Reglamento de Conciliación de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Intern...

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Reglamento de Conciliación de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional par Mind Map: Reglamento de Conciliación de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

1. artículo 1.- Aplicación del Reglamento.

1.1. Se aplica a la Conciliación de Controversia que deriven de una relación contractual u otro tipo de relación jurídica o se vinculen con ella, cuando las partes que procuren llegar a una solución amistosa de su Controversia hayan acordado aplicar el reglamento de Conciliación de la CNUDMI.

1.2. Las partes podrán acordar, en cualquier momento , la exclusión o modificación de cualquiera de estas reglas.

2. artículo 2.- Inicio de Procedimiento de Conciliacion.

2.1. La parte que tome la iniciativa de la conciliación enviará , por escrito a la otra parte una invitación a la conciliación,de conformidad con el presente Reglamento,mencionado brevemente el asunto objeto de controversia.

2.2. El procedimiento conciliatorio se iniciará cuando la otra parte acepte la invitación a la conciliación.si la aceptacion se hiciere oralmente , es aconsejable que se confirme por escrito.

2.3. La parte que inicie la conciliación, si no recibe respuesta dentro de los 30 días.siguientes al envío de la invitación o dentro de otro periodo de tiempo especificado en ella.

2.4. Si la otra parte rechaza la conciliación,no habrá procedimiento conciliatorio.

3. artículo 4.- Designacion de los Conciliadores.

3.1. a)En el procedimiento conciliatorio con un conciliador,las partes procurarán ponerse de acuerdo sobre el nombre del conciliador único.b)En el procedimiento conciliatorio con dos conciliadores, cada una de las partes nombrará uno.c) en el procedimiento conciliatorio con tres conciliadores,cada una de las partes nombrará uno.las partes procurarán ponerse de acuerdo sobre el nombre del tercer conciliador.Las partes podrán recurrir a la asistencia de una institución o persona apropiada en relación con el nombramiento de conciliadores. En particular.

3.2. Al formular recomendaciones o efectuar nombramientos de personas para el cargo de conciliador,la institución o persona tendra en cuenta las consideraciones que puedan garantizar el nombrameinto de un conciliador independiente e imparcial y, con respecto a un conciliador unico o un tercer conciliador,tendrá en cuenta la controversia de nombrar un conciliador de nacionalidad distinta a las nacionalidades de las partes.

4. artículo 5.- Presentacion de Documentos al conciliador.

4.1. El conciliador después de su designación,solicitará de cada un de las partes que la presente una sucinta exposición por escrito describiendo la naturaleza general de la controversia y los puntos en litigio.Cada parte enviará a la otra un ejemplar de esta exposición.

4.1.1. El conciliador podrá solicitar de cada una de las partes una exposición adicional,por escrito,sobre su respectiva exposición y sobre los hechos y motivos en que está se funda,acompañada de los documentos y otros medios de prueba que cada parte estime adecuados.

5. artículo 6.- Presentación y Asesoramiento.

5.1. Las partes podrán hacerse representar o asesorar por personas de su elección.Los nombres y las direcciones de esas personas deberán precisar si la designación se hace a efectos de representación o de asesoramiento.

6. artículo 7.- Funcion del Conciliador.

6.1. El conciliador ayudará a las partes de manera independiente e imparcial en sus esfuerzos por lograr un arreglo exitoso de la controversia.el conciliador se atendrá a principios de objetividad, equidad y justicia, teniendo en cuenta, entre otros factores,los derechos y las obligaciones de las partes,los usos del tráfico mercantil de que se trate y las circunstancias de la controversia. Incluso cualesquiera prácticas establecidas entre las partes.

6.2. El conciliador podrá conducir el procedimiento conciliatorio en forma que estime adecuada teniendo en cuenta las circunstancias del caso.el conciliador podrá,en cualquier etapa del procedimiento conciliatorio, formular propuestas para una transacción de la controversia.

7. artículo 8.- Asistencia Administrativa.

7.1. Con el fin de Facilitar el desarrollo del procedimiento conciliatorio, las partes, o el conciliador con la conformidad de estas ,podrán disponer la prestación de asistencia administrativa por una institución o persona idónea.

8. artículo 9.- Comunicaciones entre el Conciliador y las Partes.

8.1. El conciliador podrá invitar a las partes a reunirse con el o comunicarse con ellas oralmente o por escrito.Podrá reunirse o comunicarse con las partes conjuntamente o con cada una de ellas por separado.A falta de acuerdo entre las partes respecto del lugar en que haya de reunirse con el conciliador.

9. artículo 10.- Revelación de Información.

9.1. Si el conciliador recibe de una de sus partes información de hechos relativos a la controversia revelara su contenido a la otra parte a fin de que esta pueda presentarle las explicaciones que estime convenientes.

10. artículo 11.- Colaboracion de las Partes con el Conciliador.

10.1. Las partes colaborarán de buena fe con el conciliador y, en particular se esforzará en cumplir las solicitudes de este de presentar documentos escritos ,aportar pruebas y asistir a las reuniones.

11. artículo12.- Sugerencia de las Partes para la Transaccion de la Controversia.

11.1. Cada una de las partes, a iniciativa propia o a invitación del conciliador, podrá presentar a este sugerencias para la transacción de la controversia.

12. artículo 3.- Numero de Conciliadores.

12.1. Habra un conciliador , a menos que las partes acuerden que sea dos o tres los conciliadores.cunado haya mas de un conciliador deberan,por regla general ,actuar de consuno.

13. artículo13.- Acuerdo de Transaccion.

13.1. Cuando el conciliador estime que existen elementos para una transacción aceptable por las partes, formulará los términos de un proyecto de transacción y los presentará a las partes para que estas expresen sus observaciones.

14. artículo 14.- Confidencialidad.

14.1. El conciliador y las partes mantendrán el carácter confidencial de todas las cuestiones relativas al procedimiento conciliatorio.La cofidencialidad se hara también extensiva a los acuerdos de transacción salvo en los casos en que su revelación sea necesaria con fines de ejecución y cumplimiento.

15. artículo 15.- Conclusion de Procedimiento Conciliatorio.

15.1. El procedimiento conciliatorio. Por firma de acuerdo de transacción. por las partes en la fecha de acuerdo. por una declaración escrita dirigida al conciliador por las partes en el sentido de que el procedimiento conciliatorio quede concluido en la fecha de la declaracion.

16. artículo 16.- Recursos a Procedimientos Arbitrales o Judiciales.

16.1. Las partes se comprometen a no iniciar, durante el procedimiento conciliatorio ,ningún procedimiento arbitral o judicial respecto de una controversia que sea objeto del procedimiento conciliatorio con la salvedad de que una parte podrá iniciar un procedimiento arbitral o judicial cuando esta estime que tal procedimiento es necesario para conservar sus derechos.

17. artículo 17.-Costa

17.1. Al terminar el procedimiento conciliatorio , el conciliador liquidará las costas de la conciliación y las notificará por escrito a las parte.

18. artículo 18.- Anticipos.

18.1. El conciliador,una vez designado,podrá requerir de cada una de las partes que consigne una suma igual en concepto de anticipo de las costas que,deformida en el parrafo 1 del articulo17 este de calcule que podrán causarse.

19. artículo 19.- Función del Conciliador en otros Procedimientos.

19.1. Las partes y el conciliador se componen a que el conciliador no actúe como árbitro,representante ni asesor de una parte en ningún procedimiento arbitral o judicial relativo a una controversia que hubiera sido objeto del procedimiento conciliatorio.las partes se comprometen, además, a no llamar al conciliador como testigo en ninguno de tales procedimientos.

20. artículo 20.-Admisibilidad de Pruebas en otros Procedimientos.

20.1. Las partes se comprometen a no invocar ni proponer como pruebas en un procedimiento arbitral o judicial,se relacionan estos o no con la controversia objeto del procedimiento conciliatorio.