1. Recurso Jerárquico
1.1. Puede definirse como la reclamación que se promueve para que el superior jerárquico del autor del acto que se cuestiona, examinando este acto, lo modifique o lo extinga, siguiendo para ello el procedimiento expresamente establecido en las normas vigentes.
1.1.1. Procede contra actos que:
1.1.1.1. 1) Determinen tributos. Una vez ocurrido el hecho imponible que da origen al nacimiento de la obligación tributaria realice la determinación tributaria, pudiendo esta actuar de oficio, bien sea sobre base cierta. 2) Apliquen sanciones. Las sanciones aplicables por la administración pública Tributaria por incumplimiento de las disposiciones en el código orgánico tributario serán: a) multa; b) comiso y destrucción de los efectos materiales objeto de ilícito o utilizados para cometerlos; c) clausura temporal del establecimiento y d) Suspensión 3) En cualquier forma afecte los derechos de los administrados.
1.2. Este es un Recurso administrativo tributario que sólo opera en casos muy excepcionales, tales como si después de haberse dictado la decisión o la sentencia aparecieran pruebas decisivas en el asunto de que se trate, o se prueba que hubo soborno o se cometió algún delito que sirvió de base a la sentencia o decisión.
1.2.1. ¿Cuándo procede este Recurso y en qué tiempo es decidido? El Recurso de Revisión contra los actos administrativos firmes podrá intentarse ante los funcionarios competentes en los siguientes casos: 1- Cuando hubieren aparecido pruebas esenciales para la resolución del asunto, no disponibles para la época de la tramitación del expediente. 2- Cuando en la resolución hubieren influido en forma decisiva documentos o testimonios declarados falsos, por sentencia judicial definitivamente firme. 3- Cuando la resolución hubiere sido adoptada por cohecho, violencia, soborno u otra manifestación fraudulenta, y ello hubiere quedado establecido en sentencia judicial definitivamente firme.