TEMA 1: CONSTITUCIÓN POLÍTICA TEORÍA DE LA CONSTITUCIÓN NOCIÓN PRELIMINAR

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TEMA 1: CONSTITUCIÓN POLÍTICA TEORÍA DE LA CONSTITUCIÓN NOCIÓN PRELIMINAR par Mind Map: TEMA 1: CONSTITUCIÓN POLÍTICA TEORÍA DE LA CONSTITUCIÓN  NOCIÓN PRELIMINAR

1. "El Estado es un fin en sí mismo, esto es, una institución que tiende y se concreta con el concurso de todas las fuerzas, actividades, personas y cosas a su disposición y servicio, a objeto de acrecentar el poderío y engrandecimiento del mismo, mediante la unificación de todos los elementos y factores que se encuentran integrando lo social y lo económico".

1.1. “El Estados es para el hombre y no el hombre para el Estado”. Con la que se quiere significar que el Estado tiene valor, y por lo tanto justificación, sólo en cuanto es instrumento del bienestar de los individuos.

2. 1.6 CONSTITUCIONALISMO SOCIAL

2.1. 1.7 Los derechos sociales

2.1.1. 1.8 ACONDICIONAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD

2.1.1.1. La propiedad como instrumento de dominación

2.1.1.2. La legislación constitucional contemporánea debe hacerse cargo de la responsabilidad concerniente al Estado en la reglamentación de las relaciones de propiedad y en el planeamiento del desarrollo económico social de la comunidad.

2.1.1.3. La función social de la propiedad

2.1.1.3.1. Actualmente se considera que el propietario de un bien desempeña la función pública, en cuanto está ligado a hacerlo producir, no sólo para él, sino para la colectividad. No es permitido al propietario, mantener ociosos los bienes que posee: está moral y legalmente obligado a hacerlos producir. Tiene que cumplir el deber social de aumentar la riqueza nacional.

2.1.1.4. La concepción hispano-colonial de la propiedad de la tierra

2.1.1.4.1. . De la Colonia se pasó a la República la concepción señorial de la propiedad de la tierra que consideraba a ésta como elemento de rango, poder o dominación antes que como instrumento de producción

2.1.1.5. 1.9 Democracia económica.

2.1.1.5.1. La injusta distribución de la riqueza implica también una injusta distribución de la libertad.

3. Esto se dio Especialmente durante siglo XIX, con la aparición del Maquinismo. El Maquinismo modificó sustancialmente la estructura de la sociedad: la producción industrial sustituyó la agraria y la tierra cedió su lugar a la maquinaria como fuente principal de la riqueza de las naciones.

4. los derechos naturales, o sea en la afirmación de que unos derechos nacen con los hombres y que son anteriores y superiores al Estado, ya que éste no los puede crear sino que simplemente los reconoce, son los llamados derechos naturales

5. 1.4 LAS DECLARACIONES DE DERECHOS

5.1. El individuo es dueño de una esfera de libertad personal en la que el poder estatal no debe intervenir, y toda actividad del Estado debe estar sometida a normas jurídicas precisas

5.1.1. La revolución industrial dio origen a la moderna sociedad de masas, cuya característica principal es la hipertrofia del urbanismo, con todos los conflictos.

5.1.1.1. El Estado tradicional, diseñado de acuerdo con el esquema liberal clásico, es insuficiente para estos fines y quizás se vuelve necesario reemplazarlo por un nuevo tipo de Estado que pueda reglamentar una sociedad masificada.

5.2. 1.5 DERECHOS CIVILES Y DERECHOS POLÍTICOS

5.2.1. Los derechos civiles pertenecen a la esfera humana en sí y se extienden a todos los individuos, nacionales o extranjeros, que habitan en el territorio del Estado. Los derechos políticos pertenecen exclusivamente a la persona en cuanto a miembro activo del Estado, es decir, en cuanto a ciudadano

5.2.1.1. Sociedad de masas e hipertrofia del urbanismo

5.2.2. Son derechos políticos, el de participar en el gobierno del Estado, el de elegir y ser elegido, el de desempeñar funciones públicas, el de militar en partidos políticos, el de opinar sobre cuestiones del Estado, y los demás relativos a la vida política de la comunidad

6. debe ser un auténtico Estado Nacional en oposición al Estado Oligárquico (Donde solo gobiernan unos pocos en aras de su propio bienestar e ignorando el interés general) que hoy prevalece en América Latina.

7. La vida es un principio fundamental en la especie humana y en las demás especies que integran el mundo de la fauna y la flora conocidas, pues se trata de la existencia, identidad y reconocimiento de la cadena de la vida hasta su manifestación humana. Es el don más preciado del universo, un privilegio, y una oportunidad única y maravillosa que debe ser consecuente con la necesidad de la unidad de la nación.

7.1. El cuadro de las últimas décadas ha sido el de un mundo sometido a la barbarie, al desprecio por la vida, colmado de violaciones desenfrenada a los más elementales derechos humanos, en resumen una historia de guerras y atrocidades donde los conceptos más elementales de derechos humanos parecen haberse olvidado.

8. La tendencia moderna de la ciencia política se inclina hacia la determinación realista y concreta de los fines del Estado, y a propender por el criterio histórico que plantea la cuestión con referencia a cada Estado en particular, ya porque se analizan directamente las necesidades sociales y se sitúa al Estado frente ellas, ya porque predomina la idea del desarrollo económico y de la justicia social como empresa nacional impostergable.

9. El Derecho Constitucional de este siglo, a partir de la Primera y Segunda Guerra Mundiales, reconoció formalmente la existencia de los Derechos Sociales y los consagró junto a los demás derechos de la personalidad humana

10. La segunda, en cambio, está formada por las disposiciones que declaran los principios generales relativos a la fuente y residencia de la soberanía, a los derechos y garantías de la personalidad, a las limitaciones del poder público y, en fin, a los fundamentos doctrinales sobre los cuales descansa la vida social política

11. Todos los Países tienen una constitución, si se entiende ésta como el conjunto de reglas que ordenan el funcionamiento de su régimen político

12. Lo importante es que el ordenamiento jurídico, en sus diferentes niveles, forme un solo cuerpo y que todas sus normas guarden perfecta concordancia con la norma fundamental

13. 1.2 CLASIFICACIÓN DE LAS CONSTITUCIONES: ESCRITAS Y NO ESCRITAS, RÍGIDAS INFLEXIBLES, OTORGADAS, PACTADAS Y DEMOCRÁTICAS

13.1. Son constituciones escritas las que contienen una serie de normas precisas, legisladas, solemnemente promulgadas, a las cuales debe ajustarse la conducta del Estado

13.1.1. Constituciones flexibles y constituciones rígidas Si las normas constitucionales pueden ser modificadas por el legislativo ordinario (Congreso), de la misma manera que las demás leyes, estamos frente a una Constitución flexible. Pero si las normas constitucionales están colocadas por encima o fuera del alcance del poder legislativo ordinario (Congreso), en razón de que habiendo sido dictadas por una autoridad superior -asamblea constituyente- no pueden cambiarse sino por ella, estamos frente a una Constitución rígida.

13.2. Constituciones no escritas o consuetudinarias, en cambio, son las que carecen de un texto concreto y están integradas principalmente por las costumbres, usos, hábitos y prácticas que, surgidas y perfeccionadas durante un largo proceso histórico, importan todo un sistema de conceptos para guiar la vida del Estado

13.2.1. Constituciones Codificadas y Constituciones No Codificadas las constituciones codificadas y las no codificadas derívanse de dos concepciones políticas diferentes: el tipo de Constitución escrita y codificada responde una concepción que cree en la superioridad y permanencia de un sistema constitucional.

14. 1.3 ESTRUCTURA CONSTITUCIONAL: PARTE ORGÁNICA Y PARTE DOGMÁTICA

14.1. La primera contiene los preceptos referentes a la estructura y funcionamiento de la maquinaria estatal

15. TEMA 2 EL ESTADO

15.1. 2.1 ORIGEN DEL TÉRMINO.

15.1.1. La expresión estado proviene del latín status, “acto de estar en pie”. En su acepción original indica el lugar que el individuo ocupa en la sociedad; comprende más una noción que se enmarca en el ámbito de lo social que una noción referida al aparato político.

15.1.1.1. 2.2 CONCEPTO DE ESTADO

15.1.1.1.1. Desde el punto de vista demoliberal (democracia liberal) el Estado se tiene como un vehículo, como un mecanismo de conducción de la voluntad política de la sociedad, y se entiende como un canal de expresión del hecho social denominado poder político.

15.1.1.1.2. el Estado el promotor de la igualdad entre los hombres. Se le otorga una investidura al gobernante para garantizar la igualdad de los asociados.

15.2. 2.3 FORMAS DE ESTADO Y TIPOS DE GOBIERNO.

15.2.1. Las formas de estado se encuentran condicionadas por los principios políticos y las ideas filosóficas que inspiran a cada realidad estatal, lo que ha permitido hablar de estado liberal, estado socialista, estado corporativo o de un estado comunista como formas de estado.

15.2.1.1. Estado Unitario:

15.3. estos órganos se encuentran vinculados con un solo centro o fuente subordinante del poder público, y que los enlaza de manera mas o menos rígida, de manera que puede hablarse de estados centralizados o descentralizados.

15.3.1. Estado centralizado:

15.3.1.1. su poder es atribuido a un Gobierno central, de manera que los gobiernos locales actúan como sus agentes.

15.3.1.1.1. Estado descentralizado:

15.4. Para el Liberalismo

15.4.1. El estado existe para asegurar la libertad individual, la validez del derecho, la libre expresión de las fuerzas sociales y a su vez como instrumento de control del poder público.

15.5. 2.4 PARA QUÉ EL ESTADO?

15.5.1. Para el Marxismo: Esta concepción afirma que el estado aparece en la sociedad humana como resultado de conflictos, de lucha de clases, en consecuencia el estado es una organización de la fuerza

15.5.2. El Estado es el resultado del egoísmo individual, de la opresión del hombre por el hombre, es un mecanismo que utiliza la clase dominante propietaria de los medios e instrumentos de producción para mantener sometidas las clases dominadas, por ende a la pregunta para qué el estado, responde el marxismo, que el estado ha sido un mecanismo para asegurar privilegios.

15.5.3. Para la Extrema Derecha

15.5.3.1. El estado sirve para mantener la realidad tal como es; en segundo lugar el estado sirve para asegurar, para mantener, para conservar el predominio de los mejores, de las élites, para auspiciar el mejoramiento de la raza.

15.5.4. 2.5 FINES Y JUSTIFICACIÓN DEL ESTADO:

15.5.4.1. : Consiste esencialmente en averiguar las finalidades que tiene que cumplir este complejo organismo social que se llama Estado, en descubrir las razones últimas de su existencia y en valorar tales razones en función de las necesidades humanas, para saber si el Estado responde a una demanda socialmente sentida o es acaso una entidad inútil en la vida de los hombres.

15.5.5. 2.6 EL ESTADO COMO FIN O COMO MEDIO

15.5.5.1. Lo primero que cabe averiguar es si el Estado es un fin o un medio, es decir si es la meta última de la actividad social, a cuyo servicio deben dedicar los hombres todos sus esfuerzos, o si es simplemente un instrumento del bienestar humano.

16. TEMA 3: FINES DEL ESTADO COLOMBIANO.

16.1. 3.1 FORTALECER LA UNIDAD DE LA NACIÓN

16.1.1. Primer fin del estado, fortalecer es hacer mas fuerte, sólida y vigorosa la unidad Esa unidad o armonía solo se logra en la democracia y en la paz con igualdad de oportunidades.

16.1.1.1. Sin unidad no hay nación. El fortalecimiento y consolidación de esa unidad es uno de los fines de la constitución.

16.2. 3.2 ASEGURAR A LOS INTEGRANTES LA VIDA

16.3. 3.3 ASEGURAR LA CONVIVENCIA

16.3.1. Convivir es vivir en compañía de otro u otros, convivir presentan diferencias de pensamiento filosófico, político y de creencias religiosas; que se manifiestan con expresiones culturales, sicológicas y espirituales disímiles y que se unen, no obstante, bajo la condición de colombianos integrados como nación

16.4. 3.4 ASEGURAR EL TRABAJO

16.4.1. Ha inducido el desarrollo del hombre y le ha permitido asegurar la supervivencia de la comunidad

16.4.1.1. Este es un hecho reconocido universalmente por todas las creencias, pro todas las éticas, por todas las morales, por todas las filosofías

16.5. 3.5 ASEGURAR A SUS INTEGRANTES LA JUSTICIA

16.5.1. en el trabajo también se fundamenta la unidad de la nación, la dignidad del hombre, y el ejercicio de los derechos consagrados en la constitución, especialmente el de asegurar la vida.

16.5.2. Nuestra constitución consagra una nueva idea de justicia, entendida esta desde la óptica de conceptos como la equidad, la Real Academia de la Lengua define la equidad como una categoría ética que ha de ser la medida del comportamiento de las estructuras, económicas, sociales, políticas y jurídicas, en todos los ordenes

16.6. 3.6 ASEGURAR A SUS INTEGRANTES LA IGUALDAD

16.6.1. La concepción de igualdad debe aplicarse ante la vida y no únicamente ante la ley

16.6.1.1. El concepto de igualdad surge y se relaciona con lo que se entiende por justicia. Es su aplicación, y se vincula directamente a ella.

16.6.1.1.1. El poder publico, en su modalidad de autoridad: policía, militares, empleados de carrera y funcionario judiciales, debe sustentar la estructuración de su actuar en la equidad, ya que de su aceptación y aplicación dependen un estado democrático, justo y humanista.

16.6.1.1.2. Queda entendida, fundamentalmente, como la igualdad de oportunidades, en la opción económica, el conocimiento y la protección estatal; en la cultura, la vida, el usufructo de los recursos naturales, en el acceso a la propiedad y el ejercicio de la democracia.

16.7. 3.7 ASEGURAR A SUS INTEGRANTES EL CONOCIMIENTO

16.7.1. El conocimiento queda planteado como la aprehensión racional, lógica y científica de nuestro entorno, y de la historia en su totalidad

16.7.1.1. . La igualdad de oportunidades en el acceso al conocimiento demanda el replanteamiento de toda la reglamentación y de todos los fines perseguidos en el sistema de educación y enseñanza en general.

16.7.1.1.1. La educación es un derecho de la persona y un servicio publico con una precisa función social. Educación con objetivos y principios como el de formar al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia

16.8. 3.8 ASEGURAR LA LIBERTAD

16.8.1. La libertad se concreta en comportamientos sociales, políticos y económicos sin limitaciones ni barreras de cualquier naturaleza que dificulten el ejercicio de su actividad, con solo las limitantes que se consagran como deberes y responsabilidades de los ciudadanos

16.9. 3.9 LA PAZ

16.9.1. La conquista de esta meta solo será posible en la cultura de la paz y de la vida; y esta se construye con una nítida y persistente voluntad social y política hecha a base de tolerancia, y donde su promoción y defensa sea el deber de todos

16.9.1.1. Según el artículo 22 de nuestra carta es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.

16.10. 3.10 MARCO JURÍDICO DEMOCRÁTICO Y PARTICIPATIVO

16.10.1. El orden político y económico exige un marco jurídico adecuado, en nuestro caso en primer término esta la constitución; luego las leyes que la desarrollan, la interpretan, la complementan, la hacen viable, posible y real, en las que se han de incluir las reglas de juego de la democracia

16.10.1.1. Todo el ordenamiento legal o derecho objetivo (conjunto o total de leyes vigentes) ha de ser democrático, participativo, pluralista, humanista, ecológico, justo.

16.10.1.1.1. El estado se crea para asegurar a sus integrantes la vida, la justicia, el trabajo, la convivencia, la igualdad, la libertad, la paz y el conocimiento. Las medidas o leyes que se dicten para dar cumplimiento a estos propósitos, además de otros fines perseguidos, deben conducir a una eficaz intervención del ciudadano en su gestión.

17. 1.1.DEFINICIONES DE CONSTITUCIÓN

17.1. Constitución en Sentido Material.

17.1.1. Se entiende por constitución material de un estado, el conjunto de reglas de distinta jerarquía y valor que se refieren al funcionamiento de los órganos del estado

17.2. Constitución en Sentido Formal.

17.2.1. Ésta es entendida como un texto escrito, que contiene las normas fundamentales del estado, las relaciones del estado y la sociedad, el régimen de derechos y deberes de la persona