EMERGENCIA SANITARIA EN COLOMBIA

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EMERGENCIA SANITARIA EN COLOMBIA par Mind Map: EMERGENCIA SANITARIA EN COLOMBIA

1. ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD

1.1. Que el 9 de marzo de 2020, solicitó a los países la adopción de medidas prematuras con el objetivo de detener la transmisión y prevenir la propagación del virus.

1.2. Que el 7 de enero de 2020 identificó el nuevo coronavirus - COVID-19 y declaró este brote como emergencia de salud pública de importancia internacional.

2. Resolución 385 del 12 de marzo de 2020

2.1. El ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020

2.1.1. Suspender tos eventos con aforo de más de 500 personas

2.1.2. Ordenar a los alcaldes y gobernadores que evalúen los riesgos para la transmisibilidad del COVID-19

2.1.2.1. Ordenar a las administraciones de los centros residenciales, condominios y espacios similares la adopción de las medidas higiénicas en los espacios o superficies de contagio.

2.1.3. Ordenar a los establecimientos comerciales y mercados que implementen las medidas higiénicas en los espacios o superficies de contagio y las medidas de salubridad que faciliten el acceso de la población a sus servicios higiénicos, así como la de sus trabajadores.

2.1.3.1. Ordenar a las EPS, entidades territoriales e IPS facilitar la afiliación de oficio al Sistema General de Seguridad Social en Salud de la población colombiana y de los migrantes regulares, utilizando los canales virtuales que este Ministerio ha dispuesto.

2.1.4. Prohibir el atraque, desembarque, cargue y descargue de pasajeros y mercancías de las naves de pasaje de tráfico marítimo internacional

2.1.4.1. Se dispondrán de las operaciones presupuestales necesarias para financiar las diferentes acciones requeridas en el marco de la emergencia sanitaria.

2.1.5. Cerrar temporalmente bares y discotecas

3. ÁMBITO INTERNACIONAL

3.1. Que el 3 de marzo de 2020, la Reserva Federal (FEO) de EE.UU. recortó, de manera sorpresiva, en 50 puntos básicos (pbs) la tasa de interés de referencia, con el propósito de anclar las expectativas en el mercado y estimular la economía global, en medio del contexto de la propagación del nuevo coronavirus COVID-19 a nivel mundial

3.2. Que doce días después, y en un hecho sin precedentes, la FEO recortó sus tasas de interés en 100 pbs adicionales

3.2.1. Asimismo, la FEO anunció medidas como la compra de al menos US$500 mil millones en bonos del tesoro y US$200 mil millones en va lores respaldados por hipotecas, con el propósito de aumentar la liquidez del mercado y promover condiciones financieras menos restrictivas para la economía.

4. DECRETO 417 DE 2020

4.1. Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional

4.1.1. ARTÍCULO 3. El Gobierno nacional adoptará mediante decretos legislativos, además de las medidas anunciadas en la parte considerativa de este decreto, todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, así mismo dispondrá las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo.

5. ÁMBITO NACIONAL

5.1. Que el vertiginoso escalamiento del brote de nuevo coronavirus COVID-19 hasta configurar una pandemia representa actualmente una amenaza global a la salud pública, con afectaciones al sistema económico, de magnitudes impredecibles e incalculables, de la cual Colombia no podrá estar exenta.

5.1.1. Que, debido a la caída del petróleo y a la incertidumbre de los mercados por la situación global, el dólar ha tenido una subida abrupta en los mercados emergentes y en países productores de petróleo

5.1.1.1. Así en el caso colombiano, la Tasa Representativa del Mercado (TRM) ha subido niveles que no se habían registrado nunca antes,

5.1.1.1.1. cotizándose en promedio al 16 de marzo de 2020 en $4.099,93. Esto representó un alza de $577 en 1i días, con respecto al nivel observado antes del choque ($3.522,4),

5.2. Que lo expuesto anteriormente evidencia que el sistema de salud colombiano no se encuentra físicamente preparado para atender una emergencia de salud, requiere ser fortalecido de manera inmediata para atender un evento

5.2.1. Que adicionalmente se presentó una ruptura no prevista del acuerdo de recorte de la producción de crudo de la OPEP+

5.2.1.1. Que esta ruptura y la menor demanda mundial de crudo producto del nuevo coronavirus COVID 19 implicó un desplome abrupto del precio del petróleo

5.3. Que el 42,4%1 de los trabajadores en Colombia trabajan por cuenta propia y 56,4% no son asalariados. Los ingresos de este tipo de trabajadores y sus dependientes dependen de su trabajo diario y esta actividad se ha visto repentina y sorprendentemente restringida por las medidas necesarias para controlar el escalamiento de la pandemia.

5.3.1. Que las medidas sanitarias resultan en una reducción de los flujos de caja de personas y empresas.