MODO DE EXTINCIÓN La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes: Pago Compensación Confusión. Remisión.Declaratoria de incobrabilidad.par luigimar nadal
1. LA CONFUSIÓN: La obligación tributaria se extingue por confusión, cuando el sujeto activo quedara colocado en la situación del deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo. La decisión será tomada mediante acto emanado de la máxima autoridad de la Administración Tributaria.
2. LA REMISIÓN: La obligación de pago de los tributos sólo puede ser condonada o remitida por ley especial. Las demás obligaciones, así como los intereses y las multas, sólo pueden ser condenados por dicha ley o por resolución administrativa en la forma y condiciones que esa ley establezca
3. DECLARATORIA DE INCOBRABILIDAD: La Administración Tributaria podrá de oficio, de acuerdo al procedimiento previsto vigente en el Código, declarar incobrables las obligaciones tributarias y sus accesorios y multas conexas que se encontraren en algunos casos
4. EL PAGO debe ser efectuado por los sujetos pasivos. También puede ser efectuado por un tercero, quien se subrogará en los derechos, garantías y privilegios del sujeto activo. Debe efectuarse en el lugar y la forma que indique la ley o en su defecto la reglamentación
5. LA COMPENSACIÓN extingue de pleno derecho y hasta su concurrencia, los créditos no prescritos, líquidos y exigibles del contribuyente, por concepto de tributos, intereses, multas y costas procesales