Tratamiento jurídico de las relaciones comerciales desde el derecho romano al derecho actual

Lancez-Vous. C'est gratuit
ou s'inscrire avec votre adresse e-mail
Tratamiento jurídico de las relaciones comerciales desde el derecho romano al derecho actual par Mind Map: Tratamiento jurídico de las relaciones comerciales desde el derecho romano al derecho actual

1. Las naves y el personal de navegación:

1.1. ponto o corbita: nave a vela

1.2. Actuaria: vela y remo.

1.3. Nauta: Grupo de personas encargadas de llevar a cabo las maniobras de la navegación.

1.4. Dominius navis: Dueño de la nave.

1.5. Exercitor navis: Naviero.

1.6. Navicularii: Grupo de comerciantes que muchas veces llegaban a constituir garantía real con sus naves para obtener fondos económicos.

1.7. Gubernator navis: Funciones naúticas y técnicas.

1.8. Magister navis: Responsable directo de la administración económica y jurídica de la nave.

1.9. Hoy en día

1.9.1. Armador: El que arma o equipo el buque.

1.9.2. Naviero: El que explota el buque dedicándolo a una actividad comercial.

1.9.3. Fletante: Se refiere al armador y el naviero que sumen el empleo del buque como porteadores o cargadores frente a los dueños de la mercancia.

1.9.4. El Capitán: Recae la responsabilidad de la seguridad de la nave, su cargamento y el resto de intereses embarcados.

1.9.5. El piloto: Primer oficial de puente o de cubierta.

1.9.6. Contramaestres. Velan por la disciplina y buen servicios de la tripulación.

1.9.7. Maquinistas: Jefe de maquinas.

2. Tema 8: El transporte marítimo y su accidente.

2.1. Avería simple o particular: el abordaje, el naufragio y supuestos que determinan una arribada forzosa de la nave ya sea por asalto de piratas o por su confiscación..

2.1.1. El abordaje •el fortuito, en el cual no tiene aplicabilidad la actio legis Aquiliae contra el dueño , son los casos de vis maior; • el culpable.

2.1.2. EL NAUFRAGIO •Un accidente marítimo que se produce en la mayoría de los casos, por la inmersión o hundimiento y en otras ocasiones como consecuencia de un abordaje. Aunque, bien es verdad, que no siempre se origina por el hundimiento ya que otras veces los textos hablan de encalladura.

2.1.2.1. Tutela de los restos del naufragio, El edicto de Adriano otorgó protección a aquellos que habían sufrido este evento persiguiendo los robos cometidos en los terrenos del litoral en donde fueron arrojados los objetos, permitiendo su recuperación, y también aclarando el derecho que tienen los propietarios de los objetos naufragados a su recuperación probando que sufrieron dicha expoliación.

2.1.2.2. Recuperación de objetos-tutela •Senadoconsultos el primero de ellos reprime toda actividad que trate de impedir el salvamento marítimo. •Protesta e Investigacion del Naufragio:comunicación del naufragio, ante la autoridad judicial provincial . •612.15 del C.Co. como obligaciones inherentes al capitán: "En el caso de naufragio, presentar la protesta en forma.

2.1.2.3. Algunas particularidades. Modalidades •1-Fortuito o accidental: siempre que se acredite la falta de culpa del magister o la tripulación, toda vez que en el procedimiento judicial inquisitorio conforme las disposiciones imperiales. •2-Culpable: dentro de esta modalidad podemos distinguir el que fue provocado por: •2-a).- Agentes externos a la tripulación: EJ falso faro. •2-b).- Agentes internos:nauta o su tripulación.

2.2. Asalto y confiscación de nave.

2.2.1. Saqueo o asalto: •Hoy en día la piratería en el Indico constituye una de las causas más frecuente de saqueo de embarcaciones.

2.2.2. EN EL DERECHO ROMANO ENCONTRAMOS-Paulus libr. LIV ad Edictum D.47.9.4.1 •1) Si el saqueo se produce de algo que pueda salvarse: •-a)Comisión por hombres libres: la pena consiste en apaleamiento con un posterior destierro por tres años. •-b)Asalto de nave cometido por hombres de baja condición social: la pena en este supuesto es una condena a trabajos de obras públicas (opus publicum) por un período de tiempo de tres años. •-c)Por último si el delito es cometido por esclavos, serán apaleados y condenados posteriormente a una mina. •2)Saqueo de objetos de menor valor: •-a) Si fue cometido por hombres libres, se dispone la libertad de los mismos previo apaleamiento. •-b) En el supuesto en que los cometieran esclavos, también se establece su libertad previa flagelación.

2.2.3. confiscación.

2.2.3.1. en D.39.4.11.2 • •" Si el mismo dueño de una nave o los pasajeros hubieren cargado ilícitamente en ella alguna cosa, se confisca también la nave. Pero si hallándose ausente el dueño esto hubieres sido hecho por el capitán, o por el piloto o por algún vigia o marinero, estos son evidentemente castigados a pena capital, siendo decomisadas la mercancías pero la nave es restituida a su dueño". •ANNONA ESTATAL- posibilidad de confiscar naves que teniendo un tonelaje suficiente de carga, traten de eludir dicho servicio. •IMPAGO DE TRIBUTOS.

3. Tema 9: Las averias y su contribución, el iactus de las mercancias.

3.1. La institución de la avería gruesa ya es regulada con anterioridad al Derecho romano en la Lex Rodhia de iactu, donde ya se recoge un principio general según el cual todos los implicados en la aventura marítima deben contribuir a soportar el sacrificio causado a alguno o varios de ellos en su común interés..

3.2. Desde una perspectiva convencional moderna la fuentes romanas caracterizan la avería a la gruesa en base a algunos elementos: •1.- Peligro común: debe existir un peligro real< si peligrando una nave se hizo alijo… •2.- Voluntariedad: la decisión de causar el perjuicio debe ser, por definición. •3.- Resultado útil:uno de los elementos más importantes del acto de avería gruesa ya que es condición imprescindible para la contribución.

3.3. Supuestos •Iactus destinado a salvar y aliviar la nave. •Daño de la nave destinado a conservar las mercancías •Gastos ocasionados por el rescate de nave de manos de piratas. •Corte de mástil y la inutilización de aparejos. •Daños ocasionados por el transbordo de mercancías..

3.4. Hoy en día rigen las RYA (2004) •Reglas de York y Amberes, confirman en parte la fuente romana ya que en nºIV en relación a los cortes de restos, establecen la no admisión de la avería gruesa cuando la pérdida o daño causados por cortar los restos o partes del buque que previamente hayan sido arrancados o que se hayan perdido por accidente. •En las reglas de York y Amberes, en su regla A) señala dos baremos para considerar el acto de avería gruesa " solamente cuando, se ha hecho o contraído, intencionadamente y razonablemente, cualquier sacrificio o gasto extraordinario para la seguridad común, con el objeto de preservar de un peligro las propiedades comprometidas en una aventura marítima común..

3.5. El iactus mercium y la derelictio • Pero ese iactus ¿implica una derelictio de la mercancía?; los romanos si conocieron las extracciones marítimas -la contribución a los dueños de las cosas salvadas, cuando ha habido echazón, a fin de evitar el naufragio.

3.5.1. SUPUESTOS QUE DETERMINAN LA CONTRIBUCIÓN- •El iactus destinado a salvar y aligerar la nave. •-Daño de la nave destinado a conservar las mercancías. •-Gastos ocasionados por el rescate de piratas. •-Gastos provocados por el corte del mástil y la inutilización de aparejos. •-Gastos y daños del transbordo o alijo de mercancías a otra nave..

4. Tema 6 Concepto de derecho comercial marítimo: Cuestiones preliminares en torno al transporte por mas en el derecho romano

4.1. El derecho romano tiene especial consideración, la regulación jurídica del transporte maritimo.

4.2. Caracteres de tráfico mercantil: Las rutas varian en función de las necesidades económicas. No existía especialización de géneros o mercancías. Existían riesgos inherentes. Se dieron formas comerciales a gran escala con vino y cereales.

5. Tema 5: Otras actividades comerciales.

5.1. El contrato de colaboración o mediación: proxeneta.

5.1.1. Mediadores, persona que contribuye en la actividad mercantil sin que exista vinculo jurídico de carácter permanente entre el empresario y el colaborador.

5.1.2. El mediador se obliga a cumplir con el encargo recibido por el empresario.

5.2. Leasing financiero en Roma.

5.2.1. Contrato de arrendamiento financiero con opción de compra obligatoria a instancia del arrendatario.

5.3. Actividad comercial alojativa: el contrato de hospedaje.

5.3.1. caupones, posaderos o mesoneros, en Roma ofrecer hospitalidad a los extranjeros era una costumbre muy arraigada.

5.4. Responsabilidad derivada del contrato de hospedaje.

5.4.1. La falta de regulación obliga a exigir responsabilidad a los mesoneros sobre el contrato de deposito.

5.4.2. Gayo, Res cottidanae, se refiere a la responsabilidad directa de los nautae, caupones y stabularii.

6. Tema 3: La actividad bancaria y Sociedad de banqueros.

6.1. La banca o mensa romana.

6.1.1. La empresa que con lenguaje jurídico moderno denominamos banca, es la mensa argentaria

6.2. Los operadores financieros.

6.2.1. argentarius, banqueros.

6.2.2. nummularii, cambistas.

6.2.3. coactores argentarii, cobradores.

6.2.4. praecones, pregoneros.

6.2.5. feneratores, prestamistas.

6.2.6. mensularius, operadores financieros.

6.3. Actividad e intermediación crediticia de los banqueros.

6.3.1. Receptum argentarii: asunción de deuda por el banquero.

6.3.2. Deposito y prestamo:

6.3.3. Subastas o auctiones: se practicaban con bienes públicos y privados.

6.3.4. Transferencias: envios de dinero, permutari.

6.4. Ejercicio individual y colectivo de la actividad financiera, Sociedad de banqueros.

6.4.1. praepositio, colocar una persona al frente de la actividad comercial del banco.

6.4.2. esclavo factor: institor de la actividad mercantil.

6.4.3. statuliber: esclavo que está pendiente de que cumpla la condición del banquero.

6.4.4. Apoderamiento de un liberto como factor.

6.5. Rendición de cuentas, condiciones de los contratos, publicidad y límites de la usura.

6.5.1. Era obligatorio llevar una contabilidad.

6.5.2. Codex rationum: constituia el libro de cuentas del banquero.

6.5.3. Debía existir publicidad de la praepositio.

6.6. La quiebra de las sociedades bancarias.

7. Nuevo nodo

8. Tema 1: Concepto de derecho comercial romano.

8.1. Aproximación al derecho comercial romano y génesis del Ius Mercatorum

8.1.1. El origen del derecho mercantil como rama autónoma surge como consecuencia de la expansión del comercio marítimo, los mercados y las ferias.

8.1.2. El ius mercatorum tiene su origen en la antigua roma .

8.2. Ius commercium y aproximación a la actividad comercial romana.

8.2.1. Actividades agrícolas y actividades de servicios.

8.2.2. Transporte por tierra y marítimo de personas y mercancias.

8.2.3. Producción artesanal e industrial textil, alimentaria, de metales, etc.

8.2.4. Actividades financieras y de crédito por parte de los banqueros o argentarii y feneratores.

8.2.5. Actividades de intercambio y circulación de bienes, mercatores o negotiatiores.

8.2.6. Intermediación comercial de árbitros y proxenetas.

8.3. Tipificación edictal de la actividad empresarial.

8.3.1. Edicto de acción institoria que tutela frente a terceros que contratan con aquel institor que ha sido apoderado.

8.4. Etapas del derecho comercial.

8.4.1. Periodo agrícola pre empresariales.

8.4.1.1. ausencia de un modelo empresarial organizativo entre 753 a. C. al 242 a. C.

8.4.2. Periodo empresiarial.

8.4.2.1. fundado sobre la familia, aparición de los negotiationes, entre 242 a. C. y 235 d. C.

8.4.3. Periodo empresarial involitivo.

8.4.3.1. Decadencia e involución empresarial, 235 al 565.

8.5. Las crisis financieras y los monopolios.

8.5.1. Algunas reflexiones en torno a las crisis económicas.

8.5.1.1. La crisis agrícola es la que produce la caída de todo el entramado romano.

8.5.2. Los monopolios

8.5.2.1. El estado los empleó con una finalidad impositiva.

9. Tema 2: La empresa y las sociedades romanas.

9.1. La empresa y la organización empresaria.

9.1.1. dos pilares fundamentales los esclavos y la familia romana.

9.2. La negociación y la gestión empresarial.

9.2.1. Cuerpo normativo autónomo y sistema general del Derecho Civil.

9.2.1.1. Origen de normas esencialmente consuetudinario.

9.2.1.2. Conjunto de normas elaboradas por el estado.

9.2.1.3. Marco legislativo concreto donde se regulan todos los actos de comercio.

9.3. El esclavo y dependiente mercantil, las acciones adyecticias y la mujer empresaria.

9.3.1. Actio quod iussu, Actio exercitoria, Actio institoria, Actio de peculio, Actio tributaria y Actio in rem verso.

9.4. la mujer en el mundo empresarial.

9.4.1. Restricciones por el caracter patriarcal de las familias.

9.5. El contrato de Sociedad.

9.5.1. La societas omnium bonorum

9.5.1.1. consorcio familiar entre hermanos.

9.5.2. Societas alicuis.

9.5.2.1. Sociedad con objeto determinado o para realizar una operación única y temporal.

9.6. La responsabilidad y la extición.

10. Tema 4: Comercio, Sociedad de publicanos y Corporaciones de actividad profesional

10.1. Sociedad de los publicanos como sociedad comercial

10.1.1. Manceps: gestor representante de la sociedad.

10.1.2. Magister: Con funciones directivas y de ejecución.

10.1.3. Promagistir: Subordinados a los magister tambien con funciones de gestión y administración.

10.1.4. Decumani: De estos emanaban decretos que obligaban a los socios.

10.1.5. Socii: Miembros ordinarios de la sociedad.

10.1.6. Adfines: Estos otros asociados invierten bienes o dinero en el capital social.

10.2. Otras organizaciones: colegios profesionales.

10.2.1. Corporaciones de navicularii: transportistas o navieros.

10.2.2. Corporaciones de artesanos: tintoreros, alfareros, carpinteros, herreros, orfebres.

10.2.3. Corporaciones de panaderos: pistores.

10.2.4. Corporaciones de carniceros: crianza de carneros y ovejas.

10.2.5. Corporación de encargados de baños públicos.

10.2.6. Corporación de bomberos.

10.2.7. Coporación de fabricantes de armas del Estado.

10.2.8. Agrupación de actores y compañias de teatro.

10.2.9. Agrupación de mineros, metallari.

10.3. Recaudación de impuestos: directos e indirectos

10.4. Çontrol del comercio mercancías ilícitas, contrabando y franquicias aduaneras.

10.4.1. Contrabando, estraperlo

10.4.2. El medio por antonomasia de contrabando fue el maritimo.

10.4.3. Tributación aduanera, el portorium.

10.5. Consumo de productos de lujo y listado de tarifas.

10.5.1. Se establecen leyes para evitar la corrupción política asosiada al consumo de estos productos

10.5.2. Especias, Perfumes, Tejidos, Metales, Tintas de purpura y Eunucos y bestias feroces.

10.6. Declaraciones aduaneras en el comercio: defraudación y comiso.

10.6.1. Portorium: Sistema de declaraciones que se practicaban ante los publicianos por los comerciantes y transeúntes que cruzaban las fronteras del imperio.

11. Tema 10: el salvamento marítimo.

11.1. Convenio de Londres 1989:Unificación internacional, protección medioambiental y el estímulo a los salvadores. art. 1 operación de salvamento todo acto o actividad emprendido para auxiliar o asistir a un buque o para salvaguardar cualesquiera otros bienes que se encuentren en peligro en aguas navegables o en cualesquiera otras aguas”. .

11.2. Naufragium en Derecho romano: actividad amplia dirigida a recuperar, extraer, salvar o asistir una nave con todas sus mercancías, pertrechos y tripulación, en circunstancias causadas por diversos accidentes.

11.2.1. Ulpiano D.47.9.12. pr “Es lícito recoger impunemente las cosas de un naufragio y eso lo resolvió el Emperador Antonino” .En este caso el tratamiento del Salvamento es desde la óptica de la recuperación de los pecios.

11.2.2. Calistrato en D.47.9.7 comenta las medidas del Emperador Adriano para tutelar los naufragios ….también el Divino Adriano mandó en un Edicto que supieran los que tienen posesiones junto a la orilla del mar, que cuando una nave hubiere sido varada o se hubiere estrellado en los límites del campo de uno cualquiera o para que no roben en estos naufragios, los Presidentes habrán de dar contra ellos acciones a los que se querellan por habérseles robado sus cosas, a fin de que recobren de los que la posean cualquiera cosa que hubieren probado que se les quitó en naufragio…

11.2.3. Existe un interés en proteger la recuperación de los objetos e investigar los naufragios. •El Codex 11.6 .1-6.contempla una regulación sobre la protesta e investigación de los naufragios: con interrogatorio de los capitanes y otros testigos para esclarecer el accidente (plazo 1 año). •Accidentes provocados por señalización luminosa (falsos faros guias) Ulpiano D.47.9.10 o por quitar los timones D.47.9.3.8 •naufragios fortuitos e intencionados .

11.2.4. Los principales aspectos desarrollados por la jurisprudencia romana. •1.La licitud de las extracciones y todos aquellos actos conducentes a la asistencia y auxilio de personas y cosas que se encuentren en la embarcación. • 2.La prohibición de expoliar las mercancías y objetos naufragados, durante o con posterioridad al incidente en detrimento de toda extracción o posibilidad de recuperación •3.- La obligación de búsqueda y localización de objetos vertidos por iactus en supuestos de peligro inminente..

11.2.5. Nuevo nodo

11.3. Salvamento y extracciones egulación digesto.

11.3.1. 1. Salvar la nave mercancías, pasaje d.47.9.3.8.

11.3.2. 2. Prohibición de expoliación d.47.9.1.5 d.47.9.3 d.47.9.5: 3.busqueda de mercancías por echazón (lex rhodia) d.14.2.8 hurto de objetos del naufragio, d.41.1.9.8, d.47.2.43.11, d.41.1.9.8, basílicos 53.8.31.

11.3.3. 3. Busqueda de mercancías por echazón (lex rhodia) d.14.2.8, Iactus, No es abandono D.14.2.2.8. D.41.1.9.8 D.41.7.7 D.41.2.21.1.

11.4. Los hallazgos y extracciones.

11.4.1. Salvamento voluntario: de naufragiis-negotiorum gestio, jurisprudencia romana abogó por la protección, ulpiano d. 47.2.43.1, d.47.2.43.8- comunicar, hallazgo, hoy art. 58/ d 984/67.

11.4.2. Salvamento contractual buceadores ,urinatores.

11.5. Salvamento:extracciones y buceadores.

11.5.1. Buceadores(urinatories) desempeñaba una activida es subacuáticas: inicialmente unidades de combate guerras plinio hist. nat. 9.30.48. Se constituyeron como corporación (c.i.l. vi.1872 ), tareas de extracción e incluso tareas de reflotamiento. Varro lingua latina v. 126 urnae dictae, quod urinant in aqua haurienda ut urinator.

11.5.2. Salvamento contractual: extracción por los buceadores, Pero si la nave , que en una tempestad fue alijerada con el alijo de las mercancías de un solo mercader, se sumergió en otro lugar, y mediante retribución se extrajeron por unos buzos las mercancías de algunos mercaderes, respondió igualmente sabino que debe tenerse cuenta de aquel cuyas mercancías se alijeraron durante la navegación para aligerar la nave por los que después salvaron las suyas por medio de buzos, D.14.2.4.1 •

11.5.3. Retribución y peligrosidad,

11.5.3.1. El hallazgo simnple 1/10

11.5.3.2. 15 Codos , 1/2

11.5.3.3. 8 codos de profundidad.

11.5.4. Asistencia y remolque por otras embarcaciones.

11.5.4.1. Los romanos no distinguieron netamente el salvamento, ni la asistencia.

11.5.4.2. La asistencia, remolcando embarcaciones y también en las maniobras de atraque en los puertos.

11.5.4.3. El trasbordo de mercancías

11.5.4.4. Colaboración en el hallazgos y salvamento de mercancías.

11.5.4.5. Retribución según mercancía salvada D. 14.2.4.10.

11.5.5. Evolución ulterior en el Derecho intermedio.

11.5.5.1. Ius naufragii: derecho o atributo jurídico feudal.

11.5.5.2. Bulas condenan expolio en igual sentido los Roles d´Oleron

11.5.5.3. Ordenanza de Marina 1681 protección y abolición del del ius naufragii.

11.5.6. Evolución en el Derecho español.

11.5.6.1. Derecho español:Fuero Real 1255 .Tit 24.I

11.5.6.2. Partidas 5.9.Ley 6= D.14.2.41; 5.9.7: tutela la conservación de la propiedad aunque exista echazón.Partida 5.IX. Ley 10 y 11 condena el expolio y la provocación de naufragios por falsa señalización luminosa.

11.5.6.3. Evolución con huella romana en lo concerniente a la regulación del naufragio

11.5.6.3.1. Llibre del Cosulta de Mar 1370 •Ordenanzas del Consulado de Bilbao 1737. •Código de Comercio 1829 art. 982 y ss •Código de Comercio1885- art. 840 al 845- •POSTERIORMENTE CV BRUSELAS 1910 •Ley de Enjuiciamiento Militar de la Marina 1925* •Ley 60/62 y Decreto 984/67 que la desarrolla*

11.5.6.4. El Convenio de Londres de 1989- desplaza a la L60/62 LAS.

11.5.6.4.1. El convenio fue ratificado por España 14- julio- 2005 y entro en vigor 27-01-2006 (España hizo reservas 30.1 b) y d) cv89 en lo concerniente a salvamento en aguas interiores y cuando todos los buques afectados sean de navegación interior (lacustres y fluviales)- o bien marítimo de interés cultural prehistórico, arqueológico). Protección al medio ambiente y quiebra del principio “no cure no pay”- compensación especial

11.5.7. Convenio de Salvamento 1989.

11.5.7.1. Art. 1 a)“operación de salvamento: todo acto o actividad emprendido para auxiliar a un buque( toda embarcación o estructura apta para la navegación) o cualesquiera otros bienes que se encuentren en peligro…”. 1b) daños al medio ambiente que afecten a la salud humana, la flora y fauna marina … •Preocupación por el medio ambiente, con un sistema de incentivos económicos que predispongan la actitud del salvador art. 13.1 b) en relación a la recompensa la pericia y esfuerzos desplegados para evitar o reducir al mínimo los daños al medio ambiente.

11.5.8. El convenio fue ratificado por España 14- julio- 2005 y entro en vigor 27-01-2006 (España hizo reservas 30.1 b) y d) cv89 en lo concerniente a salvamento en aguas interiores y cuando todos los buques afectados sean de navegación interior (lacustres y fluviales)- o bien marítimo de interés cultural prehistórico, arqueológico). Protección al medio ambiente y quiebra del principio “no cure no pay”- compensación especial .

11.5.8.1. El convenio fue ratificado por España 14- julio- 2005 y entro en vigor 27-01-2006 (España hizo reservas 30.1 b) y d) cv89 en lo concerniente a salvamento en aguas interiores y cuando todos los buques afectados sean de navegación interior (lacustres y fluviales)- o bien marítimo de interés cultural prehistórico, arqueológico). Protección al medio ambiente y quiebra del principio “no cure no pay”- compensación especial

11.5.9. Elementos del salvamento.

11.5.9.1. Ayuda a cargamento, buque, personas…Lugar: aguas navegables, medio acuático.

11.5.9.2. Voluntariedad- ( pero no referida a los supuestos de imposición legal ya que la Ley de Puertos del Estado y Marina Mercante 1992 impone salvamento de personas 116.2 k, en igual sentido la Ley 60/62 art. 14).

11.5.9.3. Peligro: riesgo, peligro actual y concreto , no sólo para el buque auxiliado también para el que asiste importante desde el punto de vista del art. 13.1 g) del CV 1989.

11.5.9.4. Resultado útil: es condictio iuris art. 12- las operaciones que hayan logrado un resultado útil- dº recompensa, el resultado puede ser parcial. Regla general es “no cure no pay” Ahora bien el art. 14 del Cv introduce una excepción- compensación especial.(En su dia se aplicaba en LOF90-95).

11.5.9.5. Claúsula SCOPIC Special compensation protection and Indemnity Clause que figura en el LOF 2000. (C) exista o no riesgo mediambiental- retribución mínima garantizada.

11.5.9.6. LOF 2000

11.5.9.6.1. Es un modelo estándar que se ha impuesto en la practica en materia de salvamento. Clausula B) Environmental protection

11.5.9.6.2. SCOPIC-Establece una retribución mínima garantizada(cuando se teme que el resultado obtenible no va a compensar los gastos- es por ello la ruptura definitiva con el resultado útil (Apartado 7).

11.5.9.6.3. Arbitraje en base a la Lloyds´s Standard Salvage Arbitration Clauses.

11.5.10. Salvamento y remuneración.

11.5.10.1. Obligatorio el de personas art. 10 Cv y la Ley de Puertos del Estado y Marina Mercante 1992 impone salvamento de personas art. 116.2 k, en igual sentido la Ley 60/62 art. 14 . También en casos de interés público y para prevenir daños ecológicos

11.5.10.2. Espontáneo sin existir mandato legal o administrativo de ayudar ni tampoco contrato a petición de armador o capitán, se produce un acercamiento a la figura del cuasicontrato gestión de negocio

11.5.10.3. Contractual La mayoría de los salvamentos se ejecutan bajo e contrato acordado por el tiempo y el tipo de servicio y el más común es el de la Lloyd´s Standard Form of Salvage Agreement, han existido numerosas revisiones LOF 1990-1995 y la reciente del 2000.

11.5.10.4. Criterios para determinar la recompensa.

11.5.10.4.1. Alentar las operaciones de salvamento, entre otros aspectos señala:

11.5.10.4.2. Distribución de la remuneración

11.5.11. El salvamento público.

11.5.11.1. La Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, Salvamento Marítimo, SASEMAR es una Entidad Pública Empresarial adscrita al Ministerio de Fomento a través de la Dirección General de la Marina Mercante.

11.5.11.2. Convenio Internacional SAR 79.

12. Tema 7. Contrato y pactos en el porte de mercancías.

12.1. El régimen contractual del transporte.

12.1.1. Transporte como contrato de deposito.

12.1.2. Transporte como contrato innominado.

12.1.3. Transporte como contrato de locatio-conductio(arrendamiento), (mercancías (mercibus) como en el de pasajeros (vectores).

12.1.3.1. Arrendamiento de nave,(locatio conductio rei).

12.1.3.2. Arrendamiento como contrato de transporte de mercancías,

12.1.3.2.1. El pago del flete y la cabida de la nave en el fletamiento.

12.1.3.2.2. La mercancía objeto de transporte, confusión en el caso de su fungilidad., (

12.2. Receptum nautarum: ¿Elemento accidental o natural del contrato de fletamiento?

12.2.1. Protección que otorga el pretor mediante una acción in factum, la actio recepticia, al cargador de la mercancía en una nave, contra el nauta que las ha percibido, para que restituya los objetos recibidos.

12.2.2. podía darse la prevención o praedictio por parte del capitán, sobre los objetos embarcados por los pasajeros; que funcionaba a modo de claúsula de exoneración de la responsabilidad en la custodia frente a los posibles daños provocados por la tripulación

12.2.3. La recepción de la carga en el buque: su documentacion.

12.2.3.1. en el contrato de fletamento ordinario además de la propia póliza del contrato, se establece un conocimiento de ese embarque- ,706.6-" la cantidad, calidad, número de bultos y marca de las mercaderías.- chereimbolon.

12.3. La práctica navegatoria contemporánea.

12.3.1. Contrato de fletamento por viaje mediante este contrato el naviero o armador se compromete a poner su buque a disposición de un sujeto, denominado fletador, a cambio de un precio llamado flete y con objeto de transportar mercancías pactadas en un determinado viaje.

12.3.2. Fletamento por tiempo: este contrato implica que el transporte puede establecerse por tiempo determinado (time charter), esto implica otra modalidad según la cual en el momento del contrato no se especifica los viajes que el buque realizará ni tampoco las mercancías.

12.3.3. Contrato de transporte de mercancías en régimen de conocimiento de embarque: establece un régimen jurídico mínimo e inderogable en la responsabilidad del porteador marítimo surge en el ámbito internacional tras las reglas de la Haya de 1922 y el Convenio de Bruselas de 1924 y las Reglas de Visby 1968 y el protocolo de 1979 y las reglas de Hamburgo 1978.

12.3.4. fletamento en base al volumen de carga volumen contract , el de slot charter.