JURISPRUDENCIA CAMPO ALGODONERO VS MÉXICO

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JURISPRUDENCIA CAMPO ALGODONERO VS MÉXICO par Mind Map: JURISPRUDENCIA  CAMPO ALGODONERO VS MÉXICO

1. NOMBRE DEL CASO: CASO GONZALES ("CAMPO ALGODONERO") VS MÉXICO.

2. FECHA: SENTENCIA DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2009.

3. HECHOS DEL CASO - Desapariciones de las víctimas. - Las primeras 72 horas. - Alegada falta de búsqueda de las víctimas antes del hallazgo de sus restos. - Alegados estereotipos proyectados por los funcionarios hacia los familiares de las víctimas. - Hallazgo de los cuerpos.

4. DERECHOS PRESUNTAMENTE VIOLADOS: ART 4 - Derecho a la Vida. ART 5 - Derecho a la Integridad Personal. ART 8 - Garantías Judiciales. ART 19 - Derechos del Niño ART 25 - Protección Judicial de la Convención, en relación con las obligaciones establecidas en los ART 1.1- Obligación de Respetar los Derechos. ART 2 - Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno. ART 7 - Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (en adelante “Convención Belém do Pará”). ART 5 - Violación del derecho de la Convención Americana, en perjuicio de las tres presuntas víctimas.

5. ANÁLISIS INSTANCIA JUDICIAL Tiene como base la controversia de los Estados Unidos Mexicanos sobre la competencia de la Corte Para conocer sobre los artículos 7,8 9 de la Convención Belém do Pará, donde se establecen deberes de los estados en condenar todas las formas de violencia contra la mujer ,El Estado señaló que el artículo 12 de la misma convención “menciona expresa y exclusivamente a la Comisión Interamericana como el órgano encargado de la protección de la Convención, mediante el procedimiento de peticiones individuales”, lo cual lleva a la conclusión de que la Corte “es incompetente” para conocer de violaciones a dicho instrumento.

6. ORGANISMO QUE PROFIRIÓ EL FALLO: CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.

7. RESOLUCIÓN DEL CASO - No puede atribuir al Estado responsabilidad internacional por violaciones a los derechos sustantivos consagrados en de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. - El Estado violó los derechos a la vida, integridad personal y libertad personal, el deber de no discriminación, los derechos del niño; además de incumplir con su deber de investigar y con ello su deber de garantizar estos derechos.