1. DEFINICIÓN DE PATRONO O EMPLEADOR.
1.1. Empleador es toda persona física o jurídica, particular o de derecho público, que emplea los servicios de otra u otras en virtud de un contrato de trabajo, expreso o implícito, verbal o escrito, individual o colectivo. Éste puede ser una persona física o una persona jurídica.
2. PATRONO.
2.1. EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO DE PATRONO.
2.2. La denominación de la persona que utiliza los servicios materiales o inmateriales del trabajador ha recibido, tanto en la doctrina como en la legislación, un tratamiento diverso, pero que en general apunta a describir un mismo aspecto centrado en la titularidad de la actividad productiva y la posibilidad de exigir la prestación de servicios de acuerdo a los términos señalados en el contrato y en la ley. A estos efectos, las legislaciones sociales han invocado, en diversos períodos, los vocablos patrono, empresario o empleador, para referirse a la figura del titular de la empresa y sujeto del contrato de trabajo.
2.3. Derecho al despido de su empleado, si este presenta mala conducta o si este concurre con las faltas que la ley establece.
2.4. DERECHOS
2.4.1. Derecho a la sindicalizacion
2.5. DEBERES
2.5.1. Pagar al trabajador un salario Art: 29 CT numeral 1
2.5.2. Pagar al trabajador una prestación pecuniaria equivalente al salario ordinario que habría devengado durante el tiempo que dejare de trabajar por causa imputable al patrono Art: 29 numeral 2 CT
2.5.3. Proporcionar al trabajador los materiales necesarios para el trabajo; así como las herramientas y útiles adecuados para el desempeño de las labores, cuando no se haya convenido que el trabajador proporcione estos últimos. Art: 20 numeral 3
2.5.4. Entre otros deberes regulados en el Código de Trabajo.
3. TRABAJADOR.
3.1. ANTECEDENTES DEL TRABAJADOR.
3.1.1. El concepto de trabajado surge con la Revolución Industrial del siglo XIX y se consolida durante la denominada Segunda Revolución Industrial. Esta dicotomía social, económica y productiva establecería las diferentes clases sociales: clase capitalista (el concepto de burguesía se utiliza desde el siglo XVII) y clase obrera(proletariado o clase baja).
3.2. DEFINICIÓN
3.2.1. Trabajador o trabajadora es la persona física que presta a otra u otras sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, en virtud de un contrato de trabajo expreso o implícito, verbal o escrito, individual o colectivo, y por lo tanto debe estar facultada por la ley para la suscripción de un contrato.
3.3. Entre otros derechos que se establecen en nuestra Constitución.
3.3.1. Jornada laboral de 8 horas Art: 38CN
3.4. Obedecer las instrucciones del patrono Art. 31 CT
3.5. ALGUNOS DEBERES
3.5.1. Desempeñar el trabajo convenido. Art. 31 CT
3.5.2. Desempeñar el trabajo con eficacia. Art: 31 CT
3.5.3. Buena conducta en el lugar de trabajo art. 31 CT
3.5.4. Entre otros deberes regulados en el Código de trabajo. Art: 31
3.6. ALGUNOS DERECHOS
3.6.1. Vacaciones Remuneradas Art: 38 CN.
3.6.2. Igualdad y no discriminacion Art: 38 CN.
3.6.3. Descanso un día a la semana remunerado Art: 38 CN
3.6.4. Salario mínimo Art: 38 CN