo, en cualquier estado y grado de la causa, hacer evacuar cualquier clase de prueba en que tengan interés. El Secretario deberá facilitar a las partes, cuando lo soliciten, el expediente de la causa para imponerse de cualquier solicitud hecha o providencia dictada, debiendo reservar únicamente los escritos de promoción de pruebas, pero sólo hasta el día siguiente a aquel en que venza el lapso de promoción. La misma obligación tiene el Secretario respecto de los terceros o extraños a la causa, a menos que se le haya mandado a reservar por causa de decencia pública. Si los interesados en un proceso solicitaren a la vez que se les permita examinar el expediente o tomar notas, el Secretario distribuirá en proporción el tiempo destinado al efecto

6. TIPOS DE PRUEBAS: el código civil venezolano, admite pruebas licitas que sean admitidos por las leyes especiales y el mismo, como los son: 1. Confesión; 2. De la prueba por escrito: 3.1. Documentos Públicos; Administrativos; 3.3. Documentos Privados; 3.4. Documentos Electrónicos; 4. La experiencia; 5. La inspección judicial; 6. Los testigos; 9. Todos aquellos permitidos por la ley.

7. También se admitirán reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, relevantes para el proceso. Cuando por cualquier otro medio de prueba no expresamente previsto en los numerales anteriores de este articulo, pudiera obtenerse certeza sobre los hechos relevantes para el proceso, el tribunal lo acordará. Se admitirán asimismo, aquellos medios audiovisuales que recojan la realidad y la arroje al proceso tal como fue percibida al momento de acaecer los hechos.

8. CARACTERÍSTICAS: 1. Es un instrumento. 2. Esclarece los hechos u actos. 3. Se creo para que el proceso se desarrolle de manera licita.