1. DERECHOS A LA EDUCACION
1.1. Art. 79
1.1.1. libertad de la educación (centros privados) .
1.1.2. Art. 80
1.1.2.1. los centros educativos privados en preescolar y educación básica `pueden recibir ayuda del Estado
1.1.3. Art. 81
1.1.3.1. La Dirección General de la enseñanza ente oficial para regular el sistema educativo costarricense
1.1.3.2. Art. 82
1.1.3.2.1. El Estado proporcionara alimento y vestido a los escolares indígenas.
1.1.4. Art. 83
1.1.4.1. El Estado patrocinará (no financiará?) y organizará la educación de adultos analfabetismo, proporcionara oportunidades para mejorar su condición intelectual, social y económica.
1.1.4.2. Art. 191
1.1.4.2.1. El Estado patrocinará (no financiará?) y organizará la educación de adultos analfabetismo, proporcionara oportunidades para mejorar su condición intelectual, social y económica.
1.1.4.3. Art. 192
1.1.4.3.1. Los nombramientos de los servidores públicos será respetando la idoneidad comparada y solo podrán ser removidos por las causales de despido justificado que exprese la legislación de trabajo.
2. CONSTITUCION POLITICA
2.1. ARTÍCULO 77.-
2.1.1. La educación pública será organizada como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos, desde la pre-escolar hasta la universitaria.
2.1.2. ARTÍCULO 78.-
2.1.2.1. La educación preescolar, general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público, gratuitas y costeadas por la Nación.
3. LEY FUNDAMENTAL
3.1. Art. 1
3.1.1. Todo habitante de la República tiene derecho a la educación y el Estado la obligación de procurar ofrecerla en la forma más amplia y adecuada.
3.1.2. Art. 2
3.1.2.1. a. La formación de ciudadanos amantes de la patria, conscientes de sus deberes, de sus derechos y de sus libertades fundamentales, con profundo sentido de responsabilidad y de respeto a la dignidad humana.
3.1.2.1.1. b. Contribuir al desenvolvimiento de la personalidad humana.
4. CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
4.1. Art. 59
4.1.1. Derecho a la enseñanza gratuita y obligatoria
4.1.2. La educación preescolar, la educación general básica y la educación diversificada serán gratuitas, obligatorias y costeadas por el Estado. El acceso a la enseñanza obligatoria y gratuita será un derecho fundamental. La falta de acciones gubernamentales para facilitarlo y garantizarlo constituirá una violación del Derecho e importará responsabilidad de la autoridad competente.
5. REGLAMENTO DE EVALUACION
5.1. Art.1
5.1.1. Objeto. Las presentes disposiciones reglamentarias tienen como fin regular el proceso de evaluación de los aprendizajes y la implementación del sistema de convivencia estudiantil en el sistema educativo costarricense, sin perjuicio de la normativa que regula el acceso a la educación de la persona estudiante que requiere apoyos educativos.
5.1.2. Art.2
5.1.2.1. Derecho a la educación. El derecho a la educación, como elemento fundamental del Estado y del sistema educativo costarricense, se reconoce y garantiza en favor de todas las personas. Toda decisión de la administración en materia de evaluación de los aprendizajes, protegerá el derecho a la educación, así como, los derechos y garantías fundamentales reconocidos por la Constitución Política y la normativa nacional e internacional, vigentes en el país.