Reglamento de los servicios de seguridad privada.

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Reglamento de los servicios de seguridad privada. par Mind Map: Reglamento de los servicios de seguridad privada.

1. Obligaciones y Restricciones

1.1. Aquí nos habla sobre lo que tienen que seguir las empresas que ofrecen el servicio de seguridad privada como lo son: Prestar sus servicio de acuerdo a los lineamientos establecidos por la ley, aplicar exámenes médicos, psicológicos y toxicológicos a su personal, coadyuvar con las autoridades he instituciones de seguridad pública en caso de algún desastre, urgencia o cualquier otro caso, etc. También nos menciona las restricciones que tienen las empresas de seguridad privada, las cuales son: Abstenerse de realizar funciones únicas de los cuerpos o instituciones de seguridad pública o fuerzas armadas , evitar en todo momento la aplicación o la tolerancia hacia actos de tortura, evitar utilizar ciertas marcas o insignias que puedan confundirse con los cuerpos policiales, etc.

2. Registro Nacional de Empresas y personal de seg privada Locales y Federales

2.1. El Registro Nacional es aquel que se encarga del resguardo de la información de las empresas de seguridad privada y de sus empleados. Para que el registro se mantenga debidamente integrado se celebran convenios con los gobiernos estatales y el distrito federal, con el fin de que estos remitan la información de cada prestador de servicios de seguridad privada. También se encarga de revisar que estas empresas cuenten con los permisos pertinentes y en la vigencia correspondiente, así como su revalidación en tiempo y forma.

3. Capacitación

3.1. Las empresas que prestan el servicio de seguridad privada están obligadas a capacitar a su personal operativo, las capacitaciones tendrán que ser llevadas acabo en las instituciones educativas de la secretaría de seguridad pública, academias estatales o centros de capacitación privados, estos últimos deberán contar con las verificaciones y autorizaciones adecuadas así como revalidar estos anualmente ante la Dirección General. La capacitación tendrá como fin que los elementos se conduzcan bajo los principios de la legalidad eficiencia, profesionalismo y honradez. El prestador de los servicios de seguridad privada deberá registrar ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social los planes y programas de los cursos de capacitación, además se entregará un ejemplar a la secretaría para su seguimiento.

3.1.1. Nuevo Tema