ESTRUCTURA Y ORGANIZACION DE LAS INSTITUCIONES DE PROCURACION DE JUSTICIA

Lancez-Vous. C'est gratuit
ou s'inscrire avec votre adresse e-mail
ESTRUCTURA Y ORGANIZACION DE LAS INSTITUCIONES DE PROCURACION DE JUSTICIA par Mind Map: ESTRUCTURA Y ORGANIZACION DE LAS INSTITUCIONES DE PROCURACION DE JUSTICIA

1. LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO

1.1. Artículo 2. La Fiscalía General del Estado de Guanajuato es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propio

1.1.1. Artículo 13. La Fiscalía General contará con un sistema de profesionalización acorde al Programa Rector de Profesionalización de las Instituciones de Procuración de Justicia, cuyas características estarán contenidas en la reglamentación derivada de la presente Ley y demás normas aplicables.

1.1.1.1. Artículo 33. A la AIC le compete la planeación, coordinación, ejecución, supervisión y evaluación de acciones, así como la recolección, análisis, correlación y diseminación de información, para combatir táctica y estratégicamente al delito, mediante esquemas de inteligencia, tecnológicos, científicos y forenses que respalden la investigación del delito.

1.1.1.1.1. Artículo Quinto. Las Fiscalías Regionales constituidas a través del presente Decreto, hasta en tanto no se emita determinación diversa por el Fiscal General, operarán en cuatro circunscripciones territoriales, conforme a lo siguiente: I. Fiscalía de Justicia Región A: León, Manuel Doblado, Purísima del Rincón y San Francisco del Rincón. Con sede en el Municipio de León; II. Fiscalía de Justicia Región B: Abasolo, Cuerámaro, Huanímaro, Irapuato, Jaral del Progreso, Pénjamo, Pueblo Nuevo, Romita, Salamanca, Silao de la Victoria y Valle de Santiago. Con sede en el Municipio de Irapuato; III. Fiscalía de Justicia Región C: Acámbaro, Apaseo el Alto, Apaseo el Grande, Celaya, Coroneo, Cortazar, Jerécuaro, Moroleón, Salvatierra, Santa Cruz de Juventino Rosas, Santiago Maravatío, Tarandacuao, Tarimoro, Uriangato, Villagrán y Yuriria. Con sede en el Municipio de Celaya; y IV. Fiscalía de Justicia Región D: Atarjea, Comonfort, Doctor Mora, Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Guanajuato, Ocampo, San Diego de la Unión, San Felipe, San José Iturbide, San Luis de la Paz, San Miguel de Allende, Santa Catarina, Tierra Blanca, Victoria y Xichú. Con sede en el Municipio de San Miguel de Allende.

2. LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PUBLICA DEL ESTADO

2.1. Artículo 4. El Estado y los municipios desarrollarán políticas públicas, programas y acciones en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia con carácter transversal, sobre las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, así como programas y acciones tomando en base el ámbito social, comunitario, situacional y psicosocial que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas

2.1.1. Artículo 22. A las Instituciones Policiales del Estado les corresponde ejercer acciones de intervención, control, reacción y custodia, frente a hechos que afecten o puedan afectar la seguridad pública, particularmente tratándose de delitos de alta reincidencia, de alto impacto social o que la ley penal califica de graves.

3. LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA

3.1. Artículo 2.- La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del sentenciado, en términos de esta Ley

3.2. Artículo 4.- El Sistema Nacional de Seguridad Pública contará para su funcionamiento y operación con las instancias, instrumentos, políticas, acciones y servicios previstos en la presente Ley, tendientes a cumplir los fines de la Seguridad Pública.

3.3. Artículo 6.- Las Instituciones de Seguridad Pública serán de carácter civil,disciplinado y profesional, su actuación se regirá además, por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, honradez, y respeto a los derechos humanos

3.4. Artículo 49.- El Servicio de Carrera en las Instituciones de Procuración de Justicia, comprenderá lo relativo al Ministerio Público y a los peritos. Las Instituciones de Procuración de Justicia que cuenten en su estructura orgánica con policía ministerial para la investigación de los delitos, se sujetarán a lo dispuesto en esta ley para las Instituciones Policiales en materia de carrera policial

4. CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

4.1. Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, los cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.

4.1.1. La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.

5. CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO

5.1. Articulo 1; Todas las autoridades del estado y de los municipios, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y restituir las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

5.2. Articulo 6; Cualquier persona puede detener al inculpado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención.

5.3. Artículo 11. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél, en el ejercicio de esta función. El Ministerio Público contará entre sus auxiliares con un cuerpo pericial.