1. Artículo 8. Las autoridades de la federación y las entidades federativas concurrirán en el cumplimiento del objetivo y los objetivos de esta ley.
2. Articulo 9. En el ámbito de su competencia, serán autoridades facultadas para aplicar la presente ley: 1.- Las secretarias. 2.- Los órganos internos de control. 3.- la auditoria superior de la federación y las entidades de fiscalización superior de las entidades federativas.
3. articulo 5. no se consideran servidores públicos los consejeros independientes de los órganos de gobierno de las empresas productivas del estado ni de los entes públicos en cuyas leyes de creación se prevea expresamente, sin perjuicio de las responsabilidades que establecen las leyes que los regulan.
3.1. articulo 6. Todos los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del estado en su conjunto y la actuación ética y responsable de cada servidor público.
4. articulo 4. Los sujetos de esta ley: - l. los servidores públicos. ll. aquellas personas que habiendo fungido como servidores públicos se ubiquen en los supuestos a que se refiere la presente ley. lll. los particulares vinculados con faltas administrativas graves.
5. Articulo 10. Las secretarias y los órganos internos de control y sus homólogas en las entidades federativas tendrán a su cargo en el ámbito de su competencia, la investigación, substanciación y calificación de las faltas administrativas.
5.1. Articulo 12. Los tribunales, además de las facultades y atribuciones conferidas en su legislación orgánica y demás normatividad aplicable, estarán facultados para resolver la imposición de sanciones por la comisión de faltas administrativas graves y de faltas de particulares, conforme a los procedimientos previstos en esta ley.
5.1.1. Articulo 13. Cuando las autoridades investigadoras determinen que de los actos u omisiones investigados se desprenden tanto la comisión de faltas administrativas graves como no graves por el mismo servidor público, por lo que hace a las faltas administrativas graves substanciarán el procedimiento en los términos previstos en esta ley, a fin de que sea el tribunal el que imponga la sanción que corresponda a dicha falta.
5.2. Articulo 11. La auditoría superior y las entidades de fiscalización superior de las entidades federativas serán competentes para investigar y substanciar el procedimiento por las faltas administrativas graves.
6. articulo 7. Los servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público.
7. Articulo 14. Cuando los actos u omisiones de los servidores públicos materia de denuncias, queden comprendidos en más de uno de los casos sujetos a sanción y previstos en el articulo 109 de la constitución, los procedimientos respectivos se desarrollarán en forma autónoma según su naturaleza y por la via procesal que corresponda, debiendo las autoridades a que alude el articulo 9 de esta ley turnar las denuncias a quien deba conocer de ellas. no podrán imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza.
8. Articulo 15. Para prevenir la comisión de faltas administrativas y hechos de corrupción, las secretarias y los órganos internos de control, considerando la funciones que a cada una de ellas les corresponden y previo diagnóstico que al efecto realicen podrán implementar acciones para orientar el criterio que en situaciones especificas deberán observar los servidores públicos en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, en coordinación con el sistema nacional anticorrupción.
9. capitulo 1. objeto, ámbito de aplicación y sujetos de la ley
9.1. Articulo 1. la presente ley es de orden público y de observancia general en toda la republica y tiene por objeto distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación.
9.2. l. establecer los principios y obligaciones que rigen la actuación de los servidores públicos.
9.2.1. articulo 2. son objeto de la presente ley:
9.2.1.1. ll. establecer las faltas administrativas graves y no graves de los servidores públicos, las sanciones aplicables a las mismas, así como los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto.
9.2.1.1.1. lll. establecer las sanciones por la comisión de faltas de particulares, así como los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto.
10. Articulo 3. para efecto de esta ley se entenderá por:
10.1. l. AUDITORÍA SUPERIOR: la auditoría superior de la federación.
10.2. ll. AUTORIDAD INVESTIGADORA: la autoridad en las secretarias, los órganos internos de control, la auditoria superior de la federación y las entidades de fiscalización superior de las entidades federativas, así como las unidades de responsabilidades de las empresas productivas del estado, encargada de la investigación de faltas administrativas.
10.2.1. lll. AUTORIDAD RESOLUTORA: tratándose de faltas administrativas no graves lo será la unidad de responsabilidades administrativas o el servidor público asignado en los órganos internos de control. para las faltas administrativas graves, así como para las faltas de particulares, lo será el tribunal competente.
10.2.1.1. lV. AUTORIDAD RESOLUTORA: Tratándose de faltas administrativas no graves lo será la unidad de responsabilidades administrativas o el servidor público asignado en los órganos internos de control. para las faltas de particulares, lo será el tribunal competente.
10.2.1.1.1. V. COMITÉ COORDINADOR: Instancia a la que hace referencia al articulo 113 de la constitución política de los estados unidos mexicanos, encargada de la coordinación y eficacia del sistema nacional anticorrupción.