1. Fundamento jurídico: Artículo 38 ECIJ
2. Derivados de las normas convencionales o consuetudinarias del derecho internacional, propios a la estructura del orden jurídico internacional y a las relaciones entre sus sujetos.
2.1. Se deducen de normas convencionales o consuetudinarias preexistentes
2.1.1. Los principios tienen su influencia directa en derecho interno y deben ser generales en las naciones
3. Los principios generales del Derecho Internacional
3.1. Son principios comunes a los órdenes jurídicos internos de los Estados miembros de la comunidad internacional
4. Identificables mediante estudio comparativo para determinar su presencia en derecho interno de las "naciones civilizadas"
5. Las organizaciones siempre se crean por un tratado constitutivo donde se establecen actos y normas que las regirán.
6. Son las bases o fundamentos de un orden jurídico determinado, así como los fines de una norma jurídica determinada
6.1. 5 Principios básicos: respeto mutuo de la integridad y de la soberanía territorial, a la no agresión mutua, a la no injerencia en los asuntos internos, a la igualdad y a las ventajas mutuas de la coexistencia pacífica.
6.2. Derecho Interno
7. Conjunto de reglas y valores fundamentales (es una noción imprecisa)
7.1. Norma imperativa
7.1.1. Fundamentales y NO derogables por la autonomía de la voluntad de las partes.
7.1.1.1. Protección de interés superior al interno
7.2. Norma de derecho internacional general
7.2.1. Aceptada y reconocida por la comunidad internacional
8. Son una fuente de suma importancia para el correcto desempeño de la función judicial internacional
8.1. Constituyen fuente de norma escrita
8.2. Subsanar lagunas
8.3. Guían la interpretación de normas internacionales
8.4. Resuelven conflictos entre normas
9. Doctrina
10. -la idea de un conjunto de reglas y valores fundamentales y la noción de “orden público internacional” -una noción imprecisa
11. Sistematización y divulgación de las reglas del Derecho Internacional (importancia histórica)
12. Otras fuentes del derecho internacional
12.1. Fuentes subsidiarias
12.1.1. Jurisprudencia
12.1.1.1. Sentencias judiciales internacionales
12.1.1.1.1. No hay obligatoriedad de los precedentes judiciales por la CIJ (Art. 59)
12.2. Equidad
12.2.1. -Los acuerdos políticos (gentlemen´s agreements) -Los “principios rectores”, “líneas directrices”, “estándares”, etc. -Flexibilidad y efectos no vinculantes de las normas de “soft law”
12.2.2. Nuevas fuentes del derecho internacional
12.2.2.1. Acuerdo de las partes para que la CIJ resuelva su litigio con base en la equidad y no con base a Derecho
12.2.2.2. Actos unilaterales de estado
12.2.2.2.1. Tipos: declaración, reconocimiento, protesta, renuncia
12.2.2.2.2. Los actos unilaterales de los Estados y la obligación de no contradecirse y respetar los “actos propios”
12.2.2.2.3. La posibilidad para un Estado de obligarse jurídicamente frente a otro por medio de un acto unilateral
12.2.2.3. Los actos unilaterales de las organizaciones internacionales
12.2.2.3.1. No todos los actos adoptados por las organizaciones son vinculantes.
12.2.2.3.2. .
12.2.2.3.3. Su tratado constitutivo es su d originario y todo lo que realiza es su d derivado.
12.2.3. El soft-lawI
12.2.4. Llenar lagunas o interpretar normas
12.2.4.1. Ius cogens
13. Principios Generales del Derecho
13.1. Principum: base, fundamento, origen.
13.2. Distinción de principios generales del derecho y principios generales del Derecho Internacional
13.2.1. Los principios generales del derecho internacional son propios de las relaciones internacionales.
13.2.1.1. No mantiene relación jerárquica respecto las otras fuentes establecidas en el mismo artículo
13.2.2. Fuente autónoma de Derecho Internacional
13.2.2.1. Sinónimos: Principios tradicionales, principios generalmente aceptados, principios generales del derecho reconocidos por los pueblos civilizados.
13.2.3. Derecho Internacional
13.2.4. Traducen reglas fundamentales de la comunidad internacional y del orden jurídico internacional