1. Fuentes de Conocimiento
1.1. Aquellas donde el funcionamiento judicial obtiene la información,adquieren vida de las de conocimiento y permiten que el funcionario cumpla con su función, se clasifican según el orden de aplicación: Ley, Costumbre, jurisprudencia y Principios Generales
2. Fuentes de Producción
2.1. Originan al Derecho Procesal considerado como rama independiente o legislación
2.1.1. Fuentes naturales
2.1.1.1. Intrínsecas en la naturaleza humana, origina las normas procesales
2.2. Fuentes Positivas
2.2.1. Informan el ordenamiento legal y se dividen en:
2.2.1.1. Fuentes Directas
2.2.1.1.1. Son las que encierran la norma jurídica y se integran por la Ley,Costumbre y jurisprudencia complementadas por los Principios Generales del Derecho (Art 230 CP)
2.2.2. Fuentes Indirectas
2.2.2.1. No encierran la norma jurídica pero sí la originan (Derecho Histórico, Derecho extranjero)
3. Ley procesal
3.1. La ley se entiende como la que regula la rama judicial,y la forma como ella actúa para cumplir su función,sin considerar el ordenamiento jurídico donde se encuentre el órgano del cual provenga
3.2. Clases según la Estructura
3.2.1. Orgánica: regula lo relativo a la organización y estructura o composición de la rama judicial. La CP establece los órganos jerárquicamente más importantes, sin que por ello dichas normas pierdan su calidad de normas procesales
3.2.2. Clases según la Norma Procesal Propiamente dicha: Reglamente los actos procesales y el procedimiento en general
3.3. Clases en relación con los actos procesales
3.3.1. Material: Reglamenta lo concerniente a la calidad de los sujetos que producen actos procesales y al contenido de estos.
3.3.2. Formal: Las atinentes circunstancias de lugar,tiempo y modo en que corresponde llevar a cabo los actos procesales
4. Clases respeto de la Fuerza Obligatoria
4.1. Absoluta o imperativa: Es de forzoso cumplimiento.La mayoría de normas procesales tienen este carácter
4.2. Dispositiva: Es la que debe aplicarse o dejarse de aplicar de acuerdo a la actitud, que ante un determinado acto procesal asuman las partes,siempre que la norma faculte lo uno o lo otro.
4.3. Punto de vista Positivo: Se aplica cuando todos o algunos de los sujetos realice determinado acto
4.3.1. Punto de vista Negativo:La norma cuya aplicación puede prescindir en virtud de acuerdo entre las partes
5. La Costumbre
5.1. Conjunto de actos espontaneos y repetidos que realiza la comunidad en un espacio y tiempo determinados,con la creencia de observar una norma de derecho
5.2. Quien dirige y resuelve el Proceso es el Juez,es el único que puede tomar la Costumbre como fuente
5.3. Pronunciamientos de índole jurisdiccional que realiza el juez de manera reiterada y espontánea en un lugar y tiempo determinados,cuando dichos actos no están conformes a la norma
5.4. Secundum Legem
5.4.1. Cuando la misma norma se ha referido a ella permitiendo su adopción,es la ley la que se aplica
5.5. Extra Legem
5.5.1. Cuando la Costumbre se emplea para suplir aspectos secundarios de la situación que corresponde imprimirle al proceso y ante la ausencia de precepto positivo expreso que lo reglamenta
5.6. Contra Legem
5.6.1. Cuando la norma es reemplazada en la práctica por la costumbre,pues la disposición conserva su vigencia
6. La jurisprudencia
6.1. Es la manera como los funcionarios judiciales entienden la norma y lo exponen en las providencias que profieren
6.2. Optativa : Cuando los funcionarios judiciales quedan en la posibilidad de acogerla en casos similares (doctrina probable)
6.3. Obligatoria: cuando el Juez efectúa el pronunciamiento realiza una doble labor,fija la solución al caso y legisla,pues dicho criterio es obligatorio a futuro para los demás jueces
7. Principios Generales del Derecho Procesal
7.1. Son las orientaciones generales que inspiran el ordenamiento procesal.Son la base para la integración e interpretación de las normas procesales
7.2. A) De la Legalidad o del Debido proceso: Art 29 (2) CP
7.3. B) Defecto Sustancial
7.3.1. Defecto fáctico: cuando resulte que el fundamento probatorio de la decisión es inadecuado
7.3.2. Defecto Orgánico: El funcionario judicial carece de competencia para resolver el proceso
7.3.3. Defecto Procedimental: Si el fallador se desvía por completo del procedimiento de una Ley
7.4. C) Carácter exclusivo y obligatorio de la función judicial
7.4.1. La función Judicial solo puede ejercerla el Estado y a través de los órganos establecidos para tal efecto
7.5. D) Trámite adecuado u Obligatoriedad de los Procedimientos
7.5.1. En cada rama del Derecho Procesal se exige un tratamiento diferente en cuanto al proceso que corresponde surtir.La inobservancia de las formalidades propias de cada proceso determina la nulidad del mismo
8. E)Necesidad de oír al Demandado
8.1. F) Igualdad de las partes
8.1.1. Las partes tienen las mismas oportunidades para formular sus cargos y descargos y ejercer los derechos tendientes a demostrarlo
8.1.1.1. G) Independencia de los Funcionarios Judiciales : Art 113(2) CP
8.1.1.1.1. H) Imparcialidad de los Funcionarios Judiciales