1. Art. 138 proceso mediante el cual se emiten valores susceptibles
2. Colocados y negociados libremente en el mercado bursátil, emitidos con cargo a un patrimonio autónomo.
3. Los valores que se emitan como consecuencia de procesos de titularización constituyen valores en los términos de la presente Ley.
4. No se podrán promocionar o realizar ofertas públicas de derechos fiduciarios
4.1. Sin haber cumplido previamente los requisitos establecidos por esta Ley para los procesos de titularización.
5. Partes esenciales
5.1. Obtener las autorizaciones que se requieran para procesos de titularización
5.2. Recibir del originador y en representación del patrimonio de propósito exclusivo, los activos a ser titularizados
5.3. Emitir valores respaldados con el patrimonio de propósito exclusivo
5.4. Colocar los valores emitidos, mediante oferta pública, conforme con las disposiciones de la presente Ley
5.5. Administrar los activos integrados en el patrimonio de propósito exclusivo
5.6. Distribuir entre los inversionistas los resultados obtenidos
6. Mecanismos para titularizar
6.1. Por medio de fideicomisos mercantiles
6.1.1. El agente de manejo podrá fijar un punto de equilibrio financiero, cuyas características deberán constar en el Reglamento de Gestión
6.2. para desarrollar un proceso de titularización, los activos o derechos sobre flujos transferidos por el originador
6.2.1. integrarán un patrimonio independiente, que contará con su propio balance,
6.2.1.1. Distinto de los patrimonios individuales del originador, del agente de manejo o de los inversionistas.
7. Procesos de titularización con participación del Estado o de entidades del sector público.
7.1. Se sujetarán al reglamento especial que para el efecto expedirá el C.N.V., además de las disposiciones contenidas en la presente Ley en lo que fuere pertinente.
8. Bienes susceptibles de titularizar
8.1. 1. Bienes o derechos existentes generadores de flujos futuros determinables; y, 2. Derechos de cobro sobre ventas futuras esperadas.
8.1.1. No podrá pesar sobre tales bienes ni sobre los flujos que generen, ninguna clase de gravámenes, limitaciones al dominio, prohibiciones de enajenar
9. Del cumplimiento del proceso de titularización
9.1. Los bienes titularizados se encontrarán afectos exclusivamente al cumplimiento del objeto del proceso de titularización.
10. Valores que pueden emitirse
10.1. Valores de contenido crediticio
10.1.1. Inversionistas adquieren el derecho a percibir la restitución del capital invertido más el rendimiento financiero
10.2. Valores de participación
10.2.1. Inversionistas adquieren una alícuota en el patrimonio de propósito exclusivo, a prorrata de su inversión, con lo cual participa de los resultados
10.3. Valores mixtos
10.3.1. Inversionistas adquieren valores que combinan las características de valores de contenido crediticio y valores de participación
11. Calificación de riesgo para los valores emitidos por un proceso de titularización
11.1. Deberán contar al menos con una calificación emitida por una de las calificadoras de riesgo legalmente establecidas y autorizadas para tal efecto.
12. Reglamento de gestión de cada proceso de titularización
12.1. Régimen aplicable para la obtención de los recursos y/o flujos futuros
12.2. Destino de los remanentes de los recursos y/o flujos futuros, de existir
12.3. Casos en los cuales procede la redención anticipada de los valores emitidos
12.4. Características y forma de determinar el punto de equilibrio para iniciar la ejecución del proyecto
13. Clases de Titularizaciones
13.1. Titularización de cartera
13.1.1. emisión de valores de contenido crediticio con cargo a un patrimonio
13.2. Titularización de inmuebles
13.2.1. emisión de valores de contenido crediticio, mixtos o de participación
13.3. Titularización de proyectos inmobiliarios
13.3.1. emisión de valores mixtos y de participación que incorporen derechos o alícuotas
13.4. Titularización de derechos existentes generadores de flujos futuros o de proyectos susceptibles de generar flujos futuros determinables
13.4.1. emisión de valores con cargo a un patrimonio de propósito exclusivo constituido con derechos existentes generadores de flujos
13.5. Titularización de derechos de cobro sobre ventas futuras esperadas
13.5.1. emisión de valores con cargo a un patrimonio de propósito exclusivo constituido con la transferencia de derechos de cobro sobre ventas