1.1. Ahorro forzado dispuesto en la legislación laboral nacional y su objetivo es poder hacer uso de este dinero para los momentos en los que los trabajadores se queden sin empleo, sea mediante despido o renuncia. Se otorga al trabajador sujeto al régimen laboral de actividad privada que hayan laborado al menos 1 mes, al servicio del mismo empleador y que cumplan con jornada mínima de 4h diarias o 20h semanales. (Ley 30334)
2. UTILIDADES
2.1. Pago de la empresa repartidos entre todos los trabajadores, dependiendo del giro comercial de la empresa( 5% - 10%)
3. LICENCIA POR MATERNIDAD
3.1. 49 días de descanso prenatal y 49 días postnatal (LEY 30367) Debe ser comunicada al empleador con una antelación no menor de dos meses a la fecha probable de parto.
4. LICENCIA POR LACTANCIA
4.1. 1h diaria para dar de lactar hasta que su hijo tenga 1 año de edad. Puede ser fraccionado en dos tiempos iguales. Será otorgado dentro de su jornada laboral. En caso sea parto múltiple, el permiso por lactancia materna se incrementará una hora más al día. Este permiso podrá ser fraccionado en dos tiempos iguales y será otorgado dentro de su jornada laboral, en ningún caso será materia de descuento. (Ley 27403)
5. SEGURO MÉDICO
5.1. Los empleadores están obligados a afiliar a los trabajadores a ESSALUD, y el pago de aportaciones en AFP o ONP.
6. ASIGNACIÓN FAMILIAR
6.1. 10% del ingreso mínimo legal vigente que sirve para ayudar a solventar los costos de su familia a cargo. lo perciben quienes tienen a su cargo uno o más hijos menores de 18 años y cuando los hijos llegan a la mayoría de edad pero están cursando estudios Superiores o Universitarios (extendiéndose hasta la culminación de los mismos, máximo de 6 años) (Ley 25129)
7. GRATIFICACIONES
7.1. El monto de las gratificaciones es equivalente a la remuneración que perciba el trabajador. Abonadas el 15/07 y 15/12 siempre y cuando se encuentre laborando en la empresa. (Ley 27735)
8. CAPACITACIONES
8.1. Los empleadores deben brindar capacitaciones a sus trabajadores como materia de seguridad y salud en el trabajo.
9. LICENCIA POR PATERNIDAD
9.1. 10 días desde el nacimiento de su hijo(a). 20 días por partos múltiples o nacimiento prematuro. 30 días por nacimiento con enfermedad congénita terminal o discapacidad severa y/o complicaciones graves en la salud de la madre. (LEY 29409)
10. SEGURO DE VIDA
10.1. Seguro es obligatorio y se activa desde el primer día de labores del trabajador, cubre contingencias extraordinarias que puedan ocurrir al trabajador que cuentan con menos de cuatro años de servicios para su empleador, por causas como fallecimiento natural, fallecimiento a causa de un accidente o invalidez total o permanente durante su jornada laboral. (Ley 29549)