Áreas Naturales Protegidas

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Áreas Naturales Protegidas par Mind Map: Áreas Naturales Protegidas

1. Declaratoria de Área Natural Protegida

1.1. Constitución del Sistema Art. 9. El Sistema de Áreas Naturales Protegidas, en adelante denominado el Sistema, estará constituido por Áreas de propiedad del Estado, de las municipalidades y de entidades autónomas. Podrán formar parte del Sistema las propiedades privadas, de interés para la conservación, de conformidad a lo establecido en el artículo 11 de la presente ley. Los bosques salados son bienes nacionales y forman parte del patrimonio natural del Estado. Los humedales continentales y artificiales, cráteres, lavas, farallones, lagos y lagunas, arrecifes coralinos y rocosos naturales o artificiales y acantilados forman parte del patrimonio natural del Estado, y mientras no se demuestre titularidad privada, se consideran bienes nacionales. Por lo tanto, el Ministerio calificará y determinará su incorporación al Sistema.

1.2. Establecimiento de Área Natural Protegida Art. 10. Las Áreas Naturales Protegidas, se establecerán por Decreto del Órgano Ejecutivo en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales, considerándose sus características y estudios técnicos para definir la prioridad en su establecimiento de conformidad a lo dispuesto en la presente Ley y su reglamento. Las áreas naturales protegidas declaradas y establecidas con anterioridad a la vigencia de esta Ley y las que se establecieren posteriormente, serán administradas y manejadas bajo las normas y directrices que para tal efecto se emitan.

1.3. Áreas Naturales Privadas, Municipales y de Entidades Autónomas Art. 11. Los particulares, las municipalidades y las entidades autónomas podrán solicitar que inmuebles de su propiedad se establezcan como Áreas Naturales Protegidas o se adhieran a una ya establecida, cuando reúnan las siguientes condiciones: a) Que contengan ecosistemas no afectados significativamente por la actividad humana, diversidad biológica significativa o aporte beneficios ambientales a una comunidad o municipio. b) Contar con un dictamen técnico de los valores naturales del Área y las aptitudes de la misma. c) Que cumplan con lo establecido en esta Ley, su Reglamento y el convenio que para tal efecto se suscriba entre el Ministerio y el interesado. Las áreas naturales privadas, municipales y de entidades autónomas que se establezcan como protegidas, previa calificación del Ministerio, serán manejadas por sus propietarios de acuerdo a la normativa correspondiente, manteniendo su derecho de propiedad y la libre disposición de los ingresos y beneficios que genere el área. El establecimiento del Área natural se realizará de conformidad a lo prescrito en la presente Ley y su reglamento. Registro de Establecimiento Art. 12. La declaratoria de un Área Natural Protegida deberá inscribirse en el correspondiente Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas a petición del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, lo cual no causará ningún derecho. Para efectos de cancelar la inscripción del establecimiento de un área natural en propiedades privadas, municipales y de entidades autónomas, el propietario solicitará al Ministerio la autorización respectiva.

1.3.1. Registro Interno y su objeto Art. 13. El Ministerio llevará un registro de Áreas Naturales Protegidas, en lo sucesivo denominado el “Registro”. El Registro tiene por objeto catalogar e incorporar la información relativa de las áreas naturales protegidas del país; su organización y funcionamiento se determinará en el reglamento de la presente Ley.

2. reas Naturales Protegidas de El Salvador

2.1. Parque Nacional El Boquerón

2.2. Los Chorros de la Calera

2.3. Parque Walter Deininger

2.4. Parque Nacional Montecristo (El trifinio)

2.5. Arrecife los Cobanos

2.6. Volcan Tecapa y Laguna Alegría

2.7. La Puerta del Diablo

2.8. Parque los Andes

2.9. Parque nacional los Volcanes

2.10. Cerro el Pital

2.11. Parque Natural el Cerro Verde

2.12. Bosque de Chaguantique

2.13. Golfo de Fonseca junto al Parque Conchagua

2.14. Lago de Ilopango

2.15. Jardín botánico La Laguna

2.16. Rio Sapo