NOM-004-SSA3-2012: Expediente clínico

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NOM-004-SSA3-2012: Expediente clínico par Mind Map: NOM-004-SSA3-2012: Expediente clínico

1. 1. Objetivo: Establece los requisitos mínimos para la elaboración del expediente clínico

2. 2. Campo de aplicación: Es de carácter obligatorio para todo el personal del área de salud y establecimientos donde se preste servicios de atención médica, tanto en el sector público, como en el social y el privado, incluyendo consultorios médicos.

3. 3. Referencias: Para la interpretación y aplicación correcta de esta norma, es necesario consultar las siguientes Normas Oficiales Mexicanas o las que las sustituyan:

3.1. 3.1 Norma Oficial Mexicana NOM-003-SSA2-1993: Para la disposición de sangre humana y sus componentes con fines terapéuticos

3.2. 3.2 Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA2-1993: De los servicios de planificación familiar

3.3. 3.3 Normal Oficial Mexicana NOM-006-SSA2-1993: Para la prevención y control de la tuberculosis en las atención primaria a la salud

3.4. 3.4 Norma Oficial Mexicana NOM-006-SSA3-2011: Para la práctica de anestesiología

3.5. 3.5 Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-1993: Atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido. Criterios y procedimientos para la prestación del servicio

3.6. 3.6 Norma Oficial Mexicana NOM-010-SSA2-2010: Para la prevención y control de la infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana

3.7. 3.7 Norma Oficial Mexicana NOM-013-SSA2-2006: Para la prevención, detección, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer cérvicouterina uterino

3.8. 3.9 Norma Oficial Mexicana NOM-015-SSA2-1994: Para la prevención, tratamiento y control de la diabetes mellitus en la atención primaria

3.9. 3-10 Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA2-1994: Para la vigilancia epidemiológica

3.10. 3.11 Norma Oficial Mexicana NOM-025-SSA2-1994: Para la prestación servicios de salud en unidades de atención integral hospitalaria médico-psiquiátrica

3.11. 3.12 Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-2009: Para la prevención, tratamiento y control de las adicciones

3.12. 3.13 Norma Oficial Mexicana NOM-031-SSA2-1999: Para la atención a la salud del niño

3.13. 3.14 Norma Oficial Mexicana NOM-040-SSA2-2004: En materia de información en salud

3.14. 3.15 Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005: Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención

3.15. 3.16 Norma Oficial Mexicana NOM-206-SSA1-2002: Regulación de los servicios de salud. Que establece los criterios de funcionamiento y atención en los servicios de urgencias de los establecimiento de atención en los servicios de urgencias de los establecimientos de atención médica

4. 4.Definiciones: Para los efectos de esta norma, se entenderá por:

4.1. 4.1 Atención médica: Conjuntos de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de promover, proteger y restaurar su salud

4.2. 4.2 Cartas de consentimiento informado: A los documentos escritos, signados por el paciente o su representante legal o familiar más cercano en vínculo, mediante los cuales se acepta un procedimiento médico o quirúrgico con fines diagnósticos, terapéuticos, rehabilitatorios, paliativos o de investigación, una vez que se ha recibido información de los riesgos y beneficios esperados para el paciente

4.3. 4.3 Establecimiento para la atención médica: Todo aquel, fijo o móvil, público,, social o privado, donde se presten servicios de atención médica, ya sea ambulatoria o para internamiento de pacientes, cualquiera que sea su denominación, incluidos los consultorios

4.4. 4.4 Expediente clínico: Conjunto único de información y datos personales de un paciente, que se integra dentro de todo tipo de establecimiento para la atención médica, ya sea público, social o privado, el cual, consta de documentos escritos, gráficos, imagenológicos, electrónicos, magnéticos, electromagnéticos, ópticos, magnetofónica-ópticos y de cualquier otra índole, en los cuales, el personas de salud deberá hacer los registros, anotaciones, y de ser el caso, constancias y certificaciones correspondientes a su intervención en la atención médica del paciente, con apego a las disposiciones jurídicas aplicables

4.5. 4.5 Hospitalización: Servicio de internamiento de pacientes para su diagnóstico, tratamiento o rehabilitación, así como para los cuidados paliativos

4.6. 4.6 Interconsulta: Procedimiento que permite la participación de otro profesional de la salud en la atención del paciente, a solicitud del médico tratante

4.7. 4.7 Paciente: Todo aquel usuario beneficiario directo de la atención médica

4.8. 4.8 Pronóstico: Juicio médico basado en los signos síntomas y demás datos sobre el probable curso, duración, terminación y secuelas de una enfermedad

4.9. 4.9 Referencia - contrarreferencia: Procedimiento médico-administrativo entre establecimientos para la atención médica de los tres niveles de atención, para facilitar el envío-recepción-regreso de pacientes, con el propósito de brindar atención médica oportuna, integral y de calidad

4.10. 4.10 Resumen clínico: Documento elaborado por un médico, en el que se registran los aspectos relevantes de la atención médica de un paciente, contenidos en el expediente clínico

4.11. 4.11 Urgencia: Todo problema médico-quirúrgico agudo, que ponga en peligro la vida, un órgano o una función y requiere atención inmediata

4.12. 4.12 Usuario: Todo persona que requiera y obtenga la prestación de servicios de atención médica

5. 5 Generalidades

5.1. 5.1 Los prestadores de servicios de atención médica de los establecimientos de carácter público, social y privado, estarán obligados a integrar y conservar el expediente clínico los establecimientos serán solidariamente responsables respecto al cumplimiento de esta obligación

5.2. 5.2 Todo expediente clínico, deberá contener los siguientes datos generales:

5.2.1. 5.2.1 Tipo, nombre y domicilio del establecimiento y de ser el caso, nombre de la institución a la que pertenece

5.2.2. 5.2.2 De ser el caso, razón y denominación social del propietario o concesionario

5.2.3. 5.2.3 Nombre, sexo, edad y domicilio del paciente

5.2.4. 5.2.4 Los demás que señales las disposiciones sanitarias

5.3. 5.3 Todo el personal del área de la salud que intervengan en la atención del paciente, tendrán la obligación de cumplir las disposiciones de esta norma, en forma ética y profesional

5.4. 5.4 Los expedientes clínicos son propiedad de la institución o del prestados de servicios médicos que los genera, cuando éste no dependa de una institución. En caso de instituciones del sector público, además de lo establecido en esta norma, deberán observar las disposiciones que en la materia estén vigentes. Sin perjuicio de lo anterior, el paciente en tanto aportante de la información y beneficiario de la atención médica, tiene derechos de titularidad sobre la información para la protección de su salud, así como para la protección de la confidencialidad de sus datos, en los términos de esta norma y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables.

5.5. 5.5 Los datos personales contenidos en el expediente clínico, que posibiliten la identificación del paciente, en términos de los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica, no deberán ser divulgados o dados a conocer. Cuando se trate de la publicación o divulgación de datos personales contenidos en el expediente clínico, para efectos de literatura médica, docencia, investigación o fotografías, que posibiliten la identificación del paciente, se requerirá la autorización escrita del mismo, en cuyo caso, se adoptarán las medidas necesarias para que éste no pueda ser identificado.

5.5.1. 5.5.1 Datos proporcionados al personal de salud, por el paciente o por terceros, mismos que, debido a que son datos personales son motivo de confidencialidad, en términos del secreto médico profesional y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables.

5.6. 5.6 es de carácter obligatorio para todo el personal de salud proporcionar información verbal al paciente, a quién ejerza la patria potestad, la tutela, representante legal, familiares o autoridades competentes. Cuando se requiera un resumen clínico u otras constancias del expediente clínico, deberá ser solicitado por escrito.

5.7. 5.7 En los establecimientos para la atención médica, la información contenida en el expediente clínico será manejada con discreción y confidencialidad, por todo el personal del establecimiento, atendiendo a los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica, así como, las disposiciones establecidas en la Norma Oficial Mexicana, referida en el numeral 3.14 de esta norma y demás disposiciones jurídicas aplicables.

5.8. 5.8 Las notas médicas, reportes y otros documentos que surjan como consecuencia de la aplicación de esta norma, deberán apegarse a las disposiciones jurídicas que resulten aplicables, relacionadas con la prestación de servicios de atención médica, cuando sea el caso.

5.9. 5.9 Las notas médicas y reportes a que se refiere esta norma deberán contener: nombre completo del paciente, edad, sexo y en su caso, número de cama o expediente.

5.10. 5.10 Todas las notas en el expediente clínico deberán contener fecha, hora y nombre completo de quien la elabora, así como la firma autógrafa, electrónica o digital, según sea el caso; estas dos últimas se sujetarán a las disposiciones jurídicas aplicables.

5.11. 5.11 Las notas en el expediente deberán expresarse en lenguaje técnico-médico, sin abreviaturas, con letra legible, sin enmendaduras ni tachaduras y conservarse en buen estado.

5.12. 5.12 De manera optativa, se podrán utilizar medios electrónicos, magnéticos, electromagnéticos, ópticos, magneto- ópticos o de cualquier otra tecnología en la integración de un expediente clínico, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

5.13. 5.13 Los prestadores de servicios de atención médica de los sectores público, social y privado, podrán elaborar formatos para el expediente clínico, tomando en cuenta los requisitos mínimos establecidos en esta norma.

5.14. 5.14 El expediente clínico se integrará atendiendo a los servicios genéricos de consulta general, de especialidad, urgencias y hospitalización, debiendo observar, además de los requisitos mínimos señalados en esta norma, los establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas, referidas en los numerales 3.2, 3.3, 3.5, 3.7, 3.8, 3.9, 3.11, 3.13, 3.14, 3.15 y 3.16 de esta norma, respectivamente. Cuando en un mismo establecimiento para la atención médica, se proporcionen varios servicios, deberá integrarse un solo expediente clínico por cada paciente, en donde consten todos y cada uno de los documentos generados por el personal que intervenga en su atención.

5.15. 5.15 El expediente odontológico que se integre en un establecimiento para la atención médica ambulatoria independiente o no ligado a un establecimiento hospitalario, se ajustará a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana, referida en el numeral 3.7 de esta norma.

5.16. 5.16 Para el caso de los expedientes de atención psicológica, de nutriología o similares, que se integren en un establecimiento para la atención médica ambulatoria independiente o no ligado a un establecimiento hospitalario, tanto la historia clínica como las notas de evolución, se ajustarán a la naturaleza de los servicios prestados, atendiendo a los principios científicos yéticos que orientan la práctica médica.

5.17. 5.17 El registro de la transfusión de unidades de sangre o de sus componentes, se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana, referida en el numeral 3.1 de esta norma.

6. 6 El expediente clínico en consulta general y de especialidad deberá tener:

6.1. 6.1 Historia clínica: Deberá elaborarla el personal médico y otros profesionales del área de la salud, de acuerdo con las necesidades específicas de información de cada uno de ellos en particular, deberá tener, en el orden señalado, los apartados siguientes:

6.1.1. 6.1.1 Interrogatorio: Deberá tener como mínimo: ficha de identificación, en su caso, grupo étnico, antecedentes heredo- familiares, antecedentes personales patológicos (incluido uso y dependencia del tabaco, del alcohol y de otras sustancias psicoactivas, de conformidad con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana, referida en el numeral 3.12 de esta norma) y no patológicos, padecimiento actual (indagar acerca de tratamientos previos de tipo convencional, alternativos y tradicionales) e interrogatorio por aparatos y sistemas;

6.1.2. 6.1.2 Exploración física: Deberá tener como mínimo: habitus exterior, signos vitales (temperatura, tensión arterial, frecuencia cardiaca y respiratoria), peso y talla, así como, datos de la cabeza, cuello, tórax, abdomen, miembros y genitales o específicamente la información que corresponda a la materia del odontólogo, psicólogo, nutriólogo y otros profesionales de la salud;

6.1.3. 6.1.3 Resultados previos y actuales de estudios de laboratorio, gabinete y otros

6.1.4. 6.1.4 Diagnósticos o problemas clínicos

6.1.5. 6.1.5 Pronóstico

6.1.6. 6.1.6 Indicación terapéutica

6.2. 6.2 Nota de evolución: Deberá elaborarla el médico cada vez que proporciona atención al paciente ambulatorio, de acuerdo con el estado clínico del paciente. Describirá lo siguiente:

6.2.1. 6.2.1 Evolución y actualización del cuadro clínico, de ser el caso, incluir abuso y dependencia del tabaco, del alcohol y de otras sustancias psicoactivas

6.2.2. 6.2.2 Signos vitales, según se considere necesario

6.2.3. 6.2.3 Resultados relevantes de los estudios de los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento que hayan sido solicitados previamente

6.2.4. 6.2.4 Diagnósticos o problemas clínicos

6.2.5. 6.2.5 Pronóstico

6.2.6. 6.2.6 Tratamiento e indicaciones médicas; en el caso de medicamentos, señalando como mínimo la dosis, vía de administración y periodicidad

6.3. 6.3 Nota de interconsulta: La solicitud deberá elaborarla el médico cuando se requiera y quedará asentada en el expediente clínico. La nota deberá elaborarla el médico consultado y deberá contar con:

6.3.1. 6.3.1 Criterios diagnósticos

6.3.2. 6.3.2 Plan de estudios

6.3.3. 6.3.3 Sugerencias diagnósticas y tratamiento

6.3.4. 6.3.4 Los demás que marca el numeral 7.1 de esta norma

6.4. 6.4 Nota de referencia o traslado: De ser el caso, deberá elaborarla un médico del establecimiento y deberá anexarse copia del resumen clínico con que se envía al paciente, constará de:

6.4.1. 6.4.1 Establecimiento que envía

6.4.2. 6.4.2 Establecimiento receptor

6.4.3. 6.4.3 Resumen clínico, deberá incluir como mínimo:

6.4.3.1. 6.4.3.1 Motivo de envío

6.4.3.2. 6.4.3.2 Impresión diagnóstica, incluyendo el abuso y dependencia del tabaco, del alcohol y de otras sustancias psicoactivas

6.4.3.3. 6.4.3.3 Terapéutica empleada, de haber sido el caso

7. 7 Notas médicas en urgencias

7.1. 7.1 Inicial: Deberá ser elaborada por el médico y contener lo siguiente:

7.1.1. 7.1.1 Fecha y hora en que se otorga el servicio

7.1.2. 7.1.2 Signos vitales

7.1.3. 7.1.3 Motivo de la atención

7.1.4. 7.1.4 Resumen del interrogatorio, exploración física y estado mental, y de ser el caso

7.1.5. 7.1.5 Resultados relevantes de los estudios de los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento que hayan sido solicitados previamente

7.1.6. 7.1.6 Diagnósticos o problemas clínicos

7.1.7. 7.1.7 Tratamiento y pronósticos

7.2. 7.2 Nota de evolución: Deberá elaborarla el médico cada vez que proporciona atención al paciente y las notas se llevarán a efecto conforme a lo previsto en el numeral 6.2, de esta norma

7.3. 7.3 De referencia o traslado: Las notas se llevarán a efecto conforme a lo previsto en el numeral 6.4, de esta norma

8. María Cristina Ortega Valensuela

9. 8 Notas médicas en hospitalización

9.1. 8.1 De ingreso: Deberá ser elaborada por el médico que ingresa al paciente y contener como mínimo los datos siguientes:

9.1.1. 8.1.1 Signos vitales

9.1.2. 8.1.2 De ser el caso, resumen del interrogatorio, exploración física y estado mental

9.1.3. 8.1.3 Resultados de estudios, de los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento

9.1.4. 8.1.4 Tratamiento y pronóstico

9.2. 8.2 Historia clínica

9.3. 8.3 Nota de evolución: Debe ser elaborada por el médico que otorga la atención al paciente cuando menos una vez por día y las notas se llevarán a efecto conforme a lo previsto en el numeral 6.2, de esta norma.

9.4. 8.4 Nota de referencia o traslado: Las notas se llevarán a efecto conforme a lo previsto en el numeral 6.4, de esta norma

9.5. 8.5 Nota preoperatoria: Deberá elaborarla el cirujano que va a intervenir al paciente, incluyendo a los cirujanos dentistas (excepto el numeral 8.5.7 para estos últimos) y deberá tener como mínimo:

9.5.1. 8.5.1 Fecha de la cirugía

9.5.2. 8.5.2 Diagnóstico

9.5.3. 8.5.3 Plan quirúrgico

9.5.4. 8.5.4 Tipo de intervención quirúrgica

9.5.5. 8.5.5 Tipo de intervención

9.5.6. 8.5.6 Cuidados y plan terapéutico preoperatorios

9.5.7. 8.5.7 Pronóstico

9.6. 8.6 Una persona del equipo quirúrgico podrá elaborar un reporte de la lista de verificación de la cirugía, en su caso, podrá utilizar la lista Organización Mundial de la Salud en esta materia para dicho propósito

9.7. 8.7 Nota preanestésica, vigilancia y registro anestésico

9.8. 8.8 Nota postoperatoria: Debe ser elaborada por el cirujano que intervino al paciente, al término de la cirugía, constituye un resumen de la operación practicada ydeberá contener como mínimo:

9.8.1. 8.8.1 Diagnóstico preoperatorio

9.8.2. 8.8.2 Operación planeada

9.8.3. 8.8.3 Operación realizada

9.8.4. 8.8.4 Diagnóstico postoperatorio

9.8.5. 8.8.5 Descripción de la técnica quirúrgica

9.8.6. 8.8.6 Hallazgos transoperatorios

9.8.7. 8.8.7 Reporte del conteo de gasas, compresas y de instrumental quirúrgico

9.8.8. 8.8.8 Incidentes y accidentes

9.8.9. 8.8.9 Cuantificación de sangrado, si lo hubo y en su caso transfusiones

9.8.10. 8.8.10 Estudios de servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento transoperatorios

9.8.11. 8.8.11 Ayudantes, instrumentistas, anestesiólogo y circulante

9.8.12. 8.8.12 Estado postquirúrgico inmediato

9.8.13. 8.8.13 Plan de manejo y tratamiento postoperatorio inmediato

9.8.14. 8.8.14 Pronóstico

9.8.15. 8.8.15 Envío de piezas o biopsias quirúrgicas para examen macroscópico e histopatológico

9.8.16. 8.8.16 Otros hallazgos de importancia para el paciente, relacionados con el quehacer médico

9.8.17. 8.8.17 Nombre completo y firma del responsable de la cirugía

9.8.18. 8.9 Nota de egreso: Debe ser elaborada por el médico y contener al menos lo siguiente:

9.8.18.1. 8.9.1 Fecha de ingreso y egreso

9.8.18.2. 8.9.2 Motivo del egreso

9.8.18.3. 8.9.3 Diagnósticos finales

9.8.18.4. 8.9.4 Resumen de la evolución y el estado actual

9.8.18.5. 8.9.5 Manejo durante la estancia hospitalaria

9.8.18.6. 8.9.6 Problemas clínicos pendientes

9.8.18.7. 8.9.7 Plan de manejo y tratamiento

10. 9 Reportes del personal profesional y técnico

10.1. 9.1 Hoja de enfermería: Debe ser elaborada por el personal en turno, según la frecuencia establecida por las normas internas del establecimiento y las órdenes del médico y contener como mínimo:

10.1.1. 9.1.1 Habitus exterior

10.1.2. 9.1.2 Gráfica de signos vitales

10.1.3. 9.1.3 Ministración de medicamentos, fecha, hora, cantidad y vía prescrita

10.1.4. 9.1.4 Procedimientos realizado

10.1.5. 9.1.5 Observaciones

10.2. 9.2 Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento: Debe ser elaborado por el personal que realizó el estudio y contener como mínimo:

10.2.1. 9.2.1 Fecha y hora del estudio

10.2.2. 9.2.2 Identificación de quien lo solicita

10.2.3. 9.2.3 Estudio solicitado

10.2.4. 9.2.4 Problema clínico en estudio

10.2.5. 9.2.5 Resultados del estudio

10.2.6. 9.2.6 De haber sido el caso, incidentes y accidentes

10.2.7. 9.2.7 Identificación del personal que realizó el estudio

10.2.8. 9.2.8 Nombre completo y firma del personal que informa

11. 10. Otros documentos: Además de los documentos mencionados, debido a que sobresalen por su frecuencia, pueden existir otros del ámbito ambulatorio u hospitalario que por ser elaborados por personal médico, técnico o administrativo, obligatoriamente deben formar parte del expediente clínico:

11.1. 10.1 Cartas de consentimiento informado

11.1.1. 10.1.1 Deberán tener cuando menos:

11.1.1.1. 10.1.1.1 De ser el caso, nombre de la institución a la que pertenezca el establecimiento

11.1.1.2. 10.1.1.2 Nombre, razón o denominación social del establecimiento

11.1.1.3. 10.1.1.3 Título del documeno

11.1.1.4. 10.1.1.4 Lugar y fecha en que fue emitido

11.1.1.5. 10.1.1.5 Acto autorizado

11.1.1.6. 10.1.1.6 Informar acerca de los riesgos y beneficios esperados del acto médico autorizado

11.1.1.7. 10.1.1.7 Autorización al personal de salud para la atención de contingencias y urgencias derivadas del acto autorizado, atendiendo al principio de libertad prescriptiva

11.1.1.8. 10.1.1.9 Sí su estado de salud lo permite, nombre completo y firma del paciente, en caso de que el estado de salud del paciente no le permita firmar y dar su consentimiento, debe asentarse el nombre completo y firma del familiar más cercano en vínculo presente, del tutor o representante legal

11.1.1.9. 10.1.1.10 Nombre completo y firma de dos testigos

11.1.2. 10.1.2 Los eventos que requieren de cartas de consentimiento informado son:

11.1.2.1. 10.1.2.1 Ingreso hospitalario

11.1.2.2. 10.1.2.2 Procedimientos de cirugía mayor

11.1.2.3. 10.1.2.3 Procedimientos que requieran anestesia general o regional

11.1.2.4. 10.1.2.4 Salpingoclasia y vasectomia

11.1.2.5. 10.1.2.5 Donación de órganos, tejidos y trasplantes

11.1.2.6. 10.1.2.6 Investigación clínica en seres humanos

11.1.3. 10.1.3 El personal de salud podrá obtener cartas de consentimiento informado adicionales a las previstas en el numeral 10.1.2, cuando lo estime pertinente, sin que, para ello sea obligatorio el empleo de formatos impresos

11.1.4. 10.1.4 En caso de ser una urgencia, se estará a lo previsto en el artículo 81 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica

11.2. 10.2 Hoja de egreso voluntario

11.2.1. 10.2.1 Documento mediante el cual el paciente, familiar más cercano, tutor o representante legal, solicita el egreso, con pleno conocimiento de las consecuencias que dicho acto pudiera origina

11.2.2. 10.2.2 Cuando el egreso sea voluntario, aun en contra de la recomendación médica, la hoja se elaborará conforme a lo dispuesto en el artículo 79 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica y relevará de responsabilidad al establecimiento y al médico tratante. En el caso de egreso voluntario para continuar el tratamiento médico en otro establecimiento para la atención médica, la hoja deberá tener el nombre y firma del médico que lo autoriza

11.2.3. 10.2.3 Debe ser elaborada por el médico y contener al menos los siguientes datos:

11.2.4. 10.2.3.1 Nombre y domicilio del establecimiento

11.2.5. 10.2.3.2 Fecha y hora del egreso

11.2.6. 10.2.3.3 Nombre completo del paciente o representante legal, y de ser el caso, edad, parentesco, nombre y firma de quien solicita el egreso

11.2.7. 10.2.3.4 Resumen clínico que se emitirá conforme a lo previsto en el apartado 6.4.3 de esta norma

11.2.8. 10.2.3.5 Medidas recomendadas para la protección de la salud del paciente y para la atención de factores de riesgo

11.2.9. 10.2.3.6 De ser el caso, nombre completo y firma del médico que otorgue la responsiva

11.2.10. 10.2.3.7 Nombre completo y firma del médico que emite la hoja

11.2.11. 10.2.3.8 Nombre completo y firma de dos testigos

11.3. 10.3 Hoja de notificación al Ministerio Público: De ser necesario según el caso, dar aviso a los órganos de procuración de justicia, dicha hoja de notificación deberá tener:

11.3.1. 10.3.1 Nombre, razón o denominación social del establecimiento notificador

11.3.2. 10.3.2 Fecha de elaboración

11.3.3. 10.3.3 Identificación del paciente

11.3.4. 10.3.4 Acto notificado

11.3.5. 10.3.5 De ser el caso, reporte de lesiones del paciente

11.3.6. 10.3.6 Agencias del Ministerio Público a la que se notifica

11.3.7. 10.3.7 Nombre completo y firma del médico que realiza la notificación

11.4. 10.4 Reporte de causa de muerte sujeta a vigilancia epidemiológica: El médico de conformidad deberá realizarla con lo que establece la Norma Oficial Mexicana, referida en el numeral 3.10, de esta norma

11.5. 10.5 Notas de defunción y muerte fetal

11.6. 10.6 Todas las notas referidas en el presente apartado deben tener:

11.6.1. 10.6.1 Encabezado con fecha y hora

11.6.2. 10.6.2 Nombre completo y firma de quien la elabora

12. 11 Concordancia con normas internacionales y mexicanas

13. 12. Bibliografía

14. 13. Vigilancia: Se refiere a la aplicación de esta norma, corresponde a la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias

15. 14. Vigencia: Esta norma, entrará en vigor a los 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

15.1. Transitorio: La entrada en vigor de esta norma, deja sin efectos a la Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998, Del expediente clínico, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 1999 y su modificación publicada el 22 de agosto de 2003 en el mismo órgano oficial de difusión