CLASIFICACIÓN DE SERVIDUMBRE.

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CLASIFICACIÓN DE SERVIDUMBRE. par Mind Map: CLASIFICACIÓN DE SERVIDUMBRE.

1. SERVIDUMBRE CONTINUA O DISCONTINUA.

1.1. Servidumbre continua. Cuando el aprovechamiento en favor del predio dominante es incesante o no tiene interrupción, se dice que el derecho real es una servidumbre continua. En tal supuesto, el beneficio tiene lugar sin que medie acto alguno positivo por parte del predio dominante o del sirviente. En cambio, cuando la utilidad que va implícita en toda servidumbre sólo se produce cuando ha de mediar algún acto humano por parte de alguno de los titulares del derecho real, se dice que es una servidumbre discontinua. El uso de la misma será, pues, intermitente.

1.1.1. Características. A la que se ejerce a intervalos más o menos largos de tiempo. Supone un hecho actual del hombre, como la servidumbre de tránsito.

1.1.1.1. Artículos. 824.

2. SERVIDUMBRE APARENTE.

2.1. Servidumbre aparente. Es la que está continuamente a la vista, como la de tránsito, cuando se hace por una senda o por una puerta especialmente destinada a él; e in aparente, la que no se conoce por una señal exterior, como la misma de tránsito, cuando carece de estas dos circunstancias y de otras análogas.

2.1.1. Características. Está continuamente a la vista, como la de tránsito. La que no se por señales exterior.

2.1.1.1. Artículos. 825.

3. SERVIDUMBRE VOLUNTARIA.

3.1. las servidumbres voluntarias son aquellas establecidas por los particulares en función de sus propios intereses y determinadas por la variable utilidad que, en beneficio de sus propios fundos, persiguen los interesados.

3.1.1. Características. Las servidumbres de esta especie pueden también adquirirse por sentencia de Juez en los casos previstos por las leyes. Cuando un predio pertenece a muchos pro indiviso, todos deben convenir, o al tiempo de la constitución de la servidumbre

3.1.1.1. Articulo. 881 a 886

4. SERVIDUMBRE NATURAL.

4.1. Las servidumbre natural. son las que impone la naturaleza sin intervención humana. El ejemplo típico es el de agua, donde la fuente o corriente de agua transcurre por varios predios sin que requiere del permiso de ninguno ni que sea posible que el propietario de un predio lo prohíba.

4.1.1. Características. El dueño de una heredad puede hacer de las aguas que corren naturalmente por ella. El uso que el dueño de una heredad puede hacer de las aguas que corren por ella, se limita.

4.1.1.1. Artículos. 834 a 839.

5. SERVIDUMBRE LEGAL.

5.1. Servidumbres legal son las que han sido impuestas por la ley aun contra la voluntad del dueño del predio sirviente, y son de dos clases: unas relativas al uso público o establecido en razón de utilidad pública, y otras relativas a la utilidad de los particulares.

5.1.1. Características. son relativas al uso público, o a la utilidad de los particulares. El uso de las riberas en cuanto sea necesario para la navegación o flote. Y las demás determinadas por los reglamentos u ordenanzas respectivas.

5.1.1.1. Artículos. 840 a 880.

6. SERVIDUMBRE.

6.1. Servidumbre pre-dial o simplemente servidumbre, es un gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto dueño.

6.1.1. Características. Las servidumbres son inseparables del predio a que activa o pasivamente pertenecen. El que goza de una servidumbre puede hacer las obras indispensables para ejercerla.

6.1.1.1. Artículos. 833 a 833