1. ACUERDOS MINISTERIALES
1.1. En el Acuerdo Ministerial 224-12 menciona la creación de Centro Nacional de Recursos
1.1.1. Art. 1.- CREAR el Centro Nacional de Recursos Educativos y producción, como una unidad administrativa de la Dirección Nacional de Educación Especial e Inclusiva, como centro especializado de información, asesoramiento y prestación de recursos en materia de educación de personas con necesidades educativas especiales, y cuya sede se ubicará en la Zona Educativa 9, en el Distrito Metropolitano de Quito.
1.1.1.1. Art. 2.- DETERMINAR que el Centro Nacional de Recursos Educativos Producción proporcionara un servicio especializado en la elaboración de textos escolares, materiales didácticos, apoyos técnicos y tecnológicos, adaptados para la atención educativa de niños, niñas, adolescentes y jóvenes con necesidades educativas especiales, asociados o no a una discapacidad, garantizando su acceso, permanencia, promoción y egreso en el Sistema Educativo Nacional.
1.1.1.1.1. Art. 3.- ESTABLECER como objetivos del Centro Nacional de Recursos Educativos y
2. ARTICULOS
2.1. Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce a la educación que las personas lo ejercen a lo largo del a vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias, y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo
2.1.1. Art. 27 de la Constitución de la República estable que la educación debe estar centrada en el ser humano y garantizara su desarrollo holístico en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria intercultural, democrática, incluyente y diversa de calidad y calidez; impulsara la equidad de género al justicia la solidaridad y la paz; estimulara el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar.
2.1.1.1. Capítulo Segundo Art. 6 Obligaciones en el literal e. Asegurar el mejoramiento continuo de la calidad de educación.
2.1.1.1.1. En la Ley Orgánica de Discapacidad se menciona los siguientes artículos: