Tratados de libre Comercio Firmados por El Salvador.

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Tratados de libre Comercio Firmados por El Salvador. par Mind Map: Tratados de libre Comercio Firmados por El Salvador.

1. Tratado de Libre Comercio El Salvador - Honduras - Taiwan.

1.1. Ratificado por la Asamblea Legislativa de El Salvador, el 10 de agosto de 2007, publicado en el Diario Oficial No.155 Tomo 376, del 24 de agosto de 2007. Entró en vigencia a partir del 1 de marzo de 2008.

1.1.1. Objetivos

1.1.1.1. -Promover la expansión y diversificación del comercio de mercancías entre las Partes; -Eliminar las Barreras al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de mercancías y servicios entre el territorio de las Partes; -Promover condiciones de competencia leal entre las Partes; -Promover, proteger y aumentar sustancialmente las inversiones en cada Parte; -Crear procedimientos eficaces para la ejecución y cumplimiento de este Tratado, para su administración conjunta, y para la solución de controversias; y -Establecer lineamientos para la cooperación bilateral basados en acuerdos mutuos, en términos y condiciones dirigidos a ampliar y mejorar los beneficios de este Tratado.

2. Tratado de Libre Comercio Colombia - El Salvador, Guatemala y Honduras.

2.1. El 9 de agosto de 2007 fue suscrito el TLC Colombia - El Salvador, Guatemala, Honduras por el gobierno de El Salvador y fue ratificado por la Asamblea Legislativa de El Salvador el 21 de agosto de 2008. El Tratado entró en vigencia el 01 de febrero de 2010.

2.1.1. Objetivos

2.1.1.1. -Promover la expansión y diversificación del comercio de mercancías y servicios entre las Partes; -Eliminar las Barreras al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de mercancías y servicios dentro de la Zona de Libre Comercio; -Promover condiciones de competencia leal entre las Partes; -Promover, proteger y aumentar sustancialmente las inversiones en cada Parte; -Crear procedimientos eficaces para la ejecución y cumplimiento de este -Tratado, para su administración conjunta, y para la solución de controversias; y -Establecer lineamientos para la cooperación bilateral dirigida a ampliar y mejorar los beneficios de este Tratado.

3. Tratado General de Integración Económica Centroamericana.

3.1. Suscrito el 13 de diciembre de 1960, es el instrumento jurídico que establece el Mercado Común Centroamericano (MCCA), conformado por Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, mediante el perfeccionamiento de una zona de libre comercio y la adopción de un arancel centroamericano uniforme, asimismo se comprometen a constituir una Unión Aduanera entre sus territorios.

3.1.1. Objetivo

3.1.1.1. Mediante este Tratado, los países centroamericanos establecen el régimen de libre comercio para todos los productos originarios de sus respectivos territorios, con las únicas limitaciones comprendidas en su Anexo A2. En consecuencia, todos los productos originarios están exentos de los derechos arancelarios a la importación y exportación, los derechos consulares y todos los demás impuestos, sobrecargos y contribuciones que causen la importación o exportación o que se cobren en razón de ellas, ya sean nacionales, municipales o de otro orden.

4. Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana. (DR-CAFTA)

4.1. El DR-CAFTA siguió un proceso de estudio por medio de la realización de talleres en los que participaron seis países, sin la República Dominicana, con el objetivo de conocer las condiciones de legislación, comercio y sensibilidades de las partes. Posteriormente, se negoció el tratado en 2003 y entró en vigor para El Salvador el 1 de marzo de 2006; para Honduras y Nicaragua, el 1 de abril de 2006; para Guatemala, el 1 de julio del mismo año; para la República Dominicana (quien se adhirió cuando finalizaba la negociación), el 1 marzo 2007; y para Costa Rica, el 1 de enero de 2009. El Congreso de Estados Unidos aprobó la ley de implementación del acuerdo en julio de 2005 y el presidente norteamericano la firmó el 2 de agosto de 2005, pero fue el 28 de febrero de 2006 cuando emitió la Proclamación 7987 para su implementación.

4.1.1. Importancia Económica del Tratado.

4.1.1.1. El Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y Estados Unidos (DR-CAFTA) favorece la creación de mayores y mejores oportunidades de comercio, en virtud de que este último país es históricamente el segundo socio estratégico de El Salvador, después de Centroamérica. Al mismo tiempo, fortalece la posición de la región para atraer inversión y desarrollo, potenciando nuestras capacidades productivas, la generación de empleo y un crecimiento económico sostenido. El DR-CAFTA está permitiendo alcanzar una zona de libre comercio entre las partes, que se logrará como máximo en 20 años, de los cuales ya transcurrieron nueve. Es decir, el 1 de enero de 2025 todos los productos que quedaron sujetos a un programa de desgravación alcanzarán completamente el libre comercio, sobre la base de un marco jurídico claro, transparente y estable, para promover y desarrollar los negocios, las inversiones, coinversiones y alianzas estratégicas en los territorios de las partes. Al mismo tiempo, el tratado facilita la mejora de la productividad y competitividad de los bienes y servicios de la región, y promueve la cooperación y la complementariedad económica entre los Estados miembros de la zona de libre comercio, mediante la implementación de proyectos específicos de cooperación en temas prioritarios para cada uno de los países parte. El tratado tiene un alcance amplio y comprehensivo que incluye, además de disposiciones en materia de intercambio de bienes, disposiciones que regulan el comercio transfronterizo de servicios, la entrada temporal de personas de negocios, regulaciones en materia de inversión, así como otros temas relevantes, como el comercio electrónico o la facilitación de negocios. El DR-CAFTA contiene disposiciones en relación con la acumulación en materia de origen respecto a los principales socios comerciales con quienes las partes tengan en vigencia tratados de libre comercio, por ejemplo, México. El DR-CAFTA, aunque se basa en el comercio de bienes y servicios, también incluyó cooperación específica establecida en varios capítulos, como se verá más adelante.

4.1.1.2. El tratado aseguró y mejoró las preferencias arancelarias que eran obtenidas a través del SGP y la ICC que Estados Unidos concedía y que buscaba brindar mayor certeza jurídica a las empresas que exportaban haciendo uso de estos beneficios, ahora bajo el esquema permanente del DR-CAFTA. Entre las expectativas que planteaba el DR-CAFTA están el aumento del comercio tanto de El Salvador como de Estados Unidos y una mayor diversificación de los productos que se exportan a dicho mercado, así como el aumento en la competitividad para las exportaciones salvadoreñas por el ahorro en concepto de aranceles que estarían pagando los importadores salvadoreños en dicho mercado. Al mismo tiempo, el tratado ha permitido a los productores nacionales adquirir materias primas a costos menores como resultado de la eliminación de sus aranceles.

5. Tratado de libre Comercio Centro América - Republica Dominicana.

5.1. Este Tratado fue ratificado por la Asamblea Legislativa de El Salvador, publicado en el Diario Oficial No.98, Tomo No.343, del 27 de Mayo de 1999 y por República Dominicana el 15 de marzo de 2001. Entró en vigencia el 4 de octubre de 2001, entre El Salvador y República Dominicana. A partir de la entrada en vigencia, las Partes se comprometen a garantizar el acceso a sus respectivos mercados mediante la eliminación total del arancel aduanero al comercio sobre bienes originarios. Ninguna de las partes cobrará derechos o cargos consulares, ni exigirá formalidades consulares sobre bienes originarios.

5.1.1. Objetivos

5.1.1.1. -Estimular la expansión y diversificación del comercio de bienes y servicios. -Promover condiciones de libre competencia. -Eliminar las barreras al comercio de bienes y servicios. -Eliminar las barreras al movimiento de capitales y personas. -Aumentar las oportunidades de inversión. -Fortalecer la capacidad competitiva de los países, en las corrientes de intercambio mundial.

6. Tratado de Libre Comercio Centroamérica - República de Chile.

6.1. Ratificado por la Asamblea Legislativa de El Salvador, el 4 de octubre de 2001, publicado en el Diario Oficial No.218 Tomo 535, del 19 de noviembre de 2001. Ratificado por Chile el 24 de enero de 2002. Entró en vigencia a partir del 1 de junio de 2002. A partir de la entrada en vigencia del Tratado, cada Parte, se compromete a garantizar el acceso a sus respectivos mercados y eliminarán progresivamente sus aranceles aduaneros sobre todas las mercancías originarias (en los términos establecidos en el Programa de Desgravación Arancelaria). Ninguna de las partes cobrará derechos o cargos consulares, ni exigirá formalidades consulares sobre mercancías originarias, ni adoptarán ningún nuevo derecho de trámite aduanero.

6.1.1. Objetivos

6.1.1.1. -Perfeccionar la zona de libre comercio; -Estimular la expansión y diversificación del comercio de mercancías y servicios entre las Partes; -Promover condiciones de competencia leal dentro de la zona de libre comercio; -Eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulación de mercancías y servicios en la zona de libre comercio; -Promover, proteger y aumentar sustancialmente las inversiones en cada Parte; y -Crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este -Tratado, para su administración conjunta y para la solución de controversias.

7. Tratado de Libre Comercio México - Centro América.

7.1. El 29 de marzo de 2012, durante Sesión Plenaria, la Asamblea Legislativa ratificó el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, por Acuerdo Ejecutivo No.207/2012, publicado en el Diario Oficial No. 77, Tomo No.395 de fecha 27 de abril de 2012 y el Acuerdo Legislativo No.1030, ratificándolo

7.1.1. Objetivo

7.1.1.1. -Estimular la expansión y diversificación del comercio de mercancías y servicios entre las Partes. -Promover condiciones de competencia leal dentro de la zona de libre comercio. -Eliminar los obstáculos al comercio y facilitar la circulación de mercancías y servicios entre las Partes. -Eliminar los obstáculos al comercio y facilitar la circulación de mercancías y servicios entre las Partes. -Facilitar el movimiento de capitales y de personas de negocios entre los territorios de las Partes. -Aumentar las oportunidades de inversión en los territorios de las Partes. -Proteger y hacer valer, de manera adecuada y eficaz, los derechos de Propiedad Intelectual en el territorio de cada Parte. -Establecer lineamientos para la cooperación bilateral, regional y multilateral, dirigida a ampliar y mejorar los beneficios de este tratado, y -Crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este Tratado, para su administración conjunta y para solución de controversias.