CONFLICTOS COLECTIVOS DE CARÁCTER JURÍDICO Y ECONÓMICO-SOCIAL.

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CONFLICTOS COLECTIVOS DE CARÁCTER JURÍDICO Y ECONÓMICO-SOCIAL. par Mind Map: CONFLICTOS COLECTIVOS DE  CARÁCTER JURÍDICO Y  ECONÓMICO-SOCIAL.

1. PROCESOS EN LOS CONFLICTOS COLECTIVOS DE CARÁCTER JURÍDICO

1.1. CONFLICTOS DE CARÁCTER JURÍDICO INDIVIDUAL

1.1.1. Son conflictos de carácter jurídico individual por que se trata del incumplimiento o de la interpretación incorrecta de la norma legal o convencional, es por eso que se le suele llamar conflictos de derecho.

1.2. CONFLICTOS DE CARÁCTER JURÍDICO COLECTIVO

1.2.1. Es cuando la controversia se da entre grupos es decir (organizaciones), que expresan intereses diferentes a los de las personas naturales que constituyen la organización.

1.3. QUIEN ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS COLECTIVOS DE CARÁCTER JURÍDICO

1.3.1. La jurisdicción competente es la Laboral, es la única que puede conocer tanto de los conflictos individuales como colectivos de carácter jurídico, así lo dispone el arto. 275 C.T.

1.4. COMO SE LLAMAN LAS RESOLUCIONES QUE RECAEN A LOS CONFLICTOS DE ORDEN JURÍDICO.

1.4.1. Dado que las autoridades competentes para resolver los conflictos de carácter jurídico son las autoridades jurisdiccionales laborales, sus resoluciones son las sentencias o fallos.

2. PROCESOS EN LOS CONFLICTOS COLECTIVOS DE CARÁCTER ECONÓMICO-SOCIAL

2.1. QUE SON CONFLICTOS DE CARÁCTER ECONÓMICOS.

2.1.1. Es económico por que se origina en la aspiración por parte de los trabajadores, sus representantes de crear nuevas condiciones de trabajo, modificar las existentes mediante la negociación por parte de los trabajadores o sus representantes y un empleador u organizaciones de empleadores.

2.1.1.1. La autoridad competente para conocer y resolver estos conflictos es la administración del trabajo.

2.2. CUALES SON LOS CONFLICTOS DE CARÁCTER ECONÓMICO INDIVIDUAL.

2.2.1. Son individuales de carácter económico por que se originan en las aspiraciones de empleadores y trabajadores de crear nuevas cláusulas normativas que beneficien, sus intereses. Como son las condiciones de trabajo e incremento de salario.

2.3. CONFLICTOS COLECTIVOS DE CARÁCTER ECONÓMICO- SOCIAL

2.3.1. Se establece según l el artículo 243 que hay conflicto colectivo cuando los trabajadores o centros de trabajo demanden: 1- El incumplimiento de disposiciones legales violadas en forma general y continua por las partes. 2- La celebración de una convención colectiva que cumple las condiciones generales de trabajo y las reivindicaciones de naturaleza socioeconómicas laborales.

2.4. QUE AUTORIDAD COMPETENTE PARA CONOCER LOS CONFLICTOS DE CARÁCTER ECONÓMICO

2.4.1. Las autoridades laborales del Ministerio del Trabajo son las únicas competentes, para conocer de los conflictos económicos social. La Ley 290, Ley de organización, competencia y procedimientos del poder ejecutivo en su reglamento. Arto 234 y 278 C.T estableces que corresponden a la Dirección de conciliación y negociación colectiva del ministerio del trabajo la tramitación de los convenios colectivos y de los conflictos económicos social.