Principios del Proceso Penal

Lancez-Vous. C'est gratuit
ou s'inscrire avec votre adresse e-mail
Principios del Proceso Penal par Mind Map: Principios del Proceso Penal

1. Art. 12 Obligatoriedad, Gratuidad y Publicidad. La función de los tribunales en los procesos es obligatoria, gratuita y pública. Los casos de diligencias o actuaciones reservadas serán señalados expresamente por la ley. Explicación: Todos los procesos deben ser público, gratuitos y obligatorio ya que esta constituido en el código procesal penal aunque existen algunas excepciones que se deben seguir según el caso.

2. Art. 7 Independencia e Imparcialidad. El juzgamiento y decisión de las causas penales se llevará a cabo por jueces imparciales e independientes, sólo sometidos a la Constitución y a la ley. La ejecución penal estará a cargo de los jueces de ejecución. Por ningún motivo las restantes autoridades del Estado podrán arrogarse el juzgamiento de causas pendientes o a la reapertura de las ya terminadas por decisión firme. Nadie puede ser condenado,penado o sometido a medidas de seguridad y corrección, sino por los tribunales designados por la ley antes del hecho de la causa. Explicación: Los jueces tiene la obligación de llevar a cabo el juzgamiento basándose en la ley siento imparciales e independientes.

3. Principio de Inmediación

4. Principio de Publicidad

5. Art. 6 Sólo después del cometido un hecho punible se iniciará proceso por el mismo. Explicación: Se refiere a que se podrá iniciar un proceso siempre y cuando exista un delito o falta cometido para perseguir.

6. Art. 11 Prevalencia del Criterio Jurisdiccional Los sujetos procesales deben acatar las resoluciones del tribunal y sólo podrán impugnarlas por los medios y en la forma establecida por la ley. Explicación: La resolución que da el juez debe ser aceptada y respetada ya que por eso se lleva a cabo el proceso para que en tercero le busque solución al problema.

7. Principio de Preclusión Procesal

7.1. Art. 18 Cosa Juzgada Un proceso fenecido no podrá ser abierto de nuevo, excepto en caso de revisión conforme a lo previsto en este Código. Explicación: esto significa que un caso ya finalizado no podrá reabrirse excepto si la ley solicita una revisión del caso.

8. Art. 22 Lugares de Asilo Salvo los tratados internacionales, el Estado no reconoce en su territorio lugares de asilo en donde los delincuentes consigan la impunidad o la disminución de sus condenas. Explicación: Esto quiere decir que el Estado no le da asilo a los delincuentes para que estos no obtengan la disminución de sus condenas o la impugnación de las mismas.

9. Art. 16 Respeto a los Derechos Humanos Los tribunales y demás autoridades que intervengan en los procesos deberán cumplir los deberes que les imponen la Constitución y los tratados internacionales sobre respeto a los derechos humanos. Explicación: Los tribunales y autoridades deben seguir lo que se encuentra estipulado en la Constitución y los Tratados Internacionales y así poder cumplir con sus funciones.

10. Art. 13 Indisponibilidad Los tribunales no pueden renunciar al ejercicio de su función, sino en los casos de ley. Los interesados no pueden recurrir a tribunal distinto del reputado legalmente competente. Explicación: Las personas tiene la obligación de acudir al tribunal competente para la realización de un proceso y los tribunales no puede desligarse de sus funciones no aceptando el caso, solamente cuando en los casos de ley.

11. Art. 14 Tratamiento como Inocente. El procesado debe ser tratado como inocente durante el procedimiento, hasta tanto una sentencia firme lo declare responsable y le imponga una pena o una medida de seguridad y corrección. Explicación: Toda persona es Inocente hasta que se demuestre lo contrario, es decir, hasta que no exista una sentencia firme será inocente

12. Art. 23 Via Diplomatica Los extranjeros no podrán recurrir a la vía diplomática sino por denegación de justicia y, en todo caso, hasta que hubieren agotado todos los recursos que establecen las leyes guatemaltecas. No deberá entenderse por denegación de justicia el hecho de que un fallo o una resolución sea contrario a sus intereses. Explicación: Una persona extranjera no puede recurrir a la vía diplomista sin antes haber agotado todo los recursos que las leyes de nuestro país otorga, al igual que no debe tomar como injusticia si el fallo del juez no sale a su favor.

12.1. Art. 17 Única Persecución Nadie debe ser perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho. Sin embargo, será admisible una nueva persecución penal: 1)Cuando la primera fue intentada ante un tribunal incompetente. 2)Cuando la no prosecución proviene de defectos en la promoción o en el ejercicio de la misma. 3)Cuando un mismo hecho debe ser juzgado por tribunales o procedimientos diferentes, que no puedan ser unificados, según las reglas respectivas. Explicación: Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito.

13. Principio de legalidad

13.1. Art. 1 No hay pena sin ley No se impondrá pena alguna si la ley no la hubiere fijado con anterioridad. Explicación: Esto quiere decir que no se le podrá dar pena alguna si no existe una ley que lo preceda.

13.1.1. Art. 5 Fines del Proceso El proceso penal tiene por objeto la averiguación de un hecho señalado como delito o falta y de las circunstancias en que pudo ser cometido; el establecimiento de la posible participación del sindicado; el pronunciamiento de la sentencia respectiva, y la ejecución de la misma. Explicación: Aquí se designa cual es la finalidad del proceso penal y para que el mismo fue creado.

13.2. Art. 2 No hay proceso sin ley No podrá iniciarse proceso ni trámitarse denuncia o querella, sino por actos u omisiones calificadas como delitos o faltas por una ley anterior. Sin ese presupuesto es nulo lo actuado e induce responsabilidad del tribunal. Explicación: Tal y como lo dice el artículo que antecede que no va a existir un proceso sino existe una ley antes.

14. Principio Inquisitivo o del Conocimiento de Oficio

15. Art. 8 Indipendencia del Ministerio Público. Ministerio Público, como institución, goza de plena independencia para el ejercicio de la acción penal y la investigación de los delitos en la forma determinada en este Código, salvo la subordinación jerárquica establecida en su propia ley. Ninguna autoridad podrá dar instrucciones al jefe del Ministerio Público o sus subordinados respecto a la forma de llevar adelante la investigación penal o limitar el ejercicio de la acción, salvo las facultades que esta ley concede a los tribunales de justicia. Explicación: El Ministerio Público puede iniciar investigaciones sin la necesidad que persona alguna imponga una denuncia o querella.

16. Art. 3 Imperatividad Los tribunales y los sujetos procesales no podrán variar las formas del proceso, ni las de sus diligencias o incidencia. Explicación: Tanto las partes como el juez deben respetar las diferentds formas del proceso hasta que éste concluya.

17. Principio de bilateralidad

18. Art. 9 Obediencia Los funcionarios y empleados públicos guardarán a los jueces y tribunales el respeto y consideración que por su alta jerarquía merecen. Las órdenes, resoluciones o mandatos que los mismos dictaren en ejercicio de sus funciones serán acatadas inmediatamente. La infracción de estos preceptos será punible de conformidad con el Código Penal. Explicación: Todo funcionario o empleado debe respetar a los jueces y tribunales teniendo consideración por el cargo que ejerce y acatando todas las órdenes que estos les den en el ejercicio de sus funciones

19. Art. 10 Censueas, Coacciones y Recomendaciones. Queda terminantemente prohibida toda acción de particulares, funcionarios y empleados de cualquier categoría, que tienda a limitar o impedir el ejercicio de la función jurisdiccional. Asimismo, ningún funcionario o empleado público podrá hacer insinuaciones o recomendaciones de cualquier naturaleza, que pudieran impresionar o coartar la libre conducta o el criterio del juzgador. El juez que sufra alguna interferencia en el ejercicio de su función lo pondrá en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia, la que deberá tomar las medidas adecuadas para hacer cesar dicha interferencia. Explicación: Todo aquel que intervenga y el juez sienta que le limita de alguna manera el buen ejercicio de sus funciones será expuesto a la Corte Suprema de Justicia.

20. Principio de Lealtad, Buena Fe y Probidad

20.1. Art. 15 Declaración Libre. El imputado no puede ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable. El Ministerio Público, el juez o el tribunal, le advertirá clara y precisamente, que puede responder o no con toda libertad a las preguntas, haciéndolo constar en las diligencias respectivas. Explicación: Ninguna persona puede ser obligada a testificar en su contra mucho menos a declararse culpable.

20.1.1. Art. 4 Juicio Previo. Nadie podrá ser condenado, penado o sometido a medida de seguridad y corrección, sino en sentencia firme, obtenida por un procedimiento llevado a cabo conforme a las disposiciones de este Código y a las normas de la Constitución, con observancia estricta de las garantías previstas para las personas y de las facultades y derechos del imputado o acusado. La inobservancia de una regla de garantía establecida en favor del imputado no se podrá hacer valer en su perjuicio. Explicación: Todos debemos recibir el mismo tratamiento al momento de la realización de un juicio según el art. 4 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

21. Principio de Bilateralidad

21.1. Art. 21 Igualdad en el Proceso Quienes se encuentren sometidos a proceso gozarán de las garantías y derechos que la Constitución y las leyes establecen, sin discriminación. Explicación: No importa la clase de proceso que se lleve a cabo se tiene que tener un trato igualitario para todas las personas sin discriminar ni faltarle al respeto a los demás.