PROCESO LEGISLATIVO

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PROCESO LEGISLATIVO par Mind Map: PROCESO LEGISLATIVO

1. 4. DEFINICIÓN DE CAMINO.

1.1. Una vez el Pleno Legislativo conoce la iniciativa de ley puede decidir dos caminos: a) Comisión Legilativa para el estudio: art. 52 del Reglamente Interno de la Asamblea Legislativa (RIAL). b) Dispensa de trámite directamente para su aprobación: art. 76 del Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa (RIAL).

2. 5. COMISIÓN LEGISLATIVA.

2.1. El proyecto de ley pasa a Comisión Legislativa, donde se esstudia el proyecto y se emite un dictamen, de acuerdo al art. 52 del Reglamento Interno de la Asamblea legislativa (RIAL).

3. 6. PLENO LEGISLATIVO.

3.1. Aprueba o rechaza el proyecto. Una vez aprobado el proyecto de ley por la respectiva Comisión, esta pasa nuevamente al Pleno Legislativo para: 1) Su Aprovación. 2) Desaprobación. De acuerdo con el art. 80 del Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa.

4. 7. ÓRGANO EJECUTIVO.

4.1. Luego de su aprobación es trasladado al Presidente de la República para su sanción, veto u observación en un período no mayor a 10 días hábiles, como lo dice el art. 135 de la Constitución. 1. Sanción. 2. Observado. 3. Vetado.

5. 1. INICIATIVA DE LEY.

5.1. Se presenta un proyecto de ley como pieza de correspondencia amparado en el art. 133 de la Constitución, tiene exclusivamente iniciativa de ley los Diputados de la Asamblea Legislativa, el Presidente de la República por medio de sus Ministros, la Corte Suprema de Justicia, los Consejos Municipales y el Parlamento Centroamericano por medio de los Diputados.

6. 2. JUNTA DIRECTIVA.

6.1. Art. 12 inciso 12 de Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa (RIAL) que textualmente cita: "Son atribuciones de la Junta Directiva: Elaborar la propuesta de agenda de cada sesión de la Asamblea, la cual se dará a conocer anticipadamente y deberá contener, en su caso, el extracto de dictámenes que presentan las comisiones, las iniciativas de ley y las solicitudes que, por escrito, se presentan, cuya resolución corresponda a la Asamblea.

7. 3. PLENO LEGISLATIVO.

7.1. En el Pleno Legislativo conoce la iniciativa y proyecto, concluidas la lectura y discusión de los dictámenes, el Presidente de la Asamblea leerá el resumen de cada una de las piezas de correspondencia incluidas en la agenda, y las distribuirá a la comisión que deberá dictaminar al respecto. Cuando un Diputado lo solicite, el texto completo de la moción podrá ser leído por un secretario de la Junta Directiva. art 72 Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa. (RIAL).